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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 215192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 3. Contar con la reposición de uniformes, implementos y herramientas cuando sea necesario. 4. Asegurar la limpieza de los uniformes y herramientas al inicio de la jornada. 5. Además de la remuneración correspondiente, los tra- bajadores deben contar con la protección que las leyes la- borales prevén. 6. Despistajes semestrales de enfermedades 7. Capacitación en: primeros auxilios, prevención de en- fermedades ocupacionales, uso adecuado de los implemen- tos de seguridad y otros que considere necesarios. 8. Ambiente adecuado de trabajo. 9. Los operarios que realizan trabajos nocturnos y en la vía publica deben contar con chalecos reflectores, en casos de lluvia cubiertas impermeables y contar con conos u otros medios de seguridad vial 10. Será preferible que el personal operativo o de cam- po, de servicios o administrativos utilice uniformes de dife- rentes colores. 11. De acuerdo a recomendaciones de órganos internacio- nales por medidas de seguridad es conveniente que el perso- nal operativo o de campo utilice uniformes de colores muy lla- mativos preferentemente los de color anaranjado encendido. Artículo 54º Del equipamiento.- Los equipos que de- ben contar los servicios de aseo Urbano serán: 1. BARRIDO. Las herramientas manuales mínimas ne- cesarias tales como una escoba, manos metálicas u otra que sirva para los mismos fines, recogedores, coches para el traslado de los residuos recogidos, bolsas plásticas para su acumulación (Ver anexo N° 08). 2. RECOLECCION Y TRANSPORTE Las herramientas ma- nuales mínimas necesarias tales como una escoba u otra que sirva para los mismos fines, una manta, un recogedor u otra he- rramienta similar, una lampa tipo carbonera (Ver anexo N° 09). Artículo 55º De la operación de Aseo Urbano.- Las características generales para la operación de los servicios de Aseo Urbano serán: 1. Todo operador debe contar con un plan y programa de trabajo para la ejecución de los servicios de aseo urbano de- biendo considerar hábitos de la población, sistemas de trán- sito, distancias, puntos de inicio y termino, tipo de acera, flujo peatonal, y otros aspectos que influyan en su ejecución. 2. En la ejecución del servicio de barrido los residuos sólidos acumulados por el personal barrendero deben ser embolsados y recogidos en forma inmediata por la unidad del servicio de recolección. 3. La recolección de residuos sólidos en cada sector o zona de trabajo se realizará siguiendo rutas o recorridos predefinido y en horarios y frecuencias predeterminadas. 4. La recolección de residuos sólidos preferentemente debe realizarse en horarios nocturnos, con una adecuada difusión de los horarios y sin causar molestias a la población. 5. La recolección de los residuos domiciliarios podrá rea- lizarse puerta por puerta o en esquinas definiéndose luga- res específicos de acumulación como máximo dos por cua- dra o cada 100 metros. 6. La recolección de los residuos sólidos segregados en la fuente, debe realizarse preferentemente en horarios y días diferentes a los de la recolección de residuos sólidos inser- vibles o desechables y obligatoriamente en vehículos que reúnan las características determinadas en el Título III de la Parte I del presente reglamento. PARTE II MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES ·Residuos de la Actividad de la Construcción ·Maleza ·Residuos industriales ·Restos de Alimentos ·Residuos biocontaminantes y peligrosos PARTE II MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES TITULO I RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Artículo 56º Definición.- Los residuos de la actividad de la construcción, denominados también desmontes o escombros,son aquellos provenientes de la construcción, remodelación, reparación o demolición de inmueble e infraestructura. Artículo 57º Responsabilidad de los residuos.- A par- tir de su generación el contratista que lo ejecuta y/o el titular de la obras son responsables de su almacenamiento, reco- lección y transporte hasta el sitio de disposición final autori- zado. Artículo 58º Almacenamiento.- Los residuos de la acti- vidad de la construcción deben ser almacenados en el lugar de la obra y preferentemente depositados en recipientes apropiados para su posterior transporte. Artículo 59º Tiempo de exposición.- Como caso espe- cial, cuando existen limitaciones de espacio físico, las Muni- cipalidades autorizarán en el trámite de gestión de Licencia de Obra, que los residuos de la actividad de la construcción o materiales de construcción puedan ser expuestos en la vía pública preferentemente en recipientes que los contengan, debiendo ser retirados en un plazo no mayor de tres días. Artículo 60º Disposición Final de los residuos.- La recolección de estos residuos debe efectuarse en vehículos autorizados por la Dirección General de Transito de la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que necesariamente tendrán como destino final un relleno sanitario autorizado o un lugar para la disposición final exclusivamente para este tipo de resi- duos sólidos de la construcción autorizado por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo 61º Contratación con operadores privados.- Los responsables de la generación de estos residuos sóli- dos, deben contratar los servicios de Operadores Públicos o Privados Autorizados para realizar la recolección o car- guío y el transporte hasta el lugar de disposición final autori- zado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ningún caso esta permitido el arrojo y abandono de estos residuos en la vía publica, riberas de los ríos, mar u otros espacios públicos o privados. Artículo 62º Lugares para la disposición final.- L as municipalidades o los operadores de servicios de residuos sólidos, podrán señalar lugares como depresiones natura- les y canteras para la disposición final de residuos de la actividad de la construcción, teniendo como principio que ello servirá únicamente para aquellos residuos provenien- tes de la demolición, remodelación e inicio de obras. Las municipalidades distritales o los operadores de residuos sólidos, deben adecuarse a los requisitos y características técnicas para la obtención de la autorización de funciona- miento otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO II MALEZA Artículo 63º Definición.- Serán considerados como re- siduos de maleza a los despojos de jardines y áreas verdes de uso público, domiciliarios y de actividades comerciales. Artículo 64º Generación y responsabilidad.- Para el manejo de las malezas se establece las responsabilidades siguientes: a).- Maleza de espacios públicos.- Es la maleza gene- rada en plazas, parques o espacios públicos y es responsa- bilidad municipal estando obligado a su retiro oportuno en vehículos apropiados. b).- Maleza intradomicilarios.- Es la maleza generada en los domicilios y su almacenamiento y entrega al vehículo recolector de residuos sólidos es de responsabilidad de quien los genera. Los Operadores del servicio de limpieza pública están obligados a la recolección de estos residuos. c).- Maleza de actividades comerciales.- Se refiere a todos los residuos generados por actividades del paisajismo y mantenimiento de parques, campos de golf, cementerios, etc. la responsabilidad del almacenamiento, recolección y transporte hasta el relleno sanitario es de responsabilidad de los generadores de los establecimientos comerciales. TITULO III RESIDUOS INDUSTRIALES Artículo 65º Pertenencia.- Los residuos sólidos gene- rados en el proceso de la actividad industrial son de propie- dad de quien los genera. Artículo 66º Principio para su manejo.- El manejo de los residuos sólidos generados en la actividad Industrial debe conducirse bajo el principio de evitar contaminar el ambien- te estableciendo en forma interna un adecuado manejo.