Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cedulas de montepio y cesantia en favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2002-ED
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52920-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1841, de fecha 11 de junio de 1948, se expidio Cedula de Montepio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cadenillas; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez MORDAZA de Cadenillas, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 1841 en lo que se refiere a su nombre e incluir su apellido MORDAZA, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Chiclayo, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07181167; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cadenillas debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 240-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1813, de fecha 11 de junio de 1948, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez MORDAZA de Cadenillas, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0435

Que, don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 51 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Huamanga; y el Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07582296; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA debe ser identificado conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 247-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 51, de fecha 3 de marzo de 1958, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0436

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2002-ED
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48458-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 322, de fecha 31 de agosto de 1959, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asencion Torreblanca Jara; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asencion Torreblanca La MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 322 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Bautismo expedida por el parroco de MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA, el 24 de MORDAZA de 1903, y su Libreta Electoral Nº 07732237; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA Asencion MORDAZA Torreblanca La MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, el Articulo 2115º del Codigo Civil establece que las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados MORDAZA del catorce de noviembre de mil novecientos treintiseis conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 225-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2002-ED
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52799-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 51, de fecha 3 de marzo de 1958, se expidio Cedula de Cesantia a favor de don MORDAZA MORDAZA Tello;

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