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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 215320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Modifican resoluciones mediante las cua- les se expidieron cédulas de montepío y cesantía en favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2002-ED Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52920-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1841, de fecha 11 de junio de 1948, se expidió Cédula de Montepío a favor de doña Rosa Valderrama Vda. de Cadenillas; Que, doña Rosa Elvira Valderrama Diez Vda. de Cade- nillas, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1841 en lo que se refiere a su nombre e incluir su ape- llido materno, de acuerdo con la Partida de Nacimiento ex- pedida por el Concejo Provincial de Chiclayo, y su Docu- mento Nacional de Identidad - DNI Nº 07181167; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Rosa Elvira Valderrama Vda. de Cadenillas debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 240-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1813, de fecha 11 de junio de 1948, en el sentido que el nombre correcto es Rosa Elvira Valderrama Diez Vda. de Cadeni- llas, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0435 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-ED Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52799-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 51, de fecha 3 de marzo de 1958, se expidió Cédula de Cesantía a favor de don Mauro Cárdenas Tello;Que, don Mauro A. Cárdenas Tello, solicita la modifi- cación de la Resolución Suprema Nº 51 en lo que se refie- re a su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Huamanga; y el Do- cumento Nacional de Identidad - DNI Nº 07582296; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que don Mauro A. Cár- denas Tello debe ser identificado conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 247-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 51, de fecha 3 de marzo de 1958, en el sentido que el nombre correcto es Mauro A. Cárdenas Tello, quedando subsis- tentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0436 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2002-ED Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48458-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 322, de fecha 31 de agosto de 1959, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Laura Angélica Asención Torreblanca Jara; Que, doña Laura Angélica Asención Torreblanca La Jara, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 322 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Bautismo expedida por el párroco de Santa Marta, en Arequi- pa, el 24 de mayo de 1903, y su Libreta Electoral Nº 07732237; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Laura Asen- ción Angélica Torreblanca La Jara debe ser identificada conforme a Ley; Que, el Artículo 2115º del Código Civil establece que las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que les atri- buyen las leyes anteriores; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 225-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,