Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA

los interesados deberan ser calificados por las IFIs como sujetos de credito, de acuerdo con el analisis de riesgo que efectue cada IFI, acreditando ademas ante la misma IFI que cumple con los requisitos exigidos para ser considerado Beneficiario. Articulo 20º.- Falsedad de la informacion De verificar la IFI la falsedad de algun documento presentado, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se daran por vencidas todas las cuotas del prestamo respectivo. Dicho vencimiento abarcara los dos tramos mencionados en el Articulo 21º del presente Reglamento, asi como la invalidez del Premio al Buen Pagador ya percibido, el mismo que se sumara al saldo de la deuda. En caso que el Beneficiario no hiciera efectivo el pago del prestamo, se procedera a la ejecucion de la garantia. Las IFIs incluiran en los contratos de credito las clausulas necesarias para obligar a la aceleracion de las cuotas y la cobranza del Premio al Buen Pagador percibido con anterioridad a la fecha de verificacion de la falsedad de informacion.

Unica.- A solicitud del Fondo MIVIVIENDA, la SBN identificara y reservara terrenos que se ajusten a los requerimientos del Fondo para los fines previstos en las normas legales del mismo. Mediante Directiva de la SBN podra complementarse lo dispuesto en el presente Articulo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los formularios registrales senalados en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 091-2000 constituyen titulo suficiente para la inscripcion en los Registros Publicos o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, de los actos que contengan. Segunda.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a requerimiento del Fondo MIVIVIENDA la SBN podra reservar terrenos de propiedad estatal. La Resolucion de Superintendencia, por cuyo merito se reserven dichos terrenos, dispondra el plazo de reserva, el cual podra ser prorrogado a solicitud del Fondo MIVIVIENDA. Tercera.- El Fondo MIVIVIENDA adjudicara mediante subasta publica el proyecto de construccion de viviendas de interes social a favor del promotor que garantice la construccion del mayor numero de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario final. Una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 dias, el Estado, mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Promocion Social y de Justicia, aprobara la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construccion. Dicha Resolucion determinara expresamente el plazo para la ejecucion del proyecto, a cuyo vencimiento y en caso el mismo no se hubiera ejecutado conforme a los terminos de referencia de las bases del MORDAZA de adjudicacion o se hubiere aplicado a finalidad distinta, el terreno y sus respectivas instalaciones revertiran a favor del Estado, sin obligacion de reembolso por las obras ejecutadas. La Resolucion Suprema de donacion se inscribira en el Registro de la Propiedad correspondiente, con carga y con estipulacion expresa de reversion, en caso del incumplimiento MORDAZA referido. Cuarta.- Los requisitos y condiciones de la subasta publica de adjudicacion del proyecto de construccion se fijaran por acuerdo del Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Quinta.-Todas las entidades publicas informaran a solicitud de la SBN, respecto de los terrenos del Estado que se encuentren bajo su administracion o posesion y a los que no se les MORDAZA aplicado uso o destino actual, asi como de aquellos que no cuenten con infraestructura alguna, a efectos de que puedan ser reservados para el desarrollo de los programas del Fondo MIVIVIENDA. Sexta.- El Ministerio de Economia y Finanzas dotara a la SBN de los recursos presupuestales necesarios para el incremento de informacion predial y consiguiente incorporacion a dominio del Estado de terrenos que puedan ser destinados al desarrollo del Programa MIVIVIENDA. 0495

CAPITULO IV DEL PREMIO AL BUEN PAGADOR
Articulo 21º.- Tramos de los prestamos En aquellos casos en que se aplique el Premio al Buen Pagador, los prestamos otorgados por las IFIs a los Beneficiarios con recursos del Fondo MIVIVIENDA, se dividiran en dos tramos: a) Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones financieras fijadas por el Fondo MIVIVIENDA y/o las IFIs, equivalente al 80% de cada prestamo. b) Tramo Concesional: Monto equivalente al 20% del prestamo, sujeto a identicas condiciones financieras que el tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene caracter semestral. Articulo 22º.- Premio al Buen Pagador El Premio al Buen Pagador, que sera otorgado al Beneficiario calificado por la respectiva IFI como Buen Pagador, servira para cancelar semestralmente el importe del principal e intereses de la cuota a pagarse en dicho periodo, correspondiente al Tramo Concesional. Articulo 23º.- Prorrateo del Premio al Buen Pagador En aquellos semestres en que el Beneficiario no acceda al Premio al Buen Pagador, la cuota correspondiente al Tramo Concesional en dicho semestre se prorrateara en el siguiente semestre, en seis armadas con identica periodicidad a las cuotas del Tramo No Concesional. En dicho caso, el Beneficiario debera cancelar las cuotas correspondientes a ambos tramos del prestamo, dentro de las condiciones establecidas para ser considerado un Buen Pagador, a efectos de acceder nuevamente al Premio, en dicho semestre. Articulo 24º.- Aplicacion del Premio al Buen Pagador El Premio al Buen Pagador resulta tambien aplicable a los prestamos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA MORDAZA del 21 de octubre de 2000, solo respecto del saldo de los mismos, para cuyos efectos las IFIs y los Beneficiarios, de comun acuerdo, procederan a adecuar dichas operaciones a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Normas complementarias del Premio al Buen Pagador El Directorio del Fondo MIVIVIENDA precisara y complementara la aplicacion del Premio al Buen Pagador en lo que fuere necesario.

Modifican resolucion que autorizo viaje de Viceministra de Economia a Mexico para participar en evento del APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2002-EF
MORDAZA, 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO:

CAPITULO V DE LA COBERTURA DE RIESGO
Articulo 26º.- Cobertura de Riesgo Crediticio El Fondo MIVIVIENDA podra, a solicitud de las IFIs, otorgar alternativamente una cobertura de riesgo crediticio de hasta: a) Un MORDAZA subordinado; o b) Dos tercios proporcionales. Dicha cobertura estara sujeta a limites y procedimientos determinados por el Directorio.

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 522-2001-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de diciembre del 2001, se autorizo el viaje de la senora MORDAZA TEULLET PIPOLI, Viceministra de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 13 de diciembre del 2001, para que participe en la 13va. Reunion Tecnica de Ministros de Economia del Foro de Cooperacion MORDAZA - MORDAZA (APEC);

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