Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 215305 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 los interesados deberán ser calificados por las IFIs como sujetos de crédito, de acuerdo con el análisis de riesgo que efectúe cada IFI, acreditando además ante la misma IFI que cumple con los requisitos exigidos para ser consi- derado Beneficiario. Artículo 20º.- Falsedad de la información De verificar la IFI la falsedad de algún documento pre- sentado, sin perjuicio de las acciones penales correspon- dientes, se darán por vencidas todas las cuotas del prés- tamo respectivo. Dicho vencimiento abarcará los dos tra- mos mencionados en el Artículo 21º del presente Regla- mento, así como la invalidez del Premio al Buen Pagador ya percibido, el mismo que se sumará al saldo de la deuda. En caso que el Beneficiario no hiciera efectivo el pago del préstamo, se procederá a la ejecución de la garantía. Las IFIs incluirán en los contratos de crédito las cláusulas necesarias para obligar a la aceleración de las cuotas y la cobranza del Premio al Buen Pagador percibido con ante- rioridad a la fecha de verificación de la falsedad de infor- mación. CAPÍTULO IV DEL PREMIO AL BUEN PAGADOR Artículo 21º.- Tramos de los préstamos En aquellos casos en que se aplique el Premio al Buen Pagador, los préstamos otorgados por las IFIs a los Bene- ficiarios con recursos del Fondo MIVIVIENDA, se dividirán en dos tramos: a) Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones fi- nancieras fijadas por el Fondo MIVIVIENDA y/o las IFIs, equivalente al 80% de cada préstamo. b) Tramo Concesional: Monto equivalente al 20% del préstamo, sujeto a idénticas condiciones financieras que el tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene carácter semestral. Artículo 22º.- Premio al Buen Pagador El Premio al Buen Pagador, que será otorgado al Bene- ficiario calificado por la respectiva IFI como Buen Pagador, servirá para cancelar semestralmente el importe del prin- cipal e intereses de la cuota a pagarse en dicho período, correspondiente al Tramo Concesional. Artículo 23º.- Prorrateo del Premio al Buen Pagador En aquellos semestres en que el Beneficiario no acce- da al Premio al Buen Pagador, la cuota correspondiente al Tramo Concesional en dicho semestre se prorrateará en el siguiente semestre, en seis armadas con idéntica periodi- cidad a las cuotas del Tramo No Concesional. En dicho caso, el Beneficiario deberá cancelar las cuo- tas correspondientes a ambos tramos del préstamo, den- tro de las condiciones establecidas para ser considerado un Buen Pagador, a efectos de acceder nuevamente al Pre- mio, en dicho semestre. Artículo 24º.- Aplicación del Premio al Buen Paga- dor El Premio al Buen Pagador resulta también aplicable a los préstamos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA antes del 21 de octubre de 2000, sólo respecto del saldo de los mismos, para cuyos efectos las IFIs y los Beneficiarios, de común acuerdo, procederán a adecuar dichas operaciones a las condiciones estableci- das en el presente Reglamento. Artículo 25º.- Normas complementarias del Premio al Buen Pagador El Directorio del Fondo MIVIVIENDA precisará y com- plementará la aplicación del Premio al Buen Pagador en lo que fuere necesario. CAPÍTULO V DE LA COBERTURA DE RIESGO Artículo 26º.- Cobertura de Riesgo Crediticio El Fondo MIVIVIENDA podrá, a solicitud de las IFIs, otorgar alternativamente una cobertura de riesgo crediticio de hasta: a) Un tercio subordinado; o b) Dos tercios proporcionales. Dicha cobertura estará sujeta a límites y procedimien- tos determinados por el Directorio.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- A solicitud del Fondo MIVIVIENDA, la SBN iden- tificará y reservará terrenos que se ajusten a los requeri- mientos del Fondo para los fines previstos en las normas legales del mismo. Mediante Directiva de la SBN podrá complementarse lo dispuesto en el presente Artículo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formularios registrales señalados en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 091-2000 constitu- yen título suficiente para la inscripción en los Registros Públicos o el Registro Predial Urbano, según corresponda, de los actos que contengan. Segunda.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal, a requerimiento del Fondo MIVIVIENDA la SBN podrá reservar terrenos de propiedad estatal. La Resolución de Superintendencia, por cuyo mérito se reserven dichos te- rrenos, dispondrá el plazo de reserva, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del Fondo MIVIVIENDA. Tercera.- El Fondo MIVIVIENDA adjudicará mediante subasta pública el proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la cons- trucción del mayor número de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usua- rio final. Una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 días, el Estado, mediante Resolución Supre- ma refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Pro- moción Social y de Justicia, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del pro- yecto de construcción. Dicha Resolución determinará ex- presamente el plazo para la ejecución del proyecto, a cuyo vencimiento y en caso el mismo no se hubiera ejecutado conforme a los términos de referencia de las bases del proceso de adjudicación o se hubiere aplicado a finalidad distinta, el terreno y sus respectivas instalaciones reverti- rán a favor del Estado, sin obligación de reembolso por las obras ejecutadas. La Resolución Suprema de donación se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente, con carga y con estipulación expresa de reversión, en caso del incumplimiento antes referido. Cuarta.- Los requisitos y condiciones de la subasta pública de adjudicación del proyecto de construcción se fijarán por acuerdo del Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Quinta.-Todas las entidades públicas informarán a so- licitud de la SBN, respecto de los terrenos del Estado que se encuentren bajo su administración o posesión y a los que no se les haya aplicado uso o destino actual, así como de aquellos que no cuenten con infraestructura alguna, a efectos de que puedan ser reservados para el desarrollo de los programas del Fondo MIVIVIENDA. Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas dotará a la SBN de los recursos presupuestales necesarios para el incremento de información predial y consiguiente incorpo- ración a dominio del Estado de terrenos que puedan ser destinados al desarrollo del Programa MIVIVIENDA. 0495 Modifican resolución que autorizó via- je de Viceministra de Economía a Méxi- co para participar en evento del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 522-2001-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de diciembre del 2001, se autorizó el viaje de la señora PA- TRICIA TEULLET PIPOLI, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 13 de diciembre del 2001, para que participe en la 13va. Reunión Técnica de Ministros de Economía del Foro de Cooperación Asia - Pacífico (APEC);