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Pág. 215303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 4º.- Dirección del Fondo MIVIVIENDA El Directorio es el órgano de dirección del Fondo MIVI- VIENDA. Establece la política institucional y supervisa la aplicación de ésta. Para el cumplimiento de sus fines, el Directorio cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que depende directamente de éste. Artículo 5º.- Composición y reuniones del Directo- rio El Directorio estará conformado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante; c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales o su represen- tante; d) El Ministro de la Presidencia o su representante; e) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su repre- sentante; f) El Ministro de Justicia o su representante; g) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; h) Dos representantes del Sector Privado, elegidos en- tre una terna propuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los miembros del Directorio señalados en los literales a., b., c., d., e. y f. anteriores, son designados por Resolu- ción Ministerial expedida por los Ministros correspondien- tes, y los señalados en los literales g. y h. son nombrados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Pre- sidencia, de Trabajo y Promoción Social y de Justicia. El Directorio se reunirá obligatoriamente en forma tri- mestral. Adicionalmente, podrá reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecuti- vo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del nú- mero legal de miembros, siendo el voto del Presidente diri- mente en caso de empate. Artículo 6º.- Domicilio Legal El domicilio legal del Fondo MIVIVIENDA es en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas descentralizadas en todo el territorio nacional, según lo disponga el Directorio. Artículo 7º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a) Establecer las políticas para el manejo, la adminis- tración y el destino de los recursos del Fondo MIVIVIEN- DA; b) Tomar las medidas necesarias en el desempeño de sus funciones con la finalidad de proteger el valor de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, en especial en lo que respecta a la intangibilidad del mismo; c) Aprobar las condiciones financieras para las líneas de crédito que se extenderán a las IFIs para financiamien- to hipotecario; d) Determinar las condiciones y limitaciones que con- sidere pertinente sobre la cobertura de riesgo a los présta- mos, así como a la garantía sobre los créditos o títulos valores que emitan o gestionen las empresas del sis- tema financiero o sociedades titulizadoras, según el Artículo 14º del presente Reglamento; e) Determinar esquemas de incentivo financiero direc- to e indirecto en relación a los Beneficiarios, tales como el Premio al Buen Pagador; f) Aprobar los convenios mediante los cuales se desig- ne a uno o más Organismos Ejecutores que se encarguen de la canalización de recursos del Fondo MIVIVIENDA a las IFIs; g) Promover la participación del sector privado y de or- ganismos internacionales en el Fondo MIVIVIENDA; h) Aprobar y/o reformular los diversos Planes Anuales del Fondo MIVIVIENDA, en concordancia con las disposi- ciones legales aplicables; i) Revisar y aprobar los Estados Financieros y la Me- moria Anual del Fondo MIVIVIENDA, así como disponerauditorías y requerir informes específicos sobre asuntos financieros y contables, cuando lo considere necesario; j) Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo MIVIVIEN- DA y sus modificaciones; k) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Eje- cutiva; l) Emitir Directivas para el normal desarrollo de las ac- tividades del Fondo MIVIVIENDA; m) Aprobar la designación de la firma auditora que lle- vará a cabo la Auditoría Anual del Fondo MIVIVIENDA; n) Aprobar la política de inversiones; o) Aprobar la estructura orgánica de la Entidad; p) Las demás funciones que sean necesarias para ase- gurar el normal desenvolvimiento del Fondo MIVIVIENDA, o las que le sean atribuidas por disposición expresa. El Directorio podrá delegar una o más funciones en el Secretario Ejecutivo o en el Comité de Inversiones. Artículo 8º.- Comité de Inversiones El Fondo MIVIVIENDA cuenta con un Comité de Inver- siones, cuyo nombramiento y número de miembros es es- tablecido por el Directorio. Lo integra, además, el Secreta- rio Ejecutivo, quien actuará como Secretario del Comité. Artículo 9º.- Funciones del Comité de Inversiones El Comité de Inversiones es el órgano dependiente del Directorio, encargado de las siguientes funciones: a) Aprobar las modalidades de colocación de los recur- sos del Fondo MIVIVIENDA; b) Aprobar los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se colocarán los recursos del Fondo MIVI- VIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la construcción y adquisición de viviendas, así como los lími- tes de colocación en cada entidad; c) Aprobar los criterios de elegibilidad de las IFIs que recibirán recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utiliza- ción en la financiación de la construcción y adquisición de viviendas, así como los límites de exposición con cada ins- titución; d) Aprobar los términos y condiciones bajo los cuales se pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposi- ción de las IFIs para su utilización en la financiación de la construcción y adquisición de viviendas; e) Proponer al Directorio las condiciones financieras para las líneas de crédito que se extenderán a las IFIs para financiamiento hipotecario; f) Aprobar el Reglamento de Crédito y sus modificacio- nes; g) Proponer al Directorio las condiciones de la cobertu- ra de riesgo; h) Otras que le asigne el Directorio. Artículo 10º.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es la encargada de administrar el Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo a los lineamientos que señale el Directorio. Goza de autonomía técnica, económi- ca, funcional y administrativa, siendo financiada por un porcentaje de los intereses que generen las colocaciones de los recursos e inversiones del Fondo MIVIVIENDA, sin exceder del 2% de los mismos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva cuenta con un Secretario Ejecutivo, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Artículo 11º.- Funciones del Secretario Ejecutivo Son funciones del Secretario Ejecutivo: a) Ejercer la representación del Fondo MIVIVIENDA ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y priva- das, nacionales o extranjeras; b) Ejercer la representación legal del Fondo MIVIVIEN- DA de acuerdo a las facultades generales y especiales contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. En tal sentido, es competente para demandar, recon- venir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse a la pretensión, con- ciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones con- trovertidas en el proceso; c) Ejecutar las operaciones financieras de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio. En tal sentido, está facultado para abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles, girar, aceptar y endosar letras de cambio y cheques, retirar de- pósitos, contratar sobregiros y avances en cuentas corrien- tes y comprar y vender valores en general, del Fondo MIVIVIENDA;