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Pág. 215306 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Que, los Artículos 1º y 2º de la mencionada Resolución autorizaron el viaje del 8 al 13 de diciembre del 2001 y el gasto por pasajes de la citada funcionaria hasta por SE- TECIENTOS DOS Y 35/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 702,35) respectivamente, sin embargo por cambio de fecha de retorno para el día 12 de diciembre del 2001, el costo real de dicho pasaje ascendió a UN MIL SEIS- CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 654,93); Que, en consecuencia, es necesario modificar los Artí- culos 1º y 2º del dispositivo citado en el primer consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu- ción Suprema Nº 522-2001-EF, en el sentido que la fecha de retorno de viaje señalado en la parte considerativa de la presente Resolución fue el día 12 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Suprema Nº 522-2001-EF, en el sentido que el monto de los pasajes es de US$ 1 654,93. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0441 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 011836-2000, presentado por la Universidad de Piura sobre inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Uni- versidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 011836-2000, por un valor total de US$ 21 256,98 (Vein- tiún Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 98/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes do- nados que se encuentran incluidos en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria seña- lada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos es- táticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Convertidores estáticos: 018504.40.90.00 - Los demás 029015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de geodesia, topografía, agrimensura, fo- togrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad de Piura, según Expediente Nº 011836-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0442 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 02349-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;