Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Que, los Articulos 1º y 2º de la mencionada Resolucion autorizaron el viaje del 8 al 13 de diciembre del 2001 y el gasto por pasajes de la citada funcionaria hasta por SETECIENTOS DOS Y 35/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 702,35) respectivamente, sin embargo por cambio de fecha de retorno para el dia 12 de diciembre del 2001, el costo real de dicho pasaje ascendio a UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 654,93); Que, en consecuencia, es necesario modificar los Articulos 1º y 2º del dispositivo citado en el primer considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 522-2001-EF, en el sentido que la fecha de retorno de viaje senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion fue el dia 12 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 522-2001-EF, en el sentido que el monto de los pasajes es de US$ 1 654,93. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0441

Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria Descripcion Transformadores electricos, convertidores electricos estaticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinduccion). Convertidores estaticos: - Los demas Los demas instrumentos y aparatos electricos o electronicos de geodesia, topografia, agrimensura, fotogrametria, hidrografia, oceanografia, hidrologia, meteorologia o geofisica

01 02

8504.40.90.00 9015.80.10.00

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2002-EF
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 011836-2000, presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 011836-2000, por un valor total de US$ 21 256,98 (Veintiun Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 98/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA, segun Expediente Nº 011836-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0442

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2002-EF
MORDAZA, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 02349-2001, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;

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