Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

d) Realizar los actos juridicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades del Fondo MIVIVIENDA o para cumplir con sus atribuciones; e) Otorgar y ejecutar toda clase de garantias, previa aprobacion del Directorio; f) Coordinar las actividades del Fondo MIVIVIENDA con las entidades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de dicho Fondo; g) Proponer las modalidades de colocacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA; h) Proponer los criterios de elegibilidad de las entidades en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MIVIVIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la construccion y adquisicion de viviendas, asi como los limites de colocacion en cada entidad; i) Proponer los criterios de elegibilidad de las IFIs que recibiran recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utilizacion en la financiacion de la construccion y adquisicion de viviendas, asi como los limites de endeudamiento de cada institucion; j) Proponer los terminos y condiciones bajo los cuales se pondran los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposicion de las IFIs para su utilizacion en la financiacion de la construccion y adquisicion de viviendas; k) Proponer los convenios mediante los cuales se designe a uno o mas Organismos Ejecutores que se encarguen de la canalizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA a las IFIs; l) Proponer los Planes Anuales del Fondo MIVIVIENDA y sus modificatorias, segun lo dispongan los dispositivos legales; m) Revisar y presentar al Directorio los Estados Financieros para su aprobacion; n) Proponer la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA al Directorio, asi como requerir informes especificos sobre asuntos financieros y contables, cuando lo considere necesario; o) Proponer el Presupuesto Anual del Fondo MIVIVIENDA y sus modificaciones; p) Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; q) Designar, cuando corresponda, a los miembros de los comites especiales encargados de la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad de cada MORDAZA de seleccion; r) Aprobar las bases de los procesos de seleccion correspondientes, asi como suscribir los respectivos contratos; s) Designar y remover al personal; t) Las demas que se le asigne por disposicion expresa, o que le delegue el Directorio o el Comite de Inversiones. Articulo 12º.- Facultad de delegacion El Directorio podra encargar la administracion de la Secretaria Ejecutiva a organismos multilaterales o a instituciones privadas especializadas.

Para efectos del presente Reglamento, se entendera como primera venta a la primera transferencia del inmueble que realicen los constructores y/o promotores. No se encuentran dentro de esta definicion las transferencias realizadas entre personas juridicas, por no tener estas la condicion de Beneficiario. Articulo 14º.- Garantias El Fondo MIVIVIENDA podra garantizar los creditos o titulos valores que emitan o gestionen las empresas del sistema financiero o sociedades titulizadoras, segun corresponda, respecto de programas de vivienda promovidos por empresas o entidades especializadas existentes o que al efecto se constituyan, segun las condiciones y caracteristicas que establezca el Directorio. Igualmente, el Fondo MIVIVIENDA podra actuar como mejorador, con sujecion a lo establecido en Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas reglamentarias y complementarias, en los procesos de emision de titulos valores que se efectuen con base en los creditos otorgados o garantizados dentro de los alcances del Programa MIVIVIENDA. La funcion de mejoramiento crediticio podra tambien ser cumplida o compartida por organismos multilaterales o entidades locales o extranjeras facultadas para prestar dicho servicio. La SBS o la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) podran, segun corresponda, dictar las normas de caracter general necesarias para regular la actuacion de las empresas o entidades especializadas que se constituyan para los fines establecidos en el Articulo 1º de la Ley Nº 27511. Articulo 15º.- De los Organismos Ejecutores Los Organismos Ejecutores pondran los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposicion de las IFIs que deseen utilizarlos para el otorgamiento de creditos para la construccion y adquisicion de viviendas que se enmarquen dentro del presente Reglamento. Asimismo, los Organismos Ejecutores se haran cargo de la gestion de cobranza de los creditos a las IFIs. Articulo 16º.- De las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) Una IFI sera elegible para utilizar los recursos del Fondo MIVIVIENDA siempre y cuando esta reuna las caracteristicas siguientes: a) Estar sujeta a la supervision y vigilancia de la SBS, directa o indirectamente. b) No estar bajo regimen de vigilancia de la SBS ni bajo cualquier otro regimen de sancion o plan de saneamiento financiero exigido por el referido organo de control o por alguna otra entidad de supervision legalmente reconocida. c) No tener pendiente ninguna accion judicial o extrajudicial de caracter contencioso con el Fondo. d) Las demas que estime conveniente el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 17º.- Valor de la vivienda Para efecto de la presente MORDAZA, el "Valor de la Vivienda" es el valor de la construccion de la fabrica o casco habitable de la vivienda; no incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). A efectos de calificar para financiamiento con recursos del Fondo MIVIVIENDA, el Valor de la Vivienda no debera exceder de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), de acuerdo al monto vigente al 1 de enero del ano en curso. Asimismo, el "Valor Total de la Vivienda" es el precio de transferencia del inmueble al Beneficiario y esta constituido por la suma del "Valor de la Vivienda", el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros costos. Articulo 18º.- De las obligaciones de las IFIs El credito otorgado por las IFIs no excedera del 90% del Valor Total de la Vivienda a adquirir, con un MORDAZA de 35 UITs. Dichas instituciones se responsabilizan por la cobranza de las cuotas de pago de los creditos que se otorguen con los recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperacion que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las IFIs podran delegar estas funciones a otras IFIs o entidades especializadas que MORDAZA aprobadas por el Organismo Ejecutor a traves del cual se canalizaron los recursos. Articulo 19º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA Para acceder a un credito otorgado por un intermediario financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA,

CAPITULO III OPERATIVIDAD DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA FONDO MIVIVIENDA
Articulo 13º.- De la utilizacion de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Los recursos del Fondo MIVIVIENDA seran canalizados, a traves de uno o mas Organismos Ejecutores, a las IFIs que MORDAZA elegibles de acuerdo con los criterios establecidos por el Directorio, con el fin de ser utilizados en el otorgamiento de creditos para la construccion y adquisicion de viviendas en primera venta, comprendidas dentro del alcance del Fondo MIVIVIENDA. Asi, se financiara con recursos del Fondo MIVIVIENDA: a) La construccion y adquisicion de las viviendas terminadas o en cualquier etapa de construccion, siempre y cuando MORDAZA o hayan sido construidas por el sector privado; b) La construccion y adquisicion de viviendas recuperadas o que esten en MORDAZA de ejecucion de garantias por falta de pago de prestamos originalmente otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA o por la causal a que se refiere el Articulo 20º del presente Reglamento; c) Las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion.

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