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Pág. 215304 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 d) Realizar los actos jurídicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades del Fondo MIVIVIENDA o para cumplir con sus atribuciones; e) Otorgar y ejecutar toda clase de garantías, previa aprobación del Directorio; f) Coordinar las actividades del Fondo MIVIVIENDA con las entidades e instituciones públicas o privadas, naciona- les o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de dicho Fondo; g) Proponer las modalidades de colocación de los re- cursos del Fondo MIVIVIENDA; h) Proponer los criterios de elegibilidad de las entida- des en las cuales se coloquen los recursos del Fondo MI- VIVIENDA mientras no se destinen al financiamiento de la construcción y adquisición de viviendas, así como los lími- tes de colocación en cada entidad; i) Proponer los criterios de elegibilidad de las IFIs que recibirán recursos del Fondo MIVIVIENDA para su utiliza- ción en la financiación de la construcción y adquisición de viviendas, así como los límites de endeudamiento de cada institución; j) Proponer los términos y condiciones bajo los cuales se pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposi- ción de las IFIs para su utilización en la financiación de la construcción y adquisición de viviendas; k) Proponer los convenios mediante los cuales se de- signe a uno o más Organismos Ejecutores que se encar- guen de la canalización de los recursos del Fondo MIVI- VIENDA a las IFIs; l) Proponer los Planes Anuales del Fondo MIVIVIENDA y sus modificatorias, según lo dispongan los dispositivos legales; m) Revisar y presentar al Directorio los Estados Finan- cieros para su aprobación; n) Proponer la Memoria Anual del Fondo MIVIVIENDA al Directorio, así como requerir informes específicos sobre asuntos financieros y contables, cuando lo considere ne- cesario; o) Proponer el Presupuesto Anual del Fondo MIVIVIEN- DA y sus modificaciones; p) Actuar como Secretario en las sesiones del Directo- rio; q) Designar, cuando corresponda, a los miembros de los comités especiales encargados de la organización, conducción y ejecución de la integridad de cada proceso de selección; r) Aprobar las bases de los procesos de selección co- rrespondientes, así como suscribir los respectivos contra- tos; s) Designar y remover al personal; t) Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que le delegue el Directorio o el Comité de Inversiones. Artículo 12º.- Facultad de delegación El Directorio podrá encargar la administración de la Secretaría Ejecutiva a organismos multilaterales o a insti- tuciones privadas especializadas. CAPÍTULO III OPERATIVIDAD DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA Artículo 13º.- De la utilización de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán canaliza- dos, a través de uno o más Organismos Ejecutores, a las IFIs que sean elegibles de acuerdo con los criterios esta- blecidos por el Directorio, con el fin de ser utilizados en el otorgamiento de créditos para la construcción y adquisi- ción de viviendas en primera venta, comprendidas dentro del alcance del Fondo MIVIVIENDA. Así, se financiará con recursos del Fondo MIVIVIENDA: a) La construcción y adquisición de las viviendas termi- nadas o en cualquier etapa de construcción, siempre y cuan- do sean o hayan sido construidas por el sector privado; b) La construcción y adquisición de viviendas recupe- radas o que estén en proceso de ejecución de garantías por falta de pago de préstamos originalmente otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA o por la causal a que se refiere el Artículo 20º del presente Reglamento; c) Las viviendas que se construyan como consecuen- cia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución.Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como primera venta a la primera transferencia del inmue- ble que realicen los constructores y/o promotores. No se encuentran dentro de esta definición las transferencias rea- lizadas entre personas jurídicas, por no tener éstas la con- dición de Beneficiario. Artículo 14º.- Garantías El Fondo MIVIVIENDA podrá garantizar los créditos o títulos valores que emitan o gestionen las empresas del sistema financiero o sociedades titulizadoras, según co- rresponda, respecto de programas de vivienda promovi- dos por empresas o entidades especializadas existentes o que al efecto se constituyan, según las condiciones y ca- racterísticas que establezca el Directorio. Igualmente, el Fondo MIVIVIENDA podrá actuar como mejorador, con sujeción a lo establecido en Ley de Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas reglamentarias y complementarias, en los procesos de emisión de títulos valores que se efectúen con base en los créditos otorgados o garantizados dentro de los alcances del Programa MIVIVIENDA. La función de mejoramiento crediticio podrá también ser cumplida o compartida por or- ganismos multilaterales o entidades locales o extranjeras facultadas para prestar dicho servicio. La SBS o la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores (CONASEV) podrán, según corresponda, dictar las normas de carácter general necesarias para re- gular la actuación de las empresas o entidades especiali- zadas que se constituyan para los fines establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 27511. Artículo 15º.- De los Organismos Ejecutores Los Organismos Ejecutores pondrán los recursos del Fondo MIVIVIENDA a disposición de las IFIs que deseen utilizarlos para el otorgamiento de créditos para la cons- trucción y adquisición de viviendas que se enmarquen den- tro del presente Reglamento. Asimismo, los Organismos Ejecutores se harán cargo de la gestión de cobranza de los créditos a las IFIs. Artículo 16º.- De las Instituciones Financieras Inter- mediarias (IFIs) Una IFI será elegible para utilizar los recursos del Fon- do MIVIVIENDA siempre y cuando ésta reúna las caracte- rísticas siguientes: a) Estar sujeta a la supervisión y vigilancia de la SBS, directa o indirectamente. b) No estar bajo régimen de vigilancia de la SBS ni bajo cualquier otro régimen de sanción o plan de saneamiento financiero exigido por el referido órgano de control o por alguna otra entidad de supervisión legalmente reconocida. c) No tener pendiente ninguna acción judicial o extraju- dicial de carácter contencioso con el Fondo. d) Las demás que estime conveniente el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 17º.- Valor de la vivienda Para efecto de la presente norma, el “Valor de la Vivien- da” es el valor de la construcción de la fábrica o casco habitable de la vivienda; no incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). A efectos de cali- ficar para financiamiento con recursos del Fondo MIVIVIEN- DA, el Valor de la Vivienda no deberá exceder de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), de acuerdo al monto vigente al 1 de enero del año en curso. Asimismo, el “Valor Total de la Vivienda” es el precio de transferencia del inmueble al Beneficiario y está constitui- do por la suma del “Valor de la Vivienda”, el valor del terre- no, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros costos. Artículo 18º.- De las obligaciones de las IFIs El crédito otorgado por las IFIs no excederá del 90% del Valor Total de la Vivienda a adquirir, con un máximo de 35 UITs. Dichas instituciones se responsabilizan por la cobran- za de las cuotas de pago de los créditos que se otorguen con los recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperación que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las IFIs podrán delegar estas funciones a otras IFIs o entidades especializadas que sean aprobadas por el Organismo Ejecu- tor a través del cual se canalizaron los recursos. Artículo 19º.- De los Beneficiarios del Fondo MIVI- VIENDA Para acceder a un crédito otorgado por un intermedia- rio financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA,