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Pág. 215309 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, esta- bleciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima, según consta en el Expediente Nº 24859-2001, por un valor total de US$ 3 056,46 (Tres Mil Cincuenta y Seis y 46/100 Dóla- res de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 019002.11.00.00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliado- ras o reductora Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima, según Expediente Nº 24859-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- inclu- yendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0447 Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada en tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los departa- mentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 y Artículo 13º de suReglamento, Decreto Supremo Nº 011-97-AG, la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tie- rras eriazas de dominio del Estado mediante Subasta Pública; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 057-2000- AG y 170-2001-AG, se aprobaron los planos definitivos y memorias descriptivas de un total de 33,348.44 hectáreas de tierras eriazas ubicadas en los departamentos de Lima e Ica; incorporándose tales áreas al dominio del Estado, además, se dispone remitir a la COPRI la decumentación respectiva, para que proceda a su venta o concesión en subasta pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la CO- PRI mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 de agosto del 2001, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las tierras eriazas mencionadas en el considerando precedente, definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Co- misión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, adoptado en sesión de fecha 29 de agosto del 2001, con- forme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inver- sión Privada a ser ejecutado en 33,348.44 hectáreas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los de- partamentos de Lima e Ica, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0448 Dan por concluido encargo del Comité Especial de promoción de la inversión privada en MINERO PERU S.A. y CEN- TROMIN PERU S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-98-TR se nombró el Comité Especial encargado del proceso de pro- moción de la inversión privada en la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERÚ S.A. y en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A.; Que, la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF dispuso que los procesos de promoción de la inversión privada en proyectos, activos y empresas del Estado regulados por el Decreto Legislativo Nº 674 continúan vigentes y son asig- nados al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos y Empresas del Estado a que se refiere el Artículo 4º de dicha Resolución; Que, el Artículo 7º de la Resolución Suprema mencio- nada en el considerando anterior, estableció entre otros aspectos, que el Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 065-98-TR continuará ejecutando el proceso de promoción de la inversión privada en Elec- troandes S.A. y en IMEXCALLAO S.A.;