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Pág. 215308 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 22876-2001, por un valor total de US$ 331,19 (Tres- cientos Treinta y Uno y 19/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diag- nóstico o de laboratorio pre- parados, incluso sobre sopor- te, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 023822.00.29.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 22876-2001, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0445 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 22877-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen- tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 22877-2001, por un valor total de US$ 215,42 (Doscientos Quince y 42/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación aran- celaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diag- nóstico o de laboratorio pre- parados, incluso sobre sopor- te, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 113822.00.29.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 22877- 2001, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0446 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-EF Lima, 8 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 24859-2001, presentado por la Universidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",