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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 215428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta elevada por la Corte Superior de Justicia de Lima, de con- vertir la Sala y Juzgados de Derecho Público en la Sexta Civil y sexagésimo tercero, sexagésimo cuarto, sexagési- mo quinto y sexagésimo sexto Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, respectivamente; fundamentándola en el hecho de que al proceder a redistribuir los expedientes de Hábeas Corpus y de Amparo, entre los Juzgados Pena- les y Civiles, respectivamente, generaría un retraso en la administración de justicia creando un perjuicio al justicia- ble, dado que el trámite de estos procesos debe de reali- zarse por su naturaleza en forma inmediata y perentoria; Que asimismo el Consejo Ejecutivo autoriza a este des- pacho adoptar las disposiciones administrativas necesa- rias para el cumplimiento de los dispuesto en la referida Resolución; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Acciones de Amparo que fueron elevadas en apelación a la Sala de Derecho Público y que han sido resueltas y devueltas, sean distribuidas en forma aleatoria entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil, con excepción del sexagésimo tercero, sexagésimo cuarto, sexagésimo quinto y sexagé- simo sexto Juzgados Especializados en lo Civil. Artículo Segundo.- Las Acciones de Amparo, en las cuales las Salas Superiores Especializadas en lo Civil ten- gan competencia como primera instancia se regirán de acuerdo al turno establecido en el Artículo Cuarto de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los expedientes desarchivados del área de Derecho Público, serán distribuidos entre todos los Juzgados Civiles y Penales en forma aleatoria, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa que les corresponda. Artículo Cuarto.- Las apelaciones de expedientes prin- cipales, cuyas medidas cautelares fueron prevenidas por la Sala de Derecho Público, serán de competencia de la Sala Civil de Turno a la fecha del concesorio de la apela- ción. El turno será establecido entre la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que las Acciones de Hábeas Corpus sean de conocimiento del Juez Especiali- zado en lo Penal que se encuentre de turno. Artículo Sexto.- DISPONER un TURNO ESPECIAL para conocimiento de las Acciones de Hábeas Corpus, entre las Salas Superiores Especializadas en lo Penal sin distinción de vía procesal u otra característica accesoria, en los siguientes casos: 1.- Cuando las Salas Superiores Especializadas en lo Penal tengan competencia en las Acciones de Hábeas Corpus como primera instancia. 2.- En los casos de apelaciones de Acciones de Há- beas Corpus 3.- Cuando se ponga en conocimiento de la Sala Supe- rior Especializada en lo Penal de turno, de conformidad con lo establecido en el Artículo Sétimo de la presente re- solución, las Acciones de Hábeas Corpus que se tramiten ante los Juzgados Especializados en lo Penal. Articulo Sétimo.- El TURNO ESPECIAL que llevarán las Salas Superiores Especializadas en lo Penal, al que se hace referencia en el artículo anterior, será de manera mensual iniciándose desde el mes de enero, según el or- den siguiente: - Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres - Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres. - Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres - Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres- Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel - Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel - Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel Artículo Octavo .- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, la Oficina de Administración Distrital, Administración del Nuevo Despa- cho Judicial Servicios Judiciales, Centro de Distribución General y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 0551 Disponen reincorporación de Juez Ti- tular del Primer Juzgado Especializa- do en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2002-P-CSJL/PJ Lima, 7 de enero del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio número 6552-2001/NTC/ctn/3JEDP-PJ, recepcionado por este Despacho el 4 de enero de los co- rrientes, el Tercer Juzgado Corporativo Transitorio Espe- cializado en Derecho Público remite los actuados referidos a la Acción de Amparo interpuesta por la doctora Rita Adria- na Meza Walde contra el Estado. Que, por Sentencia expedida por el Tribunal Constitu- cional con fecha 10 de enero del 2001 en Sesión de Pleno Jurisdiccional se dispone declarar fundada la Acción de Amparo interpuesta por la doctora Rita Adriana Meza Wal- de ordenando su reincorporación en el cargo de Juez Titu- lar de Lima. Que, mediante Resolución de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado el Despacho del Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público, expide la resolución que dispone se cumpla con lo ejecutoriado, y a efecto de darse cumplimiento de manera efectiva, se cursa comunicación a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que se reincorpore a la demandante Rita Adriana Meza Walde como Juez Titular de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima. Que, estando a los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta la especialidad de la doctora Rita Adria- na Meza Walde, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas, asignándole un Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que a la fecha se encuentre vacante. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reincorporación de la doctora RITA ADRIANA MEZA WALDE, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Primer Juzgado Penal Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, a partir del 10 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Con- trol de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Su- pervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la