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Pág. 215535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera de ban-dera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) SOHO MARU Nº 58 336 1,015.63 91.80 JMWH CONGELADO POTERA 5.1.2002 AL 3.2.2002 resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0643Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministe- rial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 599- 2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Mi- nisteriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001- PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) WAKASHIO MARU Nº 87 335 1,152.05 81.00 JHNL CONGELADO POTERA 6.1.2002 AL 4.2.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a laRESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2002-PE/DNEPP Lima, 4 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00042001, de fecha 26 de diciembre del 2001, presentado por la empresa SIE- TE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del ar- mador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ca- lamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 87" de 335 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di-