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Pág. 215615 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 Las resoluciones tarifarias son emitidas exclusivamente por el Consejo Directivo, que es el órgano de mayor jerarquía de OSI-TRAN. Dichas resoluciones podrán impugnarse únicamente me-diante el Recurso de Reconsideración, de conformidad con loque establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.En cualquier caso, las Entidades Prestadoras cuentan con elderecho de acudir a la vía contencioso-administrativa. PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº - 2001-CD/OSITRAN Lima, ______ de enero de 2002. El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM establece que los Organismos Reguladores deberán establecer mediante Resolución de su Consejo Directivo elprocedimiento de fijación de precios regulados; Que, el Artículo 3º de la referida norma establece que Precio Regulado es el precio de los servicios públicos; Que, dentro del concepto de Precio Regulado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 124 -2001 - PCM, están lastarifas, peajes, y otros cobros similares a que se refiere elliteral b) del numeral 7.1. de la Ley de Supervisión de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,aprobada por Ley Nº 26917; Que, el Artículo 26º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 - PCMestablece que constituye requisito para la aprobación de losReglamentos, normas y regulaciones de alcance general quedicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de reci- bir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, habiéndose cumplido con el requisito de publica- ción del Proyecto de Procedimiento de Fijación y Revisiónde Precios regulados de OSITRAN a que se refiere el artí-culo precedente, así como con el procesamiento y recep-ción de comentarios de los interesados; En aplicación de la función que otorga el Artículo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSI- TRAN en su sesión de fecha _______ de enero de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Fijación y Re- visión Precios regulados de OSITRAN, conjuntamente conel Anexo I y su Exposición de Motivos, los mismos que for-man parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS REGULADOS DEL OSITRAN Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la normaEn cumplimiento del Decreto Supremo Nº 124 - 2001 - PCM, la presente norma tiene por objeto establecer el procedi-miento de fijación y revisión de los precios regulados por OSITRAN, que son aquellas tarifas, peajes y otros cobros similares, relativos a los servicios públicos derivados de laexplotación de la infraestructura de transporte de uso pú-blico, que están sujetos al ejercicio de la función regulado-ra de OSITRAN, de acuerdo a lo que establece el literal b)del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917.Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a los órganos de OSITRAN vincu- lados al ejercicio de la función reguladora, así como a las Enti-dades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. Artículo 3º.- Órganos competentes De acuerdo a lo que establece el literal c) del Artículo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado medianteD.S. Nº 010 - 2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo(CD) ejercer la función normativa y reguladora. En ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dic- tar Reglamentos y Normas de carácter general referidos asistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. De conformidad con lo que establece el Artículo 23º del Reglamento General de OSITRAN, la función normativa decarácter general, es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo y se plasma en Resoluciones. Los órganos funcionales de OSITRAN vinculados al ejerci- cio de la función reguladora que realizan las labores técni-cas correspondientes, son la Gerencia General (GG), la Gerencia de Estudios Económicos (GEE), la Gerencia Le- gal (GL) y la Gerencia de Supervisión (GS). En el Anexo I del presente procedimiento, se grafica las actividades y plazos que realizan los órganos competentesen el procedimiento de fijación o revisión de los precios re-gulados de OSITRAN. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se en- tenderá por: Decreto Supremo : Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece las normas para garantizar transparencia en los procedimientos de fijación de precios regulados, con el fin de permitir que toda información utilizada por el Orga-nismo Regulador esté disponible a empresas y usuarios. Entidad Prestadora : Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar activi-dades de explotación de infraestructura nacional de trans-porte de uso público, sean empresas públicas o privadas. Fijación : Establecimiento, en la vía administrativa y en ejercicio de la función reguladora y normativa de OSI-TRAN, de una Tarifa para un servicio público derivadode la explotación de infraestructura de transporte de uso público, cuando se haya determinado que con relación al mismo no existe competencia en el mercado. Infraestructura de transporte de uso público : Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalacionesmecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales sebrinda un servicio de transporte o que permiten el inter-cambio modal, siempre que sea de uso público, a lasque se brinde acceso a los usuarios y por los cuales secobre una prestación, de conformidad al Artículo Pri-mero del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Metodología : Conjunto de procedimientos, actividades y elementos necesarios para fijar una tarifa. OSITRAN : Organismo Supervisor de la Inversión en In- fraestructura de T ransporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. Revisión : Establecimiento de nuevas Tarifas para los servicios públicos derivados de la explotación de infra-estructura de transporte de uso público, que se encuen-tran bajo el régimen tarifario regulado. Tarifa : Contraprestación fijada de manera administrativa, por la prestación de servicios públicos relativos a la infraestruc-tura de transporte de uso público. Se fijan mediante Resolu-ción del Consejo Directivo de OSITRAN o en los respectivoscontratos de concesión. En determinados casos, dicha tarifa podrá constituir una Tarifa Máxima, por encima de la cual la Entidad Prestadora no podrá efectuar cobros. Título II Procedimiento de Fijación y Revisión de los Precios regulados de OSITRAN Artículo 5º.- Formulación de los Lineamientos Metodo- lógicos previos a la fijación y revisión de los preciosregulados de OSITRAN La fijación y revisión de los precios regulados, requiere que OSITRAN, de manera previa, evalúe, sustente y apruebe através de su Consejo Directivo, los Lineamientos Metodoló-PROYECTO