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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 215614 NORMAS LEGALES Lima , domingo 13 de enero de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2002-CD/OSITRAN Lima, 10 de enero de 2002El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN: VISTO: La Nota Nº 001-2002-GGE/OSITRAN, de fecha 7 de enero de 2002, presentado por la Gerencia de EstudiosEconómicos en la sesión de fecha 8 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124 - 2001 - PCM señala que los Organismos Reguladores deberánestablecer mediante Resolución de su Consejo Directivo elprocedimiento de fijación de precios regulados; Que, el artículo de la norma a la que se alude en el considerando precedente, establece que dicho procedimien-to comprenderá como mínimo los órganos involucrados enel procedimiento de fijación de precios regulados, así comolos plazos en que cada uno de estos órganos debe pronun-ciarse respecto a las materias de su competencia; Que, el literal b) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917 establece que dentro de las principales funciones de OSI-TRAN está la de operar el sistema tarifario de la infraes-tructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1. de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, es- tablece que la función reguladora comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo el ámbito de dichosorganismos; Que, el Artículo 26º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 -PCMestablece que constituye requisito para la aprobación delos Reglamentos, normas y regulaciones de alcance gene-ral que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectoshayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, conel fin de recibir los comentarios y sugerencias de los legíti-mos interesados; Que, el Artículo 27º de la precitada norma establece que la función reguladora es aquella que permite al OSI-TRAN determinar las tarifas de los servicios y actividadesbajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifariosque resulten aplicables; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publi- cación del Proyecto de Procedimiento de Fijación y Revi-sión de Precios regulados de OSITRAN, así como la Expo-sición de Motivos correspondiente, determinando el plazopara la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de la función que otorga el Artículo 28º del Reglamento General de OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSI- TRAN en su sesión de fecha 8 de enero de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de Fijación yRevisión de Precios regulados de OSITRAN, conjuntamen-te con su Exposición de Motivos. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la pre-sente resolución, para la remisión de los comentarios por parte de los interesados, a la Secretaría General del orga- nismo (Av. Bolivia Nº 144 - Piso 19 de la Torre del CentroCívico de Lima). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal de OSITRAN el procesamiento de los comentarios a los que se refiere elartículo precedente. Regístrese y publíquese.LEONIE ROCA VOTO-BERNALES PresidentaEXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes . El presente procedimiento, se desarrolla en cumplimiento de lo que establece el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM,y tiene como objetivo establecer las normas necesarias paragarantizar mayor transparencia en el procedimiento de fija-ción de los precios regulados de OSITRAN, con la finalidad que la información esté disponible a las Entidades Presta- doras, usuarios y agentes interesados. 2. Del Marco Regulatorio . El ejercicio de la función reguladora de OSITRAN se sujeta a la aplicación del Principio de actuación basada en el aná-lisis costo-beneficio, el Principio de Transparencia, y el dePromoción de la cobertura y la calidad de la infraestructu-ra, contenidos en el Título II del reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. La fijación o revisión de los precios regulados de OSITRAN, debe realizarse con transparencia. Dicho principio facilitala generación de mayores eficiencias en el mercado de ser-vicios de infraestructura de transporte de uso público, yaque el establecimiento de lineamientos, procedimientos cla-ros, el otorgamiento del acceso a la información relevante yla implementación de mecanismos de participación de losagentes interesados, limitan la discrecionalidad, la arbitra-riedad y posibilidades de captura del organismo. El Artículo 3º del referido Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM define como precio regulado al “precio de los servi- cios públicos, sujetos a determinación por Organismos Re- guladores; de conformidad al marco legal vigente”. Los pre-cios regulados a que se refiere dicha norma comprenden lafijación de las tarifas, peajes o otros cobros similares, deconformidad con lo que establece la Ley Nº 26917. 3. Del procedimiento de fijación o revisión de los pre- cios regulados de OSITRAN . De manera previa a la determinación de un Precio Regula- do, ya sea en vía de fijación o revisión, OSITRAN estable- cerá los Lineamientos Metodológicos que servirán de base para el ejercicio de la función reguladora, ya sea que elprocedimiento para establecer el precio regulado se iniciede oficio o a pedido de una Entidad Prestadora. La aprobación de dichos Lineamientos Metodológicos tie- ne como fin hacer más transparente y predecible la actua-ción de OSITRAN en materia tarifaria, así como facilitar alas Entidades Prestadoras el marco dentro del cual podránpresentar sus solicitudes. La aplicación del principio de transparencia en el ejercicio de la función reguladora, comprende el establecimiento de mecanismos de difusión y participación de los interesados,tanto en el proceso de determinación de la metodologíaque servirá de base para el establecimiento del precio re-gulado en vía de fijación o revisión, como en el procesomismo de formulación y aprobación de dicho precio regula-do. Los comentarios y sugerencias de los interesados, notendrán carácter vinculante. El procedimiento de fijación o revisión de los precios regu- lados de OSITRAN, puede iniciarse de oficio o a solicitudde sus Entidades Prestadoras. Para el ejercicio de la función reguladora, el Consejo Direc- tivo de OSITRAN cuenta con el apoyo técnico de los órga-nos funcionales vinculados a la evaluación de temas tarifa-rios. Con el fin de contribuir a que la participación de los intere- sados en el proceso de regulación tarifaria de OSITRANsea efectiva, las Audiencias Públicas se realizarán de ma-nera posterior a la recepción de los comentarios corres-pondientes por parte de OSITRAN.OSITRAN Proyecto de Procedimiento de Fijación y Revisión de Precios Regulados de OSI TRANPROYECTO