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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 215746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 ción de urgencia la adquisición de alimentos para sus Establecimientos Penitenciarios; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante la ampliación del Informe Técnico Le- gal remitido con el Oficio Nº 1235-2001-INPE/21 de fe- cha 21 de diciembre de 2001, la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, solicita que se declare en situación de urgencia la adquisición de alimentos para los Estableci- mientos Penitenciarios, por un período de sesenta días calendario, en tanto se desarrolle el proceso de Licita- ción Pública correspondiente al año 2002; Que el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, estableciendo en el inciso c) que están exonera- das las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que el inciso a) del Artículo 20º de la citada norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el pro- ceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, sal- vo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que correspon- da; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, en cumplimiento a las normas de adquisiciones y contrataciones y la Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico vigente, para atender los requerimientos de alimen- tos de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdic- ción de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, es necesario realizar un proceso de Licitación Pública, el cual deberá ser considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año fiscal 2002 de la Institución; Que, un proceso de Licitación Pública podría deman- dar un período de sesenta (60) días calendario, y en tan- to se realice este proceso, es necesario adquirir los alimentos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios, dotación que no puede ser suspendida porque el desabastecimiento ocasionaría grave deterio- ro en la salud de la población penal, reclamos y protes- tas de que podrían comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuáles son los pro- cesos de adquisiciones, por lo que es necesario esta- blecer el procedimiento de adquisición mientras se reali- ce el proceso de Licitación Pública, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de alimentos a los internos de los Establecimientos Penitenciarios, debiendo reali- zarse éste mediante un proceso de menor cuantía como una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable, locual debe ser autorizado por el Titular del Pliego deriva- do de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modifica- torias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGEN- CIA la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco por un plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, a efectuar la adquisición de alimentos mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, por un valor referencial S/. 173 034,00 para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la citada Dirección Regional durante el período autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Regional Sur Oriente - Cus- co y el Comité Especial designado para la conducción del proceso de selección de menor cuantía autorizado en el artículo precedente, bajo responsabilidad, según corresponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso y la ad- judicación al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas técnica y económica presentadas. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, con- juntamente con los informes técnicos y legal que la sus- tentan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 0900 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1294-2001-INPE/P Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 001-2001-INPE/ URMS-AL remitido con el Oficio Nº 2147-2001-INPE/18 de fecha 20 de diciembre de 2001, de la Dirección Re- gional Norte - Chiclayo, sobre solicitud de declaración en situación de urgencia la adquisición de alimentos para sus Establecimientos Penitenciarios; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 001-2001- INPE/URMS-AL remitido con el Oficio Nº 2147-2001- INPE/18 de fecha 20 de diciembre de 2001, la Dirección