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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 215738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 COFOPRI Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao EXPEDIENTE Nº 2001-155-COFOPRI/TAP FRENTE A LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LOS POSEEDORES DE UN PREDIO A EFECTOS DE SER TITULADOS, SI ESTOS MANIFIESTAN QUE EL EJERCICIO DE SU POSESIÓN ANTES DEL EMPADRONAMIENTO ES MENOR A UN AÑO, NO RESULTA PROCEDENTE SU TITULACIÓN. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 278-2001-COFOPRI/TAP Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Mercedes Oja- nama Paredes de Satalaya contra la Resolución de Ge- rencia de Titulación Nº 613-2001-COFOPRI/GT del 18 de abril de 2001, que declaró de libre disponibilidad el lote 15, manzana "37A" del Asentamiento Humano "ex Fundo Márquez", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrito en el Regis- tro Predial Urbano con el Código Nº P01103703, en ade- lante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Nor- mas¹, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 137- 2001-PVV del 4 de junio de 2001 (fs. 72), el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por parte de Mercedes Ojanama Paredes de Satalaya, mas no así por las demás personas inmersas dentro de este procedimiento, por lo que aquellas han consentido la mencionada resolución; debiéndose este Tribunal pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 3. Que, la apelante mediante su escrito del 8 de mayo de 2001 (fojas 63), manifiesta ser la única poseedora de "el predio", señala que la primera instancia no ha valo- rado el empadronamiento, diligencia en la que se acre- dita según refiere su posesión pacífica y estable, por lo que considera tener un mejor derecho para ser titulada. Expresa además que los medios probatorios presentados demuestran el cumplimiento de los requisitos estableci- dos por la normativa vigente. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, el cual a través de la COFOPRI, determinará a quienes favorecerá con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Forma- lización de la Propiedad², el cual dispone que la COFO- PRI otorga gratuitamente el título de propiedad registra- do de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 5. Que, de lo expuesto en el considerando preceden- te se entiende que los poseedores de un lote deben acre-ditar con diversos medios probatorios el ejercicio de su posesión un año antes del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6. Que, en el presente caso la apelante presentó ante la primera instancia una serie de documentos pretendiendo acreditar el ejercicio de su posesión en "el predio", Empero, en las diligencias de empadrona- miento del 31 de marzo de 2000 y en la de inspección ocular del 15 de octubre de 2000 (fojas 1 y 26), la re- currente manifestó ante el personal de la COFOPRI que ella ingresó a ocupar "el predio" en febrero de 2000, apreciándose en el acta de inspección ocular su firma y su huella digital. 7. Que, en tal sentido de las declaraciones efectua- das por la recurrente se colige que aquélla empezó a ejercer la posesión de "el predio" un mes antes del empadronamiento, concluyéndose que, la apelante no ha cumplido con los requisitos señalados en el cuarto considerando de la presente resolución. 8. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI³, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor dere- cho de posesión, como en el presente caso, las per- sonas intervinientes en éste no acrediten el cumpli- miento de los requisitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación conforme al procedimiento señalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI4. De conformidad con las normas antes citadas así como por el Artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titula- ción Nº 613-2001-COFOPRI/GT del 18 de abril de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI SERGIO ALBERTO TAFUR SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ¹Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. ²Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. ³Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4Aprobada por Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000. 0836