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Pág. 215748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Que el inciso a) del Artículo 20º de la citada norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el pro- ceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, sal- vo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, en cumplimiento a las normas de adquisiciones y contrataciones y la Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico vigente, para atender los requerimientos de alimen- tos de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdic- ción de la Dirección Regional Sur - Arequipa, es nece- sario realizar un proceso de Licitación Pública, el cual deberá ser considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año fiscal 2002 de la Institución; Que, un proceso de Licitación Pública podría deman- dar un período de sesenta (60) días calendario, y en tan- to se realice este proceso, es necesario adquirir los alimentos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios, dotación que no puede ser suspendida porque el desabastecimiento ocasionaría grave deterio- ro en la salud de la población penal, reclamos y protes- tas de que podrían comprometer la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la Dirección Regional Sur - Arequipa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuáles son los pro- cesos de adquisiciones, por lo que es necesario esta- blecer el procedimiento de adquisición mientras se reali- ce el proceso de Licitación Pública, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de alimentos a los internos de los Establecimientos Penitenciarios, debiendo reali- zarse éste mediante un proceso de menor cuantía como una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego deriva- do de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modifica- torias, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGEN- CIA la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa por un plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Sur - Arequipa, a efectuar la adquisición de alimentos mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial S/. 193 704.00 para cubrir las necesida- des de los Establecimientos Penitenciarios de la juris-dicción de la citada Dirección Regional durante el perío- do autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Regional Sur - Arequipa y el Comité Especial designado para la conducción del pro- ceso de selección de menor cuantía autorizado en el ar- tículo precedente, bajo responsabilidad, según corres- ponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta obser- vancia a las disposiciones establecidas en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegu- rar la transparencia del proceso y la adjudicación al pos- tor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obten- ga el mejor costo total en base a sus propuestas técnica y económica presentadas. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, con- juntamente con los informes técnicos y legal que la sus- tentan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 0907 Cancelan licitaciones públicas para adquisición de alimentos destinados a diversos establecimientos peni- tenciarios del país RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 021-2002-INPE/P Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, habiendo sido declarada desierta la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/19 para la adquisición de ali- mentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa mediante Resolu- ción Presidencial Nº 1033-2001-INPE-P de fecha 17 de setiembre de 2001 se declaró en Situación de Urgencia por un plazo de sesenta (60) días útiles y se exoneró del requisito de Licitación Pública la adquisición de alimen- tos; disponiéndose que en dicho plazo el Comité Espe- cial, lleve a cabo el proceso de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-INPE/19; Que, técnicamente se considera innecesario realizar la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001- 2001-INPE/19, la misma que podría demandar un perío- do de sesenta (60) días calendario, que culminaría en el mes de febrero de 2002; y por tanto, la ejecución del con- trato correspondería a requerimientos y metas del año 2002 y 2003, cuyo proceso tendría que ser contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002; Que, en consecuencia, dado que la ejecución de una segunda convocatoria de la referida licitación pú- blica correspondería a la iniciada en base a los reque- rimientos del año 2001, a la fecha, ésta pierde su vi- gencia desapareciendo la necesidad de la adquisición mediante este tipo de proceso, siendo necesario reali- zar una nueva licitación pública para el año 2002, de acuerdo al respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;