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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 215841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 declaratoria de vacancia del Alcalde, siendo que a esa fe- cha ya se había convocado a sesión ordinaria para el día 18 del mismo mes, como resulta del escrito de fs. 227 y la esquela de fs. 226; 2º.- Que en la sesión del 18 de octubre del 2001 el regi- dor señor Munaya, solicitó garantías para la sesión y que se incluya en Agenda el tema de la vacancia del Alcalde, lo que fue desestimado por el Alcalde, suspendiéndose la sesión al generarse un incidente, como resulta del acta copiada a fs. 52 y la copia de la denuncia policial de fs. 233; 3º.- Que con fecha 19 del mismo mes de octubre siete regidores solicitaron al Alcalde citara a sesión extraordinaria a fin de tratar la declaratoria de su vacancia, y éste res- pondió con carta recibida el día 25 siguiente que estaba disponiendo se cite a sesión ordinaria para el día 8 de no- viembre del 2001, según resulta de fs. 235 y 236; 4º.- Que con carta entregada el 30 de octubre el Te- niente Alcalde señor Liza comunica al Alcalde señor Juan Roberto Díaz Buleje, que al no haber efectuado la convo- catoria a la sesión extraordinaria solicitada, procedería a convocarla para el día 6 de noviembre, como resulta de fs. 238, lo que hizo según esquela copiada a fs. 239 y cargos de fs. 243; 5º.- Que después de la comunicación del señor Liza, al día siguiente, la Secretaría General del Concejo procedió a citar a sesión para el día 8 de noviembre por esquelas entregadas el día 31 de octubre, como resulta de fs. 56 y 57, advirtiéndose que en la fecha de la sesión extraordi- naria las dependencias administrativas del Municipio per- manecieron cerradas, como resulta de la constancia poli- cial de fs. 256, en actitud de obstaculización; 6º.- Que en tal virtud la sesión extraordinaria de 6 de noviembre fue convocada con arreglo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siendo del caso anotar que la Ley de Procedi- miento Administrativo Nº 27444 que se invoca en el re- curso de revisión no es aplicable al presente caso por el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la Constitución Política del Estado, por lo que la vacancia del Alcalde ha sido declarada en procedi- miento regular, según acta de fs. 58, y procede exami- nar el fondo del asunto; 7º.- Que la Ley Nº 26771 sobre contratación de parien- tes, no contiene causal de vacancia de los cargos ediles, y ésta no se puede agregar vía reglamento, como ya se ha establecido por reiterada jurisprudencia de este Jurado Nacional de Elecciones, por lo que de darse tales situa- ciones, queda a salvo el derecho de los ciudadanos de recurrir al Órgano Contralor; 8º.- Que, la sentencia dictada el 11 de abril de 1996 por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, condenando a don Juan Roberto Díaz Buleje a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicio- nalmente por el plazo de dos años, por delito de peculado y falsificación de documentos en agravio de la Municipali- dad Provincial de Pisco, fue materia de tacha interpuesta contra su candidatura en el proceso de elecciones munici- pales complementarias de 1999, expidiéndose la Resolu- ción Nº 002-99-JEE-PISCO del Jurado Electoral Especial de Pisco que la declaró infundada y, elevada en apelación, fue confirmada por la Resolución Nº 950-99-JNE del 15 de junio de 1999, en virtud de la re solución del Primer Juzga- do Especializado en lo Penal de Pisco del 22 de enero de 1999 que ordenó la cancelación de los antecedentes poli- ciales y judiciales del sentenciado y la restitución de los derechos que le hubieran sido suspendidos o restringidos por la sentencia, teniéndose por no pronunciada la conde- na por haber transcurrido el plazo de prueba señalado en ésta; 9º.- Que don Juan Roberto Díaz Buleje, Alcalde del Concejo Provincial de Pisco, suscribió con ALM Con- sultores y Asociados con RUC Nº 25298063, representada por don Orlando Mora Revilla, un contrato para efectuar una cobranza coactiva al deudor tributario Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. "Creditex", por un honorario del 20% de la cobranza con un máximo de S/. 75,000, documento que lleva fecha 1 de febrero del 2000, según resulta de fs. 68 a 70, el que fue aprobado por Resolución Nº 572 de 28 de agosto del mismo año, según resulta de fs. 298 y 441; 10º.- Que el contribuyente "Creditex" canceló el importe del impuesto de alcabala puesto al cobro de S/. 360,355. en la Caja Municipal el 28 de agosto del 2000, según com- probante de fs. 308, o sea el mismo día en que se aprobó el contrato, y la remuneración a ALM Consultores & Aso- ciados se pagó el 31 de agosto del 2000, según compro- bante de fs. 309 repetido a fs. 71, suscrito por don OsmarOrlando Mora Revilla con DNI Nº 06235212, como corro- bora el recurrente a fs. 19 de su recurso de revisión; 11º.- Que ALM Consultores & Asociados S.A. cambió su denominación social a Corporación ALM S.A.C. por es- critura pública de 1 de julio del 2000 extendida ante el no- tario de Lima María Soledad Pérez Tello, adecuándose a la vigente Ley de Sociedades, como resulta de la copia de fs. 446, y las certificaciones del Registro Público de fs. 495 a 500, por lo que a la fecha en que se produjo la aprobación del contrato y el pago de la remuneración, su nombre era distinto; 12º.- Que según aparece de las escrituras y certifica- ciones antes referidas, Osmar Orlando Mora Revilla quien intervino como representante de ALM Consultores & Aso- ciados no tiene poder alguno, no obstante lo cual se con- trató con él y luego se le entregó el dinero; 13º.- En consecuencia el contrato con ALM Consulto- res & Asociados, se evidencia como un contrato fraudu- lento, suscrito con empresa de nombre supuesto y representante falso, aprobado el mismo día en que el con- tribuyente pagó el impuesto de alcabala; 14º.- Que por Resolución de Alcaldía Nº 589 de 31 de agosto del 2000 de fs. 300, repetida a fs. 439, se aprobó un contrato de asesoría a la gestión municipal con Empresa Corporación Nor Perú S.A., cuyo texto no ha sido presen- tado en autos, y ese mismo día se le hace un pago de S/. 33,106.50, resultando que el Registro Público certifica a fs. 529, que dicha persona jurídica no se encuentra inscri- ta, de donde se colige su inexistencia, advirtiéndose ade- más que el comprobante es firmado por persona que no se identifica con su nombre, correspondiendo el número del documento de identidad a don César Augusto Bejarano Duran, según resulta de la consulta en línea al RENIEC; 15º.- Que a fs. 270 corre copia del contrato celebrado por el Alcalde del Concejo Provincial de Pisco con OGM Consultores S.A. a fin de ejecutar un programa de fiscali- zación tributaria, fijándole un honorario del 22.6% del mon- to acotado y cobrado, más el importe del IGV, el que se inició el 5 de noviembre y debía concluir el 12 de diciembre de 1999, advirtiéndose que a fs. 283 corre la carta de pre- sentación de los fiscalizadores a la empresa Creditex, la misma que lleva fecha 15 de noviembre de 1999; 16º.- Que a fs. 275, repetida a fs. 297, corre copia de la carta que OGM Consultores S.A. dirige al Concejo Munici- pal, designando a don Enrique Parodi Honigman como su representante en la ejecución del contrato, siendo que di- cha persona figura como asesor tributario de la la misma corporación edilicia, según contratos de fs. 302, repetido a fs. 443, y 463, con un haber de tres mil soles mensuales y un mil soles de viáticos, y éste mismo se presenta como Director de ALM Consultores & Asociados S.A., y OGM Consultores S.A. según tarjetas de visita copiadas a fs. 307; 17º.- Que este cúmulo de irregularidades en las opera- ciones antes glosadas evidencian perjuicio para el Conce- jo Provincial de Pisco y beneficio ilícito para quienes han percibido esas sumas de dinero, incurriendo en responsa- bilidad aquellos que lo permitieron, que es el caso concre- to del Alcalde, correspondiendo la calificación penal de su conducta al Ministerio Público, titular de la acción penal; 18º.- Que los mismos hechos, apreciados con criterio de conciencia, tipifican el interés del Alcalde en llevar de- lante esas operaciones, no obstante las evidentes irregu- laridades anotadas, lo que se enmarca en el Inc. 7) del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y es causal de vacancia, conforme al Art. 26º Inc. 3) de la misma ley; 19º.- Que no es necesario por tanto examinar las otras causales, aun cuando se anota que el documento en que consta el contrato de obra celebrado entre el Alcalde del Concejo Provincial de Pisco con Constructora Angar S.A. consta en dos versiones, una presentada por los regidores solicitantes de la vacancia, que corre a fs. 339, y otra, la presentada por el recurrente, que corre a fs. 105, lo que igualmente debe ser investigado penalmente; 20º.- Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pisco debe ser cubierto con arreg lo a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispo- ne que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Luis Germán Liza Neciosup para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el Art. 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacan- tes que se produzca en los concejos municipales se incor-