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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 215856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan derechos por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Ar- bitrios para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 098-MDMM Magdalena del Mar, 14 de enero del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipa- lidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001 -EF de fecha 29 de diciembre del 2001 se estableció que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2002 equivale a S/. 3,100.00; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación de tri- butos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos, correspondientes al ejercicio fiscal 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y ARBITRIO DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2002 Artículo 1º.- El monto que deberán abonar los contribuyen- tes o responsables por concepto de derecho de emisión meca- nizada, actualización de valores, determinación del Impuesto, distribución de los formularios de Declaraciones Juradas, Li- quidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial correspon- diente al ejercicio fiscal 2002 por el predio que tenga en el distri- to será de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos soles). Por cada predio adicional deberán abonar S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) monto anual por el derecho mencionado. Artículo 2º.- En aplicación de lo precisado por el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial co- rrespondiente al ejercicio 2002 se calculará aplicando la es- cala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO ACUMULADO (%) PARCIAL Hasta 46.500 0.20% 93.00 93.00 Más de 46.500 Hasta 186.000 0.60% 837.00 930.00 Más de 186.000 1.00% El monto mínimo anual a pagar no será mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable (S/. 18.60). Artículo 3º .- Monto de los Derechos de Emisión Mecanizada y Determinación de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes por dere- cho de emisión mecanizada, actualización de valores, de- terminación del tributo por Arbitrio y distribución de las Li- quidaciones y recibos de pago por cada Arbitrio de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon- diente al ejercicio 2002, por cada predio. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 0980 Establecen fechas para pago del Im- puesto Predial y Arbitrios durante el año 2002 ORDENANZA Nº 099-MDMM Magdalena del Mar, 14 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA, con dis- pensa del trámite de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, con funciones normativas en la creación y supre- sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con las normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada de autovalúo hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, en concordancia con lo expuesto en el conside- rando anterior, el Artículo 15º del texto legal acotado, esta- blece que: El Impuesto Predial podrá cancelarse al conta- do hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestra- les, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo del Texto Único Ordenado de Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, es necesario reconocer e incentivar la puntuali- dad en el pago de las obligaciones a los contribuyentes, a fin de que la comuna mejore la prestación de servicios a los vecinos de la jurisdicción de Magdalena del Mar. Que, estando a lo precisado por el Artículo 109º e inci- so 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 Y OTORGAMIENTO DE PREMIO POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo Primero.- Fíjese el plazo para el pago del Im- puesto Predial 2002 de la siguiente manera: 1.-Pago al contado :28 de febrero 2.-Pago fraccionado -Primera cuota :28 de febrero -Segunda cuota :31 de mayo -Tercera cuota :31 de agosto -Cuarta cuota :30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu- mulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de estadística e informática por el perío- do comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- Establézcase el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales 2002 de la siguiente manera: -15 de febrero, el arbitrio que corresponde al mes de enero - 31 de julio -28 de febrero, el arbitrio que corresponde al mes de febrero - 31 de agosto