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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 215851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 6.6 Publicidad de la Convocatoria (octavo extremo ) 6.6.1 En cuanto a la publicidad de la convocatoria el Tribunal Registral en el 22º considerando ha precisado que “aún cuando el estatuto n o establece una formalidad deter- minada para la convocatoria, la exigibilidad del acompaña- miento del aviso de convocatoria publicado en el diario El Comercio tiene su sustento en lo consignado en el acta (...)”, debiendo señalarse que se presume para efectos de la calificación que todo lo que se encuentra consignado en el acta fue lo que sucedió en la asamblea de ahí la obliga- toriedad de su exigencia. 6.6.2 La recurrente ha pretendido subsanar este extre- mo de las observaciones presentando un recorte de un diario, en el que si bien consta la convocatoria efectuada por el Comité Electoral no se aprecia ni el nombre, ni la fecha de su publicación, en tal sentido resulta justificable que el Registrador quejado no considere subsanado este extremo de la observación según consta en el punto 8 y 9º de la esquela del 17/9/2001. 6.7 Convocatoria efectuada por el Comité Electoral (am- plía las observaciones ) Sobre la publicidad de la convocatoria a elecciones, el Tribunal Registral ha establecido en el 21º considerando que conforme al Art. 70º del estatuto de la Comunidad Campesina de Collanac, el comité electoral convoca a elecciones con 30 días de anticipación. Sin embargo el recurrente ha indicado en su escrito de subsanación que la Sra. Carmen Rosa Ortega Tenio -quien no es miembro del comité electoral- ha convocado con 30 días de antici- pación las elecciones del 10/12/2000 y cuyo ejemplar ori- ginal corre en el Título apelado Nº 125496 del 6/7/2001. Asimismo, tal como se indica en el numeral 6.6.2, se ha presentado además copia de recorte de un diario, sin que pueda verificarse la fecha en que fue publicada la convo- catoria, aun cuando se presenta copia de la esquela fir- mada por el secretario que certifica que fue publicada el 1-12-2000, no es posible dar por subsanada la aludida observación justificándose la actuación del Registrador quejado, toda vez que ni uno ni el otro argumento subsa- nan dicho extremo de la observación formulada, teniendo en consideración lo expuesto en los numerales 6.3.1 6.6.1 y 6.6.2 respectivamente. 6.7 En cuanto al punto 4º de la esquela de observación del 17/9/2001, cabe indicar que ésta se justifica en la medi- da que el recurrente ha presentado el acta de la asamblea realizada el 9/9/2001 para subsanar las observaciones for- muladas por el Tribunal Registral, por lo que debe verificar- se la validez de los acuerdos que en ella se tomaron. 6.8 Finalmente, respecto a los punto 10º de la esquela de observación de fecha 17.9.2001, en el que el Registra- dor cuestiona la Legalización del libro de Actas de Asam- blea realizada el 23 de marzo del 2001, constituye una ob- servación sucesiva, toda vez que ésta no fue objeto de observación en la primera esquela de fecha 26/3/2001 y tampoco fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal Re- gistral. VII. CONCLUSION Por tanto, es opinión de esta Sala del Tribunal Re- gistral, que el Registrador Público Marco Antonio Soto Mamani ha incurrido en responsabilidad funcional en la ejecución de la Resolución Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001, en los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observación de fecha 17 de setiembre de 2001. Asi- mismo no ha incurrido en responsabilidad funcional, en los extremos 2º, 4, 5º, 8 y 9º de la indicada esquela de observación. Atentamente, WALTER POMA MORALES Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 0897SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 020-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución N° 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico-legal tanto para la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, como para el Tribunal Regis- tral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Grau, con sede en la ciudad de Piura, en el que estén representadas las entida- des públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida apli- cación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau, con sede en la ciudad de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral Grau, con sede en la ciudad de Piura, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Grau, con sede en la ciudad de Piura, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico-legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31° del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de con- sulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Grau con sede en la ciudad de Piura estará integra- do por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Piura. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial de Piura. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Piura. d) Un representante del Colegio de Notarios de Piura. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Piura. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente.