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Pág. 215844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 contar con órganos que paralelamente a las demandas del proceso electoral cumplieran con las adquisiciones de bie- nes y servicios ordinarios; Que, asimismo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el documento de Vis- tos, requiere se precise en virtud de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el valor referencial y la fuen- te de financiamiento del objeto de la exoneración; Que, mediante Memorándum Nº 034-2002-GAF/ONPE, la Gerencia de Administración y Finanzas precisa la infor- mación omitida, indicando que el Valor Referencial del pro- ceso materia de exoneración a que se refiere la Resolu- ción Jefatural Nº 640-2001-J/ONPE, es de S/. 105,363.09 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 09/100 NUEVOS SOLES) incluidos los tributos, ins- pecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir so- bre el costo del servicio y la fuente de financiamiento para el pago proviene de Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/. 66,279.15 (SESENTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 NUEVOS SOLES) y de Recursos Ordinarios por la suma de S/. 39,083.94 (TREINTINUEVE MIL OCHENTITRES Y 94/100 NUEVOS SOLES); Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, es necesario realizar las precisiones requeridas en el Oficio aludido; Con el visado de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales el Artículo 9º literal h), con- cordado con el 6º literal r) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 482-2001-J/ON- PE, de fecha 10 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el Valor Referencial del proceso materia de exoneración a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 640-2001-J/ONPE, es de S/. 105,363.09 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SESEN- TA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES) incluidos los tribu- tos, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda in- cidir sobre el costo del servicio y, la fuente de financia- miento para el pago proviene de Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/. 66,279.15 (SESEN- TISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 NUEVOS SOLES) y de Recursos Ordinarios la suma de S/. 39,083.94 (TREINTINUEVE MIL OCHENTITRES Y 94/ 100 NUEVOS SOLES); Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas remita copia de la presente Reso- lución a la Contraloría General de la República dentro del término de Ley así como al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 1057 MINISTERIO PÚBLICO Agradecen servicios prestados por ex Fiscal Superior Titular del Distrito Judi- cial de Lima como Representante del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0079-2001-MP-FN Lima, 16 de enero de 2002 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2001-MP-FN de fecha 28 de diciembre del 2001, se acepta la renuncia presentada por el doctor Carlos Ar- turo Mansilla Gardella, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima y se da por concluida su de- signación en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima;Que, es necesario agradecer al doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella los valiosos servicios prestados como Representante del Ministerio Público, quien en el ejercicio de sus funciones y a lo largo de su trayectoria profesional ha realizado una importante contribución a la sociedad; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AGRADECER al doctor Carlos Ar- turo Mansilla Gardella, por los valiosos servicios presta- dos como Representante del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Gerencia de Registros de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 1061 S B S Opinan favorablemente para que Finan- ciera CMR amplíe su Primer Programa de Certificados de Depósitos Negocia- bles RESOLUCIÓN SBS Nº 016-2002 Lima, 8 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR con el ob- jeto de que se le autorice la ampliación del Primer Progra- ma de Certificados de Depósito Negociables Financiera CMR; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en sus Artículos 284º y 290º, faculta a las empresas financieras a emitir y colocar certi- ficados de depósito negociables; Que, el Directorio de Financiera CMR, en sesión cele- brada el 19 de enero de 2001, aprobó la emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Finan- ciera CMR, hasta por la suma de S/. 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 nuevos soles), así como los términos y condiciones del mismo; Que, mediante Resolución SBS Nº 257-2001 del 5 de abril de 2001, esta Superintendencia opinó favorablemente para la emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Financiera CMR, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), debiéndose adecuar a las disposiciones conteni- das en la Ley del Mercado de Valores; Que, con fecha 25 de setiembre de 2001 Financiera CMR solicita la ampliación del Primer Programa de Certifi- cados de Depósito Negociables hasta en S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 nuevos soles), alcanzando un monto máximo de S/. 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 nuevos soles) vigente en circulación, en las condi- ciones y términos aprobados en Sesión de Directorio de dicha entidad celebrada el 19 de enero de 2001; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"- 112-OT-2001; y a lo opinado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702; y las facultades otorgadas por la