Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 215847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 INDECOPI Precisan alcances de la Res. Nº 098- 2001-INDECOPI/DIR, referida a contra- tación de servicios legales para la de- fensa del INDECOPI en procesos judi- ciales RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 003-2002-INDECOPI/DIR Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aproba- da por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parte Resolutiva de los instrumentos que aprueban la exoneración de los procesos de selección debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuen- te de financiamiento, el tiempo que se requiere contratar los servicios, y el área encargada de realizar la contrata- ción exonerada del servicio; Que en la Resolución de la Presidencia del Directo- rio de INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR publica- da en el Diario Oficial El Peruano, se omite efectuar algunas de las precisiones señaladas en la Directiva mencionada; Que en atención a ello, corresponde precisar la Reso- lución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR, en dicho extremo; Estando a lo expresado por la Gerencia Técnico Nor- mativa del CONSUCODE mediante el Oficio Nº 037-2002 (GTN/MON) de fecha 8 de enero del 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la contratación de servi- cios de patrocinio para la defensa del Indecopi en los procesos judiciales, a la que se refiere la Resolución de Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 098-2001- INDECOPI/DIR, es por un período de tres meses y por un valor referencial de sesenta mil nuevos soles con cargo a los recursos ordinarios, contratación que esta- rá a cargo de la Jefatura de Logística y Control Patri- monial del Indecopi. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al CONSUCODE y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 1044 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidores del INPE que cumplían servi- cio como agentes de seguridad del Esta- blecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 031-2002-INPE/P Lima, 14 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 004-2002-INPE/CPPAD, de fecha 14 de enero del 2002, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 004-2001-INPE/01 de fecha 11.ENE.02, se remite a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 001-2002-INPE/03 de fecha 11.ENE.02, ela- borado por el Dr. José Luis ROBLES CAMPBELL Ter- cer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, con relación a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores Aurelio VILCA SOTO, Alberto HUAMAN LUYO y Esly ADEMAR CARRANZA; Que, del análisis efectuado al Informe Nº 001-2002- INPE-03 e Informe Especial Nº 001-2002-INPE/05-03, se advierte que el día 3.ENE.02, se realizó un operativo de Registro de Inspección en el Establecimiento Penitencia- rio de Procesados Primarios de Lima, con la presencia de representantes del Ministerio Público, donde se incautó tres copias de llaves, dos de ellas correspondiente al candado de la puerta del ambiente signado con el Nº 5, Lado A del Pabellón de Observación y la última correspondiente a la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellón, las mismas que fueron incautadas a los internos Luis Alberto KOURI BUMACHAR y Eduardo Martín CALMELL DEL SOLAR DIAZ; Que, en base a la declaración del interno Luis Alberto KOURI BUMACHAR, la declaración del ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Lima, Mariano ARANGO LEON y el Informe Nº 007-2002-INPE- 17, se ha determinado que los servidores Aurelio VILCA SOTO, Alberto HUAMAN LUYO y Esly ADEMAR CARRAN- ZA, quienes cumplían servicio como Agentes de Seguri- dad en el mencionado Establecimiento Penitenciario, en- tregaron al interno Luis Alberto KOURI BUMACHAR copia de las llaves del ambiente Nº 5, Lado A del Pabellón de Observación y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellón, a cambio de beneficios económicos, así como promesas de entregas de pasajes aéreos para los Esta- dos Unidos de Norte América, hecho que se encuentra demostrado a través del Acta de Incautación de las men- cionadas llaves de fecha 3.ENE.02, levantada por los Fis- cales Adjuntos Eduardo CUEVA Poma y Jesús ACOSTA SANTISTEBAN; determinándose de este modo que dichos servidores han cometido actos que violan las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a) y g) del Artí- culo 21º e inciso b) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, que establecen: "cumplir personal y diligentemen- te los deberes que imponen el servicio público", "informar a la Superioridad de los actos delictivos por inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública", "percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio"; Que, se ha establecido que existen suficientes elemen- tos de juicio para determinar que los servidores Aurelio VILCA SOTO, Alberto HUAMAN LUYO y Esly ADEMAR CARRANZA, habrían incurrido en faltas tipificadas en los incisos h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que señalan como faltas graves "el abuso de autori- dad como la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro" y "los actos de inmoralidad", siendo de aplicación para el presente caso lo establecido en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que "el ser- vidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o des- titución, será sometido a proceso administrativo disciplina- rio que no excederá de treinta (30) días hábiles improrro- gables; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Ofi- cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores Aurelio VILCA SOTO, Alberto HUAMAN LUYO y Esly ADEMAR CARRANZA, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos y/o Diario Ofi- cial El Peruano, a efectos de que los servidores procesa- dos presenten sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 días, con- forme a Ley.