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Pág. 215858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 NOMBRE DE LA VÍA Nº DE CUADRA LADOS Nº DE CAJONES Jr. Tacna 8 par e impar Diagonal 14 Jr. San Martín 4 par Paralelo 9 Jr. Junín 3 impar Paralelo 9 Jr. Torres Matos 1 impar Paralelo 7 Jr. Alberto del Campo 10 impar Perpendicular 8 Jr. Bolognesi 2,3,4,6 par e impar Paralelo 69 Jr. Salaverry 2 par Paralelo 11 Jr. Castilla 6,7,8 par Paralelo 51 TOTAL 178 Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas, Dirección de Administración y Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 0983 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de presentación de solicitudes para la inafectación o exo- neración de pago del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 0119-MDSL San Luis, 14 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 4 de enero del 2002, aprobó por unanimidad el Informe Nº 002-2002-MDSL-GF presentado por la Gerencia de Finan- zas, sobre ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la Inafectación y/o Exoneración del Pago del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Mu- nicipal en su Art. 19º señala que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyu- gal que esté destinado a vivienda de los mismos deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, en aplicación de la norma acotada, los contribu- yentes vienen solicitando la Inafectación y/o Exoneración del Pago del Impuesto Predial; Que, la exoneración para un siguiente ejercicio procede a partir del trimestre siguiente al de la presentación de la solicitud; Que, en el distrito de San Luis existen contribuyentes que no han presentado al 31 de diciembre del año 2001 sus solicitudes; Que, la actual coyuntura económica y político-social que atra- viesa nuestro país, afecta especialmente a este sector, por ello es necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes para la Inafectación y/o Exoneración del Pago del Impuesto Pre- dial a los pensionistas propietarios de un solo inmueble; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 19º del Decre- to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, se san- ciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 28 de febrero del 2002 el plazo de presentación de solicitudes para la Inafec- tación y/o Exoneración del Pago del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Finan- zas y a la Unidad de Trámite Documentario el cumplimien- to y la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 0966Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 0120-MDSL San Luis, 14 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 4 de enero del 2002, aprobó por unanimidad el Informe Nº 001-2002-MDSL-GF presentado por la Geren- cia de Finanzas, sobre fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributación Municipal, regula el pago del Impuesto Predial, el mismo que podrá efectuarse al contado has- ta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestra- les, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes se- rán pagadas hasta el último día hábil de los meses mayo, agosto y noviembre, debidamente reajustadas de acuer- do a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayo (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 092-MDSL se esta- bleció períodos trimestrales para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines correspondiente al año 2001, sin embargo para el presente año fiscal se considera viable establecer una periodicidad y recaudación men- sual para el pago de los arbitrios por Limpieza Pública, Parques y Jardines, en ese sentido es necesario apro- bar las fechas de vencimiento para ambas obligacio- nes tributarias; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades se sancione la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial: PAGO AL CONTADO 28 de febrero del 2002 PAGO FRACCIONADO: 1er. Trimestre 28 de febrero del 2002 2do. Trimestre 31 de mayo del 2002 3er. Trimestre 30 de agosto del 2002 4to. Trimestre 29 de noviembre del 2002 Artículo Segundo.- Establecer las siguientes fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines: Enero y febrero 28 de febrero Marzo 29 de marzo Abril 30 de abril Mayo 31 de mayo Junio 28 de junio Julio 31 de julio Agosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembre Octubre 31 de octubre Noviembre 29 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Administración el cumplimiento y la di- fusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 0967