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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2002 (17/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 215848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 Artículo 3º.- PONGASE a disposición de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a los servidores procesa- dos hasta la culminación del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente Instituto Nacional Penitenciario 1072 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran fundada en parte reclamación en queja interpuesta contra registrador público por responsabilidad funcional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1832-2001-ORLC/JE Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC debidamente representada por su Presidente de la Directiva Comunal doña Lourdes Lozano Orihuela mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-40334 de fecha 19 de setiembre de 2001 contra el Registrador Público del Registro de Perso- nas Jurídicas, Dr. Marco Antonio Soto Mamani, por la cali- ficación del Título Nº 47810 de fecha 9 de marzo de 2001, y el Informe Nº 185-2001-ORLC/TR del 27 de noviembre de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que el Registrador Pú- blico, Dr. Marco Antonio Soto Mamani, ha incurrido en res- ponsabilidad funcional en la ejecución de la Resolución Nº 365-2001-ORLC/TR del 17 de agosto de 2001, en los ex- tremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observación de fecha de 17 de setiembre de 2000. Asimismo no ha incurrido en responsabilidad funcional, en los extremos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la esquela de observación formulada al Título Nº 47810 del 9 de marzo de 2001. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que el Registra- dor Público quejado ha incurrido en responsabilidad fun- cional en la ejecución de la Resolución Nº 365-2001-ORLC/ TR del 17 de agosto de 2001, en los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observación de fecha 17 de setiembre de 2000, sin embargo en los extremos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la citada esquela no ha incurrido en responsabilidad funcio- nal de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, en todos sus extre- mos, forma parte de la presente Resolución, según lo pre- visto en el Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Or- denado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamación en Queja interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC contra el Registrador Públi- co, Dr. MARCO ANTONIO SOTO MAMANI, respecto a los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observación de fe- cha 17 de setiembre de 2000 e INFUNDADA en los extre- mos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la esquela de observación formu- lada al Título Nº 47810 del 9 de marzo de 2001, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Imponer al Registrador Público, Dr. MARCO ANTONIO SOTO MAMANI, la sanción disciplina-ria de cinco (5) días de suspensión sin goce de remunera- ciones, por los fundamentos expuestos en la presente Re- solución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 185-2001-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Lourdes Lozano Orihue- la en representación de la Comunidad Cam- pesina de Collanac contra el Registrador Pú- blico Marco Antonio Soto Mamani REF. :H.T.D Nº 2001-040334-ORLC/TD del 19.9.2001 H.E. Nº 4547-2001-ORLC/JE del 3.10.2001 FECHA :Jesús María, 27 de noviembre de 2001 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo si- guiente: I. DOCUMENTACIÓN ANEXA • Queja interpuesta por Lourdes Lozano Orihuela en representación de la Comunidad Campesina de Collanac contra el Registrador Público Marco Antonio Soto Mamani (H.T.D. Nº 2001-040334-ORLC/TD del 19.9.2001). • Oficio Nº 08-2001-RPJ-08-SR que contiene el des- cargo presentado por el Registrador Público, Dr. Marco Antonio Soto Mamani, remitido a Jefatura mediante Oficio Nº 778-2001-ORLC/GPI del 2.10.2001 (H.E. Nº 4547-2001- ORLC/JE del 3.10.2001). • Copia Simple de la Resolución del Tribunal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR del 17.8.2001. II. MATERIA DE LA QUEJA Es materia de queja las presuntas “graves irregularida- des cometidas por el registrador público Marco Antonio Soto Mamani que afectan su legítimo interés”. Señala la recu- rrente que mediante Título Nº 47810 del 9-3-2001, se soli- citó la inscripción de la Directiva Comunal de la Comuni- dad Campesina de Collanac elegida el 10-12-2000; el mis- mo que fuera observado por el mencionado Registrador quejado. Siendo que contra esas observaciones se inter- puso recurso de apelación la que fuera resuelta mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR de fecha 17-8-2001. Sin embargo pese haber subsanado todos y cada una de las observaciones dispuestas en la parte considerativa de la precitada Resolución Nº 356-2001, el registrador insiste en mantener las mismas observacio- nes y en otros casos amplía y formula nuevas observacio- nes. III. DESCARGO El Registrador Público quejado manifiesta en su des- cargo que “(...) el título en referencia fue apelado y re- suelto con fecha 17.8.2001, por el Tribunal Registral, ins- tancia que confirmó alguna de las observaciones y re- vocó otras; en efecto a fin de subsanar las observacio- nes confirmadas mediante la Resolución del Tribunal Nº 356-2001-ORLC/TR de fecha 17-8-2001, la comuni- dad campesina de Collanac celebra una asamblea ge- neral de comuneros, la cual se realizó con fecha 9.9.2001, asamblea la cual a su criterio no levantó el íntegro de las observaciones confirmadas, asimismo se suma el hecho de que muchas de las observaciones for- muladas sólo pueden ser resueltas mediante la presen- tación de otros documentos, tales como las convocato- rias, credenciales, entre otras (...)”. IV. REFERENCIA REGISTRAL La queja está relacionada con la Ficha Nº 097 y su con- tinuación en la Partida Electrónica Nº 0302001.