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Pág. 215842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 pora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don Christian Germán Yataco Ávalos, integran- te de la lista independiente Salvemos Pisco; Por estos fundamentos, con la facultad conferida por el Art. 181º de la Constitución Política del Estado y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Juan Roberto Díaz Buleje y en consecuencia que ha vacado en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pisco. Artículo Segundo.- Llamar a don Luis Germán Liza Neciosup, para que asuma el cargo de Alcalde del Conce- jo Provincial de Pisco, departamento de Ica, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Christian Germán Yataco Ávalos, candidato no proclamado de la lis- ta independiente Salvemos Pisco, para que asuma el car- go de Regidor del Concejo Provincial de Pisco, en el perío- do de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otor- gar la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º, literal q) de la Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 1076 RESOLUCIÓN Nº 025-2002-JNE Lima, 16 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1109-2001 recibido el 2 de octubre del 2001, presentado por don Harles Esquives Pizarro, Al- calde del Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, mediante el cual solici- ta se ponga fin al pedido de los Regidores del citado Con- cejo, para que se convoque a sesión de Concejo para tra- tar la vacancia de su cargo de Alcalde; asimismo, solicita se le otorgue copia de su credencial de Alcalde del citado Concejo. La solicitud de la Regidora doña Dora Jiménez Rubi- ños, para que se declare la vacancia del cargo de Alcalde de don Harles Esquives Pizarro, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 10), 27º y 40º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcal- de o Regidor es declarada por el correspondiente Con- cejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, concepto este que inclu- ye al Alcalde y a todos Regidores elegidos conforme a la ley electoral; el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho días naturales ante el Jurado Na- cional de Elecciones; Que en sesión extraordinaria de fecha 20 de setiembre del año 2001, el Concejo Distrital de Cayaltí que está cons- tituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Harles Esquives Pi- zarro por existir en su contra condena por delito doloso, según consta del acta que obra de fojas 11 a 14, advirtién- dose del mismo, que sólo tres Regidores votaron a favor de la vacancia, votación que no conforma el voto aprobato-rio de la mayoría del número legal de miembros, en conse- cuencia, dicho acuerdo es ilegal; Que a fojas 25, obra la razón del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual da cuenta que para efecto de resolver el presente expediente, se han obtenido las copias de las sentencias respectivas de las presentadas en el Expediente Nº 1137-2001, por el Juez del 6º Juzgado Especializado Penal - Módulo Corpo- rativo Penal - de la Corte Superior de Justicia de Lambaye- que; Que con fecha 18 de mayo del 2001, el Primer Juz- gado Especializado Penal de Chiclayo - Módulo Corporativo, falló condenando a don Harles Esquives Pizarro y otros, por delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, y se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años como período de prueba, e inhabilitación por el mismo término de la condena, se- gún corre de la sentencia que obra de fojas 27 a 41, y la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justi- cia de Lambayeque, por sentencia de vista del 3 de se- tiembre del año 2001, confirmó dicho fallo e integrándolo declaró que la inhabilitación impuesta constituye pena accesoria, según consta de fojas 42 a 52; Que don Harles Esquives Pizarro no niega la existen- cia de la sentencia condenatoria ya confirmada en su contra, mas en su defensa afirma haber interpuesto re- curso de queja por denegatoria del recurso de nulidad, por lo que aún no se encontraría ejecutoriado; al respec- to, el Artículo 9º del D.Leg. Nº 124 dispone que el recur- so de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regulado en el citado Decreto Legislativo; en tal sentido, no existe norma legal alguna que ampare la suspensión de los efectos de la citada sentencia; Que en autos se encuentra acreditado que don Harles Esquives Pizarro ha incurrido en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º con- cordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los car- gos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que según lo establece el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del Alcal- de, éste es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, de la Lista Independiente "Movimiento Autóno- mo de Cayaltí al Desarrollo", debiendo convocarse a un candidato de la misma lista, para completar el número legal de miembros del citado Concejo, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chiclayo; Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 5º literal u) de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes los pedi- dos formulados por don Harles Esquives Pizarro, sobre otorgamiento de duplicado de credencial y cese del pedido de convocatoria a sesión extraordinaria formulado por los Regidores del Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Harles Esquives Pizarro del Concejo Dis- trital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a doña Dora Jiménez Ru- biños, candidata proclamada de la Lista Independiente "Movimiento Autónomo de Cayaltí al Desarrollo", para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Ca- yaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período 1999 - 2002, debiendo otorgár- sele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Mario Tenorio Santa Cruz, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Movimiento Autónomo de Cayaltí al Desarrollo", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Ca- yaltí, para completar el período 1999 - 2002, debiendo otor- gársele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las gar antías que se requiera para