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Pág. 215849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 V. ANTECEDENTES 5.1 Bajo Asiento de presentación Nº 47810 de fecha 9.3.2001 se solicitó la inscripción de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Collanac. El título fue ca- lificado por el Registrador Público Marco Antonio Soto Ma- mani, quien emitió esquela con fecha 27.3.2001 la misma que consta de 10 puntos de observación, con el siguiente tenor : “1.- Según los partes adjuntados se pretende elegir nueva directiva comunal para el período 10-12-2000 a 10- 12-2002; sin embargo según la partida registral de la co- munidad la última directiva comunal inscrita tiene mandato hasta el 17-1-2001; sírvase aclarar. Art. 2011º del Código Civil. 2.- Se deberá adjuntar el acta de asamblea donde se acuerda elegir a los miembros del comité electoral que de- bieron llevar a cabo el proceso eleccionario del 10-12-2000, acompañando para tal efecto la documentación sustenta- toria del caso. Art. 90º del Reglamento de la Ley de Comu- nidades Campesinas. 3.- Se deberá adjuntar el listado de comuneros asistentes a asamblea general del 10-12-2000, en copia debidamente certificada del libro de concurren- cias, así como el padrón electoral. Art. 2011º del Código Civil. 4.- Se deberá adjuntar el libro padrón de la comuni- dad en donde conste la relación de comuneros hábiles a la fecha de la asamblea del 10-12-2000. Art. 2011º del Códi- go Civil y 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 5.- No se acredita lo dispuesto por el Artícu- lo 86º del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, es decir que dentro de la conformación de la lista ganado- ra ha de preverse la integración de 3 vocales que procedan de la lista que siga en votación a la lista ganadora. Se for- mula la presente observación de conformidad con la Guía para elecciones de las directivas comunales elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro - PETT - Ministerio de Agricultura. 6.- De conformidad con el Artículo 47º Inc. i) del Reglamento de la Ley de Comunida- des Campesinas, es atribución de la asamblea general aprobar el reglamento de elecciones, supuesto que no se advierte conforme a la documentación acompañada al pre- sente título. Art. 2011º del Código Civil. 7.- Se deberá ad- juntar el padrón de electores elaborado en base al padrón comunal actualizado, con anterioridad de 30 días a la fe- cha de la convocatoria a elecciones, dicho padrón de elec- tores elaborado debe estar fechado, suscrito y sellado por 3 miembros del comité electoral. Se formula la presente observación de conformidad con la Guía para elecciones de las directivas comunales elaborado por el Proyecto Es- pecial Titulación de Tierras y Catastro - PETT - Ministerio de Agricultura. 8.- Deberá acompañar la publicación perio- dística de la convocatoria a asamblea eleccionaria de fe- cha 10/12/2000, la misma a la que hacen alusión en el con- tenido del acta eleccionaria. 9.- Existen títulos pendientes de inscripción 225203 del 11/12/2000 (en apelación), 41971 del 1/3/2001 y 43892 del 5/3/2001. Art. 149º del Regla- mento General de los Registros Públicos. Sin perjuicio de lo antes observado: 10.- Debemos señalar que el título materia de apelación signado con el Nº 225203 del 11/12/ 2000, contiene los partes de una asamblea eleccionaria llevada a cabo el mismo día de la asamblea del 10-12-2000; sin embargo, da como ganadora a otra lista candidata. Se deja constancia que dicho título aún se encuentra pendiente de resolver en el Tribunal Registral. Art. 2011º del Código Civil”; 5.2 Con fecha 4.4.2001 se presenta recurso de apela- ción contra las observaciones formuladas, la cual es re- suelto mediante Resolución Nº 356-2001-ORLC/TR del 17.8.2001, que CONFIRMA la segunda parte del 1º, 2º, segunda parte del 3º, 4º, la primera p arte del 5º extremo, así como el 8º extremo de la observación, REVOCA la pri- mera parte del 1º extremo, la primera parte del 3º, la se- gunda parte del 5º, 6º, 7º y segunda parte del 9º , así como DEJA SIN EFECTO, la primera y tercera parte del 9º y el 10º y AMPLIA, la observación conforme a lo señalado en 21º considerando. 5.3 En fecha 13.9.2001 el título es reingresado con los documentos (entre ellos copia certificada del acta de asamblea de fecha 9/9/2001) para subsanar los defectos advertidos por el Tribunal Registral, siendo calificado nue- vamente por el Registrador quejado, quien emite esquela de observación el 19.9.2001 con el siguiente tenor: 1.- Por Asamblea General celebrada el 9/9/2001 se acuerda que el período de funciones de la Directiva Comunal “co- mienza” sus actividades el 18/1/2001, no obstante tratar- se de una fecha ya transcurrida, no siendo factible deci- dir sobre el inicio de un período de mandato de manera retroactiva. En todo caso debió aclararse (...) estable- ciéndose que el período de mandato recién inicia el 18/1/2001 (..) 2.- Se adjunta un ejemplar de la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria (...) con sólo un día de anticipación (...) lo que indica que no se efectúo una ade- cuada publicidad a la celebración. Se observa de acuer- do a lo previsto en los Arts. 42º y 43º del Reglamento General de Comunidades Campesinas. 3.- Sin perjuicio de lo antes expresado, se adjunta copia simple de acta de asamblea llevada a cabo el 15/10/2000 sin la foja de la legalización de apertura de libro correspondiente. En re- lación al hecho de que una copia certificada obre en el título apelado Nº 125496 del 6-7-2001(...) es preciso indi- car que conforme claramente lo establece el Tribunal Re- gistral mediante Resolución Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001 “no puede solicitarse la inscripción a mérito de documentos contenidos en otro título en trámite, salvo que éstos hayan accedido a los archivos del Registro”, lo que en el presente caso no ha sucedido. 4.- No se adjunta la relación de concurrentes a la Asamblea General Extraor- dinaria del 15/10/2000 (...). 5.- La certificación (...) solici- tan que la calificación del quórum se realice con el pa- drón que obra en el antecedente registral (...) debió ser realizada por el presidente y el secretario que contaban con mandato vigente al momento de la celebración de las asambleas materia de calificación y no por los que obtu- vieron su mandato a mérito de las mismas (...) 6.- No se adjunta la credencial del Vocal Plácido Ortega Loayza elec- to en reemplazo del señor Lino Arizapana Vicente (...) . Asimismo no se adjunta la credencial del Vocal III, señor Andrés Fernández Román conforme lo establece el Art. 87º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 7.- En relación al sexto punto del escrito subsanatorio (...) debe reiterarse lo expuesto en la última parte del tercer punto de la presente esquela de observa- ción. Además es preciso indicar que, conforme lo esta- blece el Art. 70º Inc c) del estatuto, el Comité electoral deberá convocar a elecciones con 30 días de anticipa- ción, habiéndose adjuntado únicamente la esquela de con- vocatoria (...) en la que se establece que dicho aviso fue publicado recién el 1/12/2000, es decir sólo nueve días de anticipación. 8.- En relación al sexto punto del escrito subsanatorio del 12/9/2001 es preciso indicar que tan sólo se adjunta un fragmento de la foja del diario en el que se publicó el aviso de convocatoria a la Asamblea General eleccionaria del 1/12/2000, lo que no permite determinar de manera fehaciente la efectividad de su publicación, rea- lizada con la debida anticipación. 9.- Existe discrepancia respecto a la hora del inicio de la Asamblea General Elec- cionaria del 10/12/2000 consignada en el aviso de convo- catoria suscrito por la presidenta Carmen Rosa Ortega Tenio y las suscritas por el Comité Electoral (esquela y aviso en el diario) 10.- La legalización de apertura del li- bro de Asamblea realizada el 23/3/2001 deberá dar cuen- ta de la conclusión de anterior consignando el número correlativo correspondiente conforme lo dispuesto en el Art. 115º de la Ley del Notariado y la Resolución del Tri- bunal Registral Nº 461-98-ORLC/TR del 11/12/1998 (...)” 5.4 Con fecha 19.9.2001 el título es reingresado y de acuerdo a lo manifestado por el propio presentante “a fin que se suspendan los plazos de vigencia de presente títu- lo, en razón de haber formulado queja ”. 5.5 El 4.10.2001 el título fue tachado por vencimiento del plazo de ley a efectos de interponer la acción conten- ciosa administrativa contra la Resolución expedida por el Tribunal Registral. VI. ANALISIS Del contenido de la queja y del análisis del realizado cabe pronunciarse respecto a la actuación del Registrador Público quejado en la ejecución de la Resolución del Tribu- nal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001 (cuya parte resolutiva se ha detallado en el numeral 5.2) el cual precisa los defectos del Título Nº 47810 del 9/3/2001, los mismos que enumeramos a continuación: a) Simultaneidad de la vigencia de la Directiva elegida con aquella que acaba su mandato (segunda parte del pri- mer extremo de la observación). b) Falta de acreditación de la Elección del Comité Elec- toral. (segundo extremo). c) Padrón Comunal (segunda parte del tercer y cuarto extremo). d) Cumplimiento del Art. 86º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas (quinto extremo). e) Publicidad de la Convocatoria (octavo extremo) . f) Convocatoria efectuada por el Comité Electoral (am- pliación de las observaciones).