TEXTO PAGINA: 49
Pág. 215843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de enero de 2002 el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 1080 O N P E Autorizan contratación de abogado para la defensa legal de la ONPE en proceso de arbitraje seguido con empresa, me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2002-J/ONPE Lima, 7 de enero de 2002 VISTOS: el Informe Nº 134-2001-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selección de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dis- puesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley aproba- do por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la contratación de un abogado que brinde a la ONPE, el servicio de defensa legal en el proceso de Arbitraje iniciado contra esta entidad por la empresa J.Evans y Asociados S.A.C.; Que evaluadas las especiales características del pro- ceso arbitral planteado, la defensa de los intereses de la institución requiere los servicios especializados acordes con la complejidad del caso, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificación en temas afines a la controversia del abogado Dr. Eduardo Armando Benavides Torres, cuya propuesta ha sido calificada favo- rablemente; Que, mediante Informe Nº 134-2001-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar, entre otros aspec- tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneración; De conformidad con el inciso h) de los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas me- diante el Artículo 9º literal h) del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del abogado Sr. Eduardo Armando Benavides Torres, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi- mos en mención, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por un Valor Referen- cial de S/. 74,000.00 (Setenta y cuatro mil y 00/100 Nue- vos Soles) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de los servicios exonerados y disponer que este mismo órgano remita copia de la pre- sente Resolución y de los informes que sustentan la exo- neración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 1056 Precisan resolución que autorizó adqui- sición de seguros patrimoniales y perso- nales mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2002-J/ONPE Lima, 16 de enero de 2002 Vistos; el Oficio Nº 088-2002 (GTN/MON) de la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 640-2001-J/ ONPE se declara, en vía de regularización, en situación de urgencia, la adquisición de seguros patrimoniales y per- sonales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el transcurso del Proceso de Elecciones Genera- les 2001 y se autoriza a que los servicios en mención sean contratados mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, en atención al documento de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se precise cómo la ausencia del servicio de los seguros patrimoniales y personales puede afectar la conti- nuidad de los servicios esenciales o de operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante Memorándum Nº 037-2002-GAF/ONPE la Gerencia de Administración y Finanzas establece la ur- gencia en la contratación del servicio materia de exonera- ción en razón a que la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales no podría cumplir con su normal funcionamiento para afrontar las Elecciones Generales del 2001 en vista que se habría actuado negligentemente, si el traslado de los equipos de cómputo, mobiliario, personal y fondos ana- líticos de funcionamiento se realizaran sin estar asegura- dos, pues en caso de siniestros o atentados el Estado hu- biera tenido que asumir las pérdidas que se originen como consecuencia de los mismos; Que, la especial coyuntura que afectaba al país llevó a que se convocara de manera extraordinaria el Proceso de Elecciones Generales en el año 2001, las mismas que tu- vieron segunda vuelta; Que dado lo estrecho del cronograma electoral y el tar- dío desembolso presupuestal, la ONPE se vio en la impo- sibilidad material de planificar y desarrollar adecuadamen- te las adquisiciones que la Entidad había programado en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2001, por no