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Pág. 215943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 ANEXO E - PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS (REGLAMENTO VIGENTE D.S. 042-99-EM) Ítem Procesos Ór ganos FacultadesPlazos para su pronunciamiento y/o presentación aPresentación de la Propuesta Tarifaria ConcesionarioElabora y presenta su Propuesta Tarifaria en base a procedimiento establecido por OSINERG, conforme al Articulo 124° del Reglamento vigente90 días útiles previos al inicio de un nuevo periodo tarifario bPublicación de la Propuesta Tarifaria OSINERG Publica en su página WEB la Propuesta Tarifaria2 días útiles a partir de la admisión de la propuesta cAudiencia Pública para Presentación y sustento de propuesta tarifaria.OSINERG y ConcesionarioDel OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. Concesionario: presenta y sustenta su estudio tarifario, responde las interrogantes que se les formule en dicha Audiencia5 días naturales adicionales al plazo anterior dEvaluación y Observaciones a la Propuesta TarifariaOSINERG y ConcesionarioDe acuerdo al procedimiento establecido, comunicará las observaciones a los Concesionarios , si las hubiere, luego de evaluar y revisar la propuesta, Articulo 124° del Reglamento20 días útiles adicionales al plazo anterior eAudiencia Pública OSINERGConvoca a Audiencia Pública para dar a conocer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la Propuesta Tarifaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como las observaciones formuladas a dicha propuesta3 días útiles adicionales al plazo anterior fAbsolución de Observaciones ConcesionarioEl Concesionario debe absolver las observaciones de OSINERG, en un plazo máximo de 20 días útiles, Articulo 124° del Reglamento20 días útiles a partir de la notificación de observaciones de OSINERG gPublicación de la Relación de Información que sustenta las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosOSINERG Publica en su página WEB la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que sustenten la Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG2 días naturales a partir del vencimiento del plazo anterior hPublicación de la Resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosOSINERGPublica en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB la Resolución de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que fuera aprobada por el Consejo Directivo15 días naturales adicionales al plazo anterior iInterposición de Recursos de Reconsideración InteresadosLas partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la Resolución anterior (con su respectivo estudio técnico y/o documentación sustentatoria), dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación, conforme al Artículo 142°10 días naturales siguientes a la fecha de publicación jPublicación de los Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica en su página WEB los Recursos de Reconsideración2 días naturales a partir de la fecha de su interposición kAudiencia Pública para Presentación de Recursos de Reconsideración (condicional)OSINERG RecurrentesDel OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. Quienes presentaron Recurso de Reconsideración podrán exponerlos y sustentarlos en la Audiencia Pública y deberán absolver las interrogantes que se les formule en dicha Audiencia7 días naturales a partir de la fecha de su interposición lResolución de Recursos de Reconsideración OSINERGEl recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición, como última instancia administrativa (Articulo 142°)30 días naturales a partir de la fecha de su interposición mPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica las Resoluciones que se expide sobre los Recursos de Reconsideración 1 día natural después de la aprobación nAudiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 7° del D.S. N° 124-2001-PCM)Interesados Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados Desde el inicio hasta el final del proceso