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Pág. 216266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 1510 PROMUDEH Designan Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-PROMUDEH Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH; Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro, Nivel Remunerativo F-7, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA en el cargo de Vice- ministra, Nivel Remunerativo F-7, del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Alejandro Toledo Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1691 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio entre la Repúbli- ca del Perú y la República Federativa del Brasil para la recuperación de Bie- nes Culturales Robados" DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para la Recuperación de Bienes Culturales Robados", fue suscrito en la ciu- dad de Brasilia el 26 de febrero de 1996; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repú- blica del Perú y la República Federativa del Brasil para la Recuperación de Bienes Culturales Robados" , sus- crito en la ciudad de Brasilia el 26 de febrero de 1996. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE La República del Perú y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las Partes Contratantes, reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cul- tural de ambos países; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos el robo y la exportación ilícita de objetos pertene- cientes a dicho patrimonio, tanto por la pérdida de los bie- nes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos, así como a iglesias y otros re- positorios; En el deseo de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos en que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I 1.- Ambas Partes Contratantes se comprometen a pro- hibir e impedir el ingresos en sus respectivos territorios de bienes arqueológicos, históricos y culturales provenientes de la otra Parte Contratante, que carezcan de la respectiva autorización expresa para su exportación. 2.- Para los efectos del presente Convenio, se denomi- na "bienes arqueológicos, históricos y culturales", a los si- guientes: a) los objetos de arte y artefactos de las culturas pre- colombinas de ambos países, incluyendo elementos arqui- tectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) los objetos de arte y los artefactos religiosos de am- bos países, o fragmentos de los mismos; c) los documentos provenientes de los archivos oficia- les de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobierno estén facultados para ac- tuar. Quedan igualmente incluidos los documentos de pro- piedad privada que cada Parte Contratante estime nece- sario por sus especiales características. ARTÍCULO II 1.- A pedido de una de las Partes Contratantes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes arqueológicos, his- tóricos y culturales. 2.- Los pedidos de recuperación y devolución de bie- nes arqueológicos, históricos y culturales específicos de- berán formalizarse por los canales diplomáticos.