Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 1510

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para la Recuperacion de Bienes Culturales Robados", suscrito en la MORDAZA de Brasilia el 26 de febrero de 1996. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA RECUPERACION DE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE La Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, en adelante denominados las Partes Contratantes, reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos paises; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a dicho patrimonio, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos, asi como a MORDAZA y otros repositorios; En el deseo de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I 1.- MORDAZA Partes Contratantes se comprometen a prohibir e impedir el ingresos en sus respectivos territorios de bienes arqueologicos, historicos y culturales provenientes de la otra Parte Contratante, que carezcan de la respectiva autorizacion expresa para su exportacion. 2.- Para los efectos del presente Convenio, se denomina "bienes arqueologicos, historicos y culturales", a los siguientes: a) los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos paises, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) los objetos de arte y los artefactos religiosos de ambos paises, o fragmentos de los mismos; c) los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobierno esten facultados para actuar. Quedan igualmente incluidos los documentos de propiedad privada que cada Parte Contratante estime necesario por sus especiales caracteristicas. ARTICULO II 1.- A pedido de una de las Partes Contratantes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes arqueologicos, historicos y culturales. 2.- Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes arqueologicos, historicos y culturales especificos deberan formalizarse por los MORDAZA diplomaticos.

PROMUDEH
Designan Viceministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2002-PROMUDEH MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que se encuentra vacante el cargo de Viceministro, Nivel Remunerativo F-7, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Viceministra, Nivel Remunerativo F-7, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1691

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para la recuperacion de Bienes Culturales Robados"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil para la Recuperacion de Bienes Culturales Robados", fue suscrito en la MORDAZA de Brasilia el 26 de febrero de 1996; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;

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