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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 216265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 sidencia para que en nombre y representación del Esta- do interponga las acciones legales correspondientes contra la firma Agroselva S.A. y demás responsables según los alcances del Examen Especial Nº 008-99- GRAI-CTAR-JUNÍN y del Informe Técnico Legal Nº 82- 2001-GRAJ-CTAR-JUNÍN. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 1479 PESQUERÍA Modifican resolución que declaró en situación de urgencia la contratación de servicios de vigilancia, limpieza y adquisición de combustible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2002-PE Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 419-2001-PE se declaró en situación de urgencia la contratación de los servicios de vigilancia, limpieza y la adquisición de com- bustible requeridos por el Ministerio de Pesquería y se exo- neró a la Oficina General de Administración de los proce- sos de Concurso Público y Adquisición Directa, por el tér- mino estrictamente necesario, en aplicación de lo dispues- to por los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia sólo permite la adquisición o contratación por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para llevar a cabo los proceso de selección correspondientes ; Que conforme lo dispone el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001 - CON- SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración; y, que la exoneración del proceso de selección es un acto previo a la adjudicación de menor cuantía respectiva; Con la opinión favorable de la Oficina General de Admi- nistración: De conformidad con la Ley 27209 - Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, Decretos Supremos Nº 012-2001- PCM y 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 419-2001-PE, cuyo texto deberá ser el siguiente: "ARTICULO 2º.- Autorizar a la Oficina General de Ad- ministración a adquirir los bienes y servicios vía adjudica- ción de menor cuantía por un plazo de 4 meses en el caso de los servicios de vigilancia y por 2 meses para los servi- cios de limpieza y adquisición de combustibles. Estas ad- quisiciones se financiarán con recursos directamente re- caudados y el valor referencial asciende a S/ 143,536 (ciento cuarentitrés mil quinientos treintiséis y 00/100 nue- vos soles) para la contratación de los servicios de vigilan- cia; S/ 18,875 (dieciocho mil ochocientos setenticinco y 00/100 nuevos soles) para los servicios de limpieza y S/ 22,141 (veintidós mil ciento cuarentiuno y 00/100 nue- vos soles) para la adquisición de combustibles".Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por Ley, así como su publicación con- forme a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM. Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Ministerial Nº 419-2001-PE del 13 de diciembre del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 1667 Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 215-2001- PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-PE Lima, 22 de enero del 2002 Visto los escritos con registros Nºs. 10027002 y 16701002 del 3, 15 y 16 de octubre del 2001, a través de los cuales JOSE FELICIANO PERICHE PANTA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/ DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, se declaró inadmisi- ble por extemporáneo el recurso de reconsideración inter- puesto por JOSE FELICIANO PERICHE PANTA, contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, a través de la cual se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva al no ha- ber cumplido con liquidar los pagos de derecho de pesca del ejercicio 2000; Que mediante los escritos del visto, JOSE FELICIA- NO PERICHE PANTA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/DNE- PP, del 17 de setiembre del 2001, citada en el conside- rando anterior sustentando que ha cumplido con efec- tuar los pagos por los derechos de pesca el 17 de julio del 2001, a pesar que su embarcación pesquera MA- DRE AUXILIADORA con matrícula Nº PT-10145-CM, no efectuó faenas de pesca casi todo el año 2000, por lo que considera que el incumplimiento de pago de dere- chos de pesca ha sido superado con la cancelación correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los cuales se expidió la resolución apelada, toda vez que el recurso de reconsideración fue interpuesto con posterioridad al 22 de junio del 2001 fecha límite para impugnar la resolución, en consecuen- cia, procede declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedi- miento, en virtud a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por JOSE FELICIANO PERICHE PANTA, contra la Resolución Directoral Nº 215-2001-PE/