Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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sidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra la firma Agroselva S.A. y demas responsables segun los alcances del Examen Especial Nº 008-99GRAI-CTAR-JUNIN y del Informe Tecnico Legal Nº 822001-GRAJ-CTAR-JUNIN. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo establecido por Ley, asi como su publicacion conforme a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM. Articulo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demas la Resolucion Ministerial Nº 419-2001-PE del 13 de diciembre del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1479

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 1667

PESQUERIA
Modifican resolucion que declaro en situacion de urgencia la contratacion de servicios de vigilancia, limpieza y adquisicion de combustible
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2002-PE MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 419-2001-PE se declaro en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de vigilancia, limpieza y la adquisicion de combustible requeridos por el Ministerio de Pesqueria y se exonero a la Oficina General de Administracion de los procesos de Concurso Publico y Adquisicion Directa, por el termino estrictamente necesario, en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia solo permite la adquisicion o contratacion por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo los MORDAZA de seleccion correspondientes ; Que conforme lo dispone el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001 - CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de la exoneracion; y, que la exoneracion del MORDAZA de seleccion es un acto previo a la adjudicacion de menor cuantia respectiva; Con la opinion favorable de la Oficina General de Administracion: De conformidad con la Ley 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Decretos Supremos Nº 012-2001PCM y 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 419-2001-PE, cuyo texto debera ser el siguiente: "ARTICULO 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a adquirir los bienes y servicios via adjudicacion de menor cuantia por un plazo de 4 meses en el caso de los servicios de vigilancia y por 2 meses para los servicios de limpieza y adquisicion de combustibles. Estas adquisiciones se financiaran con recursos directamente recaudados y el valor referencial asciende a S/ 143,536 (ciento cuarentitres mil quinientos treintiseis y 00/100 nuevos soles) para la contratacion de los servicios de vigilancia; S/ 18,875 (dieciocho mil ochocientos setenticinco y 00/100 nuevos soles) para los servicios de limpieza y S/ 22,141 (veintidos mil ciento cuarentiuno y 00/100 nuevos soles) para la adquisicion de combustibles".

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 215-2001PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-PE MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto los escritos con registros Nºs. 10027002 y 16701002 del 3, 15 y 16 de octubre del 2001, a traves de los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 215-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 215-2001-PE/ DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, a traves de la cual se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva al no haber cumplido con liquidar los pagos de derecho de pesca del ejercicio 2000; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 215-2001-PE/DNEPP, del 17 de setiembre del 2001, citada en el considerando anterior sustentando que ha cumplido con efectuar los pagos por los derechos de pesca el 17 de MORDAZA del 2001, a pesar que su embarcacion pesquera MORDAZA AUXILIADORA con matricula Nº PT-10145-CM, no efectuo faenas de pesca casi todo el ano 2000, por lo que considera que el incumplimiento de pago de derechos de pesca ha sido superado con la cancelacion correspondiente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los cuales se expidio la resolucion apelada, toda vez que el recurso de reconsideracion fue interpuesto con posterioridad al 22 de junio del 2001 fecha limite para impugnar la resolucion, en consecuencia, procede declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento, en virtud a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 215-2001-PE/

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