Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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3.- Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el numeral anterior, seran sufragados por la parte requirente. ARTICULO III 1.- Las Partes Contratantes conviene en intercambiar informacion destinada a identificar a quienes, en el territorio de una de ellas, han participado en el robo o exportacion ilicita de bienes arqueologicos, historicos y culturales. 2.- Las Partes Contratantes procuraran asimismo difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que son materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares correspondientes. ARTICULO IV Las Partes Contratantes convienen en liberar de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes arqueologicos, historicos y culturales que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en este convenio. ARTICULO V El presente convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes Contratantes, a peticion de cualquiera de ellas. Cada Parte Contratante informara a la otra del cumplimiento de las formalidades internas necesarias a la aprobacion de las modificaciones, las cuales entraran en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion. ARTICULO VI El presente convenio regira indefinidamente a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con aviso previo de un ano, su intencion de darlo por terminado. ARTICULO VII Cada una de las Partes Contratantes notificara a la otra del cumplimiento de las respectivas formalidades legales necesarias a la aprobacion del presente convenio, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de recibo de la MORDAZA de esas notificaciones. EN FE DE LO CUAL, debidamente autorizados suscriben el presente convenio en la MORDAZA de Brasilia, a los veintiseis dias del mes de febrero de mil novecientos noventiseis, en dos ejemplares originales, en idiomas espanol y portugues, ambos igualmente autenticos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil 1576

Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de MORDAZA el 10 de setiembre de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOS (CIP), CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) establece como uno de sus objetivos centrales el promover, por medio de la accion cooperativa, el desarrollo economico, social y cultural de sus Estados miembros; Que la Comision Interamericana de Puertos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organizacion de los Estados Americanos tiene como objetivo fundamental servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la OEA para el fortalecimiento de la cooperacion hemisferica para el desarrollo del sector portuario, con la participacion y colaboracion activas del sector privado, e implementa sus actividades teniendo en cuenta las prioridades del Plan Estrategico de Cooperacion Solidaria del CIDI; Que la Conferencia Portuaria Interamericana, -organo predecesor de la CIP- en su VIII reunion, celebrada en San MORDAZA Sula, Honduras en 1993, aprobo la Resolucion CIES/ PUERTOS/Res. 4 (VIII-93), por la que recomendo a los Estados miembros adoptar un sistema de cooperacion y asistencia mutua entre las autoridades portuarias interamericanas. Que a tal efecto, la Secretaria Tecnica presento en 1994 un proyecto de Acuerdo al Comite Tecnico Permanente de Puertos, y que luego de estudiarlo y revisarlo, en su XVII reunion celebrada en Barbados en junio de 1995, aprobo la resolucion COM/PUERTOS/Res. 10 (XVII-95), por la que se aprueba el proyecto de Acuerdo de Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, encomendandole a la Secretaria Tecnica la confeccion del texto definitivo; Que la apertura economica, la liberalizacion comercial, los procesos de integracion economica y la modernizacion de la administracion publica que viven los paises interamericanos, hacen que el traspaso de experiencias y el intercambio de ideas y metodologias entre ellos requiera de procedimientos expeditos,de mutuo apoyo e implementacion de los cambios macroeconomicos que vive el MORDAZA y que, asimismo, permita incentivar la cooperacion, como herramienta basica que fortalezca las relaciones entre los Estados y pueblos, en aras del desarrollo armonico e integral interamericano; Que los Estados miembros con conscientes de la necesidad de modernizar y adecuar los sistemas portuarios interamericanos, para disponer de servicios flexibles, rapidos, seguros y economicos que faciliten el comercio internacional, por lo que han resuelto unificar sus esfuerzos, abriendo diversas alternativas de cooperacion que les permita acelerar los procesos de modernizacion, para lo cual es necesario establecer una regulacion MORDAZA que se esti-

Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de MORDAZA el 10 de setiembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el

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