TEXTO PAGINA: 41
Pág. 216267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 3.- Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el numeral anterior, serán sufraga- dos por la parte requirente. ARTÍCULO III 1.- Las Partes Contratantes conviene en intercambiar información destinada a identificar a quienes, en el territo- rio de una de ellas, han participado en el robo o exporta- ción ilícita de bienes arqueológicos, históricos y culturales. 2.- Las Partes Contratantes procurarán asimismo di- fundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y poli- ciales de puertos, aeropuertos y fronteras, información re- lativa a los bienes culturales que son materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la apli- cación de las medidas cautelares correspondientes. ARTÍCULO IV Las Partes Contratantes convienen en liberar de dere- chos aduaneros y demás impuestos a los bienes arqueo- lógicos, históricos y culturales que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en este convenio. ARTÍCULO V El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas. Cada Parte Contratante informará a la otra del cumplimien- to de las formalidades internas necesarias a la aprobación de las modificaciones, las cuales entrarán en vigor en la fecha de la segunda notificación. ARTÍCULO VI El presente convenio regirá indefinidamente a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con aviso previo de un año, su intención de darlo por termi- nado. ARTÍCULO VII Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra del cumplimiento de las respectivas formalidades legales necesarias a la aprobación del presente convenio, el cual entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda de esas notificaciones. EN FÉ DE LO CUAL, debidamente autorizados suscri- ben el presente convenio en la ciudad de Brasilia, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos no- ventiséis, en dos ejemplares originales, en idiomas espa- ñol y portugués, ambos igualmente auténticos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil 1576 Ratifican el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mu- tua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" fue suscrito en la ciudad de Washington D.C. Estados Uni- dos de América el 10 de setiembre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elArtículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" suscrito en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América el 10 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS PREÁMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTE- RAMERICANA DE PUERTOS (CIP), CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Ameri- canos (OEA) establece como uno de sus objetivos centra- les el promover, por medio de la acción cooperativa, el de- sarrollo económico, social y cultural de sus Estados miem- bros; Que la Comisión Interamericana de Puertos del Con- sejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organización de los Estados Americanos tiene como obje- tivo fundamental servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la OEA para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activas del sector privado, e implementa sus actividades teniendo en cuenta las prioridades del Plan Estratégico de Coopera- ción Solidaria del CIDI; Que la Conferencia Portuaria Interamericana, -órgano predecesor de la CIP- en su VIII reunión, celebrada en San Pedro Sula, Honduras en 1993, aprobó la Resolución CIES/ PUERTOS/Res. 4 (VIII-93), por la que recomendó a los Estados miembros adoptar un sistema de cooperación y asistencia mutua entre las autoridades portuarias intera- mericanas. Que a tal efecto, la Secretaría Técnica presen- tó en 1994 un proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Per- manente de Puertos, y que luego de estudiarlo y revisarlo, en su XVII reunión celebrada en Barbados en junio de 1995, aprobó la resolución COM/PUERTOS/Res. 10 (XVII-95), por la que se aprueba el proyecto de Acuerdo de Coopera- ción y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, encomendándole a la Secretaría Técnica la confección del texto definitivo; Que la apertura económica, la liberalización comercial, los procesos de integración económica y la modernización de la administración pública que viven los países intera- mericanos, hacen que el traspaso de experiencias y el in- tercambio de ideas y metodologías entre ellos requiera de procedimientos expeditos,de mutuo apoyo e implementa- ción de los cambios macroeconómicos que vive el mundo y que, asimismo, permita incentivar la cooperación, como herramienta básica que fortalezca las relaciones entre los Estados y pueblos, en aras del desarrollo armónico e inte- gral interamericano; Que los Estados miembros con conscientes de la ne- cesidad de modernizar y adecuar los sistemas portuarios interamericanos, para disponer de servicios flexibles, rápi- dos, seguros y económicos que faciliten el comercio inter- nacional, por lo que han resuelto unificar sus esfuerzos, abriendo diversas alternativas de cooperación que les per- mita acelerar los procesos de modernización, para lo cual es necesario establecer una regulación marco que se esti-