Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 16.- Los Estados Partes se comprometen a propiciar la realizacion en sus territorios de actividades de capacitacion y formacion del personal del area portuaria a nivel regional e interamericano, en la medida de sus posibilidades. Articulo 17.- Los Estados Partes deberan brindar alta prioridad a la capacitacion y formacion de su personal del area portuaria en las actividades que organiza la Secretaria de la CIP, asi como en aquellas actividades que se lleven a cabo en los demas Estados miembros. CAPITULO VII FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS NACIONALES Y DE LA SECRETARIA DE LA CIP Articulo 18.- Las Autoridades Portuarias Nacionales brindaran la cooperacion requerida para el logro de los objetivos de este Acuerdo. A tal efecto, tendran a su cargo la Oficina de Enlace, y a traves de MORDAZA, se comprometen a mantener un estrecho vinculo con las Administraciones Portuarias de su MORDAZA, suministrandoles la informacion pertinente de este Acuerdo, y velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones que consagra el mismo. Asimismo, mantendran una fluida comunicacion con las Oficinas de Enlace de los otros Estados Partes y con la Secretaria de la CIP. Articulo 19.- La Secretaria de la CIP, en adicion a las funciones que se le encomienda en los articulos precedentes, sera, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, el organismo encargado de mantener un MORDAZA permanente de comunicacion con las Autoridades Portuarias Nacionales y con las Oficinas de Enlace de cada Estado Parte, y tendra la atribucion de proponer modificaciones a los terminos de la cooperacion y asistencia mutua de este Acuerdo. La Secretaria de la CIP tambien MORDAZA seguimiento y continuidad al cumplimiento de este Acuerdo y a la revision periodica de sus normas y resultados. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL ACUERDO Articulo 20.- El presente Acuerdo, luego de ser aprobado por la mayoria de los Estados miembros en una sesion plenaria de la Comision, estara abierto a la firma de los Estados Miembros de la CIP. Articulo 21.- De conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones, los Estados Miembros podran llegar a ser partes en el presente Acuerdo mediante: a. La firma no sujeta a ratificacion, aceptacion, o aprobacion; b. La firma sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguida de ratificacion, aceptacion o aprobacion, o c. La adhesion. La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se realizara mediante el deposito del instrumento correspondiente en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, en su caracter de Depositaria. Articulo 22.- Los Estados Partes podran formular reservas al presente Acuerdo al momento de firmarlo, aprobarlo, ratificarlo o adherir a el, siempre que las reservas no MORDAZA incompatibles con el objeto y propositos del Acuerdo y versen sobre una o mas disposiciones especificas. CAPITULO IX MODIFICACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 23.- Las reformas al presente Acuerdo solo podran ser adoptadas en una sesion plenaria de la Comision, con el consentimiento de la mayoria de los Estados Partes. Las reformas entraran en MORDAZA en los mismos terminos y segun los procedimientos establecidos en el Articulo 21. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregaran como anexos al presente Acuerdo. Articulo 24.- Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicacion o interpretacion del presente Acuerdo

o en la ejecucion de las actividades materia del mismo debera resolverse mediante negociacion directa entre los Estados Partes involucrados. Las controversias que no puedan solucionarse mediante negociacion directa seran sometidas al procedimiento arbitral que convengan los Estados involucrados. CAPITULO X ENTRADA EN MORDAZA Y DURACION Articulo 25.- Este presente Acuerdo entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que dos Estados hayan llegado a ser partes en el mismo. En cuanto a los Estados restantes, entrara en MORDAZA en el trigesimo dia a partir de la fecha en que los Estados hayan prestado su consentimiento de acuerdo con alguna de las modalidades previstas en el Articulo 21. Articulo 26.- El presente Acuerdo regira indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podra denunciarlo. El instrumento de denuncia sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Transcurrido un ano a partir de la denuncia, el Acuerdo cesara sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demas Estados Partes. CAPITULO XI DEPOSITO DEL INSTRUMENTO ORIGINAL Articulo 27.- El instrumento original del presente Acuerdo, cuyos textos espanol, MORDAZA, ingles y portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos, la que enviara MORDAZA certificada de su texto para su registro y publicacion a la Secretaria General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Articulo 102 de su Carta. La Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos notificara a los Estados Miembros de la CIP las firmas, los depositos de instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion, adhesion y denuncia y las reservas que se formularen al presente Acuerdo, asi como las reformas al mismo. 1577

Incorporan congresistas en delegacion que acompanara al Presidente de la Republica en visita oficial a Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2002-RE MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 029-2002-RE, de fecha 21 de enero de 2002, se designo a las delegaciones que acompanaran al Presidente de la Republica en visita oficial a la Republica de Bolivia; Que el senor Presidente de la Republica ha extendido una invitacion a cuatro Congresistas de la Republica para que integren la delegacion oficial que lo acompanara a la Republica de Bolivia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar a la Delegacion Oficial que acompanara al Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su viaje a la Republica de Bolivia, que se llevara a cabo del 24 al 26 de enero de 2002, a los siguientes Congresistas: · MORDAZA Sadith Chuquival Saavedra; · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Becerra;

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