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Pág. 216278 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Taller del señor Jorge Antonio Lazo Calvo, Subgerente de Encomiendas y Paquetería de la Gerencia Postal; Que, es de interés de SERPOST S.A. la participación en tal evento, teniendo en cuenta las funciones de servicio postal que presta en el país, y en consideración que se tratarán temas vinculados al bioterrorismo, bioseguridad y el ántrax; Que, la participación del funcionario mencionado será financiada por la UPAEP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Jorge Antonio Lazo Calvo, Subgerente de Encomiendas y Paquetería de la Gerencia Postal de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, durante los días 4 al 7 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1596 Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1075-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pachacútec, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 12 de setiembre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., para el pago de su deuda por concep- to de la multa que le fuera impuesta mediante Resolución Directoral Nº 089-2000-MTC/15.19 del 21 de junio de 2000, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aproba- da por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización, cuando el solicitante se le hubiere sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001- MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produ- ce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídi- cas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 857-2001-MTC/15.19.03.2 y 1008-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA- DIO "LA ACHIRANA" S.R.L. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276- 2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "LA ACHI- RANA" S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.7 MHz Indicativo :OCR-5E-FM Potencia :250 w Emisión :256F8E. Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Juan José Salas, Mz. A, Lote 17, distrito de Pacha- cútec, provincia y departa- mento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 41' 13" L.S. 14° 09' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se