Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

Taller del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, Subgerente de Encomiendas y Paqueteria de la Gerencia Postal; Que, es de interes de SERPOST S.A. la participacion en tal evento, teniendo en cuenta las funciones de servicio postal que presta en el MORDAZA, y en consideracion que se trataran temas vinculados al bioterrorismo, bioseguridad y el antrax; Que, la participacion del funcionario mencionado sera financiada por la UPAEP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, Subgerente de Encomiendas y Paqueteria de la Gerencia Postal de la empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST S.A., a la MORDAZA de Montevideo, Republica de Uruguay, durante los dias 4 al 7 de febrero de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1596

Otorgan a personas juridicas y natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1075-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pachacutec, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables

las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 397-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 12 de setiembre de 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., para el pago de su deuda por concepto de la multa que le fuera impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 089-2000-MTC/15.19 del 21 de junio de 2000, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion, cuando el solicitante se le hubiere sancionado con multa y no MORDAZA cumplido con el pago previo de la misma, siempre que esta resultara exigible; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 0012000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 857-2001-MTC/15.19.03.2 y 1008-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 2762001-MTC/15.03; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pachacutec, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 96.7 MHz Indicativo : OCR-5E-FM Potencia : 250 w Emision : 256F8E. Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta : MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. A, Lote 17, distrito de Pachacutec, provincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 41' 13" L.S. 14° 09' 05" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO "LA ACHIRANA" S.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se

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