Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 216276

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.08, de la Oficina de Inspectoria General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan de Actividades de Auditoria Gubernamental para el ano 2000, se efectuo una "Auditoria de Gestion al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC", durante el periodo comprendido entre setiembre de 1999 y setiembre de 2000; Que, en fecha 26 de febrero, se suscribio el Contrato Nº 021-98-MTC/15.02.SINMAC, entre el SINMAC y la empresa constructora CIVITAS S.A., para la ejecucion de la obra "Construccion de la Unidad de Peaje de Ilo y obras complementarias; Que, de acuerdo con lo expresado en el Informe INSPI-026-2000-MTC/15.08, se han encontrado deficiencias posconstruccion en la referida Unidad de Peaje, por lo cual en su Observacion Nº 4, determina la responsabilidad del contratista CIVITAS S.A., con relacion a las fisuras que presenta la Unidad de Peaje, al no haberse cumplido con las especificaciones tecnicas correspondientes; Que, el Articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, vigente al momento de la suscripcion del mencionado contrato de obra, establece que "el contratista no podra en ningun caso, exonerar su responsabilidad, ni negarse a reparar o reconstruirlos, segun sea el caso, bajo pretexto de haber sido aceptado por el inspector, rigiendo el Articulo 1556º del Codigo Civil"; Que, asimismo, la clausula decima del referido contrato, numeral 10.3.b, establece exactamente las mismas responsabilidades para el contratista, senalandose expresamente en la clausula decimo MORDAZA, numeral 15.1, que todo lo no pactado en el contrato se regira por lo dispuesto en el RULCOP, y en las disposiciones pertinentes del Codigo Civil; Que, en el Informe Nº 1210-2001-MTC/15.02.SINMAC.AL, se establece que de acuerdo con el Informe Nº 112-01, las fisuras que presenta la Unidad de Peaje de Ilo son fallas de caracter constructivo, senalando de igual modo que los vicios sobrevinientes a la construccion son de responsabilidad del contratista, al encontrarse dentro del periodo de garantia de 5 anos, de conformidad con el Articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, el contratista se habria negado a reparar las fisuras que presenta la obra, pese al requerimiento efectuado por el SINMAC, alegando la aplicacion del Articulo 1785º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con el precitado informe de la Asesoria Legal del SINMAC, el referido articulo del Codigo Civil contiene una presuncion de responsabilidad que admite prueba en contrario, pero que no obstante ello, el contratista no habria probado la falta de responsabilidad en este caso; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada empresa contratista, remitiendosele para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa CIVITAS S.A., remitiendosele para tal efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1595

Designan integrante del Consejo Consultivo de la SUNARP en representacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 20º de la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, aprobada mediante la Ley Nº 26366, el Consejo Consultivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos esta integrado por un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Agricultura, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, conforme al Articulo 8º de la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25862, le corresponde al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion proponer o nombrar, segun el caso, a los representantes del Ministerio; Que, es necesario nombrar al representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a fin de que integre el Consejo Consultivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Wakeham Maggiolo, Director General de la Oficina General de Administracion, como miembro integrante el Consejo Consultivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en representacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1593

Otorgan concesion a Rapidfone S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de enero de 2002 VISTA la solicitud formulada por la empresa RAPIDFONE S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.