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Pág. 216276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.08, de la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan de Actividades de Audi- toría Gubernamental para el año 2000, se efectúo una "Au- ditoría de Gestión al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC", durante el período comprendido entre setiembre de 1999 y setiembre de 2000; Que, en fecha 26 de febrero, se suscribió el Contrato Nº 021-98-MTC/15.02.SINMAC, entre el SINMAC y la em- presa constructora CIVITAS S.A., para la ejecución de la obra "Construcción de la Unidad de Peaje de Ilo y obras complementarias; Que, de acuerdo con lo expresado en el Informe INSP- I-026-2000-MTC/15.08, se han encontrado deficiencias posconstrucción en la referida Unidad de Peaje, por lo cual en su Observación Nº 4, determina la responsabilidad del contratista CIVITAS S.A., con relación a las fisuras que presenta la Unidad de Peaje, al no haberse cumplido con las especificaciones técnicas correspondientes; Que, el Artículo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licita- ciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, vigente al momento de la suscripción del mencionado contrato de obra, establece que "el contratista no podrá en ningún caso, exonerar su responsabilidad, ni negarse a reparar o recons- truirlos, según sea el caso, bajo pretexto de haber sido aceptado por el inspector, rigiendo el Artículo 1556º del Código Civil"; Que, asimismo, la cláusula décima del referido contrato, numeral 10.3.b, establece exactamente las mismas respon- sabilidades para el contratista, señalándose expresamente en la cláusula décimo quinta, numeral 15.1, que todo lo no pactado en el contrato se regirá por lo dispuesto en el RUL- COP, y en las disposiciones pertinentes del Código Civil; Que, en el Informe Nº 1210-2001-MTC/15.02.SIN- MAC.AL, se establece que de acuerdo con el Informe Nº 112-01, las fisuras que presenta la Unidad de Peaje de Ilo son fallas de carácter constructivo, señalando de igual modo que los vicios sobrevinientes a la construcción son de res- ponsabilidad del contratista, al encontrarse dentro del pe- ríodo de garantía de 5 años, de conformidad con el Artícu- lo 1784º del Código Civil vigente; Que, el contratista se habría negado a reparar las fisu- ras que presenta la obra, pese al requerimiento efectuado por el SINMAC, alegando la aplicación del Artículo 1785º del Código Civil; Que, de acuerdo con el precitado informe de la Asesoría Legal del SINMAC, el referido artículo del Código Civil con- tiene una presunción de responsabilidad que admite prueba en contrario, pero que no obstante ello, el contratista no ha- bría probado la falta de responsabilidad en este caso; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las ac- ciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada em- presa contratista, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes pertinentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa CIVITAS S.A., remitién- dosele para tal efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1595Designan integrante del Consejo Con- sultivo de la SUNARP en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2002-MTC/15.01 Lima, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobada mediante la Ley Nº 26366, el Consejo Consultivo de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos está in- tegrado por un representante del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados y del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, conforme al Artículo 8º de la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25862, le corresponde al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción proponer o nombrar, según el caso, a los representantes del Ministerio; Que, es necesario nombrar al representante del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a fin de que integre el Consejo Consultivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Luis Roberto Wake- ham Maggiolo, Director General de la Oficina General de Administración, como miembro integrante el Consejo Con- sultivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1593 Otorgan concesión a Rapidfone S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de enero de 2002 VISTA la solicitud formulada por la empresa RAPID- FONE S.A.C. para que se le otorgue concesión para la pres- tación de los servicios portadores de larga distancia na- cional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portado- res se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción;