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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 216345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 - Oficina Ejecutiva de Proyectos y Cooperación Téc- nica. - Oficina Ejecutiva de Información Científica. Artículo 26º.- Le corresponde a la Oficina General de Asesoría Técnica las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Subjefatura los lineamien- tos y acciones de política para el desarrollo institucional de acuerdo con la Política Sectorial. b) Conducir el proceso de formulación, supervisión y evaluación de planes y programas de la Institución a corto y mediano plazo en virtud a los Planes del Sector Salud. c) Normar, coordinar, conducir las actividades de for- mulación, programación, ejecución y evaluación del Pre- supuesto Institucional. d) Promover, programar y evaluar los proyectos de inver- sión y la ejecución de acciones de cooperación técnica en el marco de las políticas y planes de desarrollo institucional. e) Canalizar la oferta de las diferentes fuentes de fi- nanciamiento nacional e internacional para impulsar los programas de desarrollo institucional. f) Conducir, desarrollar, supervisar y evaluar los procesos técnicos propios del Sistema de Racionalización y programar los cambios y modificaciones a fin de optimizar el funciona- miento de los órganos conformantes de la Institución. g) Formular, conducir y evaluar el plan de actividades de estadística e informática de la Institución. h) Conducir y controlar las actividades a través del Sistema de Información de la Red de Información y Do- cumentación Científica. i) Otras funciones que le sean asignadas por el Sub- jefe de la Institución. OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 27º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de brindar asesoramiento jurídico- legal a los diferentes órganos de la Institución, dirige, ejecu- ta y evalúa los asuntos de carácter técnico, jurídico y legal. Artículo 28º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director General, quien depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Subjefatura de la Institución. Artículo 29º .- Le corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica las funciones siguientes: a) Asesorar a la Subjefatura y a los demás órganos de la Institución sobre asuntos que tengan implicancia jurídica y legal. b) Informar, opinar y absolver consultas de carácter jurídico-administrativo que formulen los órganos de la Ins- titución. c) Recopilar, compendiar, sistematizar y concordar la legislación relacionada con la Institución, debidamente actualizada con las disposiciones vinculadas a ella. d) Formular y/o revisar los convenios y contratos en los que intervenga la Institución. e) Dictaminar, opinar sobre expedientes administrati- vos que contengan aspectos legales, y visar los proyec- tos de resolución jefatural. f) Otras funciones que sean asignadas por el Subjefe del Instituto Nacional de Salud. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 30º.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de la Subjefatura del Instituto Nacional de Salud, encargada de programar, organizar, dirigir, coor- dinar, ejecutar y controlar los sistemas administrativos de Personal, Economía y Logística y cumplir con las funcio- nes de Costos y Control Previo de la Institución. Artículo 31º.- Está a cargo de un funcionario con catego- ría de Director General, quien depende jerárquica, adminis- trativa y funcionalmente de la Subjefatura de la Institución. Artículo 32.- La Oficina General de Administración está conformada internamente por los órganos de línea siguientes: - Oficina Ejecutiva de Personal. - Oficina Ejecutiva de Economía.- Oficina Ejecutiva de Logística. Asimismo, cuenta con un órgano de apoyo denomi- nado Unidad de Costos. Artículo 33º.- Le corresponde a la Oficina General de Administración las siguientes funciones: a) Formular y proponer las políticas a seguir en ma- teria de normas y procedimientos técnico-administrati- vos bajo la supervisión de la Subjefatura. b) Planear, organizar, conducir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas de Per- sonal, Economía y Logística de acuerdo a las normas técnicas establecidas. c) Administrar y supervisar los recursos humanos, fi- nancieros y materiales de la Institución, con el fin de op- timizar su potencialidad. d) Organizar y optimizar la administración financiera de la Institución y proporcionar la información contable adecuada y con oportunidad para facilitar la toma de de- cisiones. e) Formular y proponer normas y procedimientos acor- de con la normatividad vigente a fin de optimizar el fun- cionamiento adecuado de los sistemas administrativos. f) Coordinar con la Oficina General de Asesoría Téc- nica la formulación del Presupuesto de la Institución. g) Supervisar y controlar las actividades de los siste- mas de Personal, Economía y Logística. h) Conducir el Archivo Central con adecuación del Sistema Nacional de Archivos. i) Otras funciones que sean asignadas por la Subje- fatura de la Institución. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA CENTRO NACIONAL DE LABORATORIOS EN SALUD PUBLICA Artículo 34º .- El Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública, es el órgano técnico normativo del Insti- tuto Nacional de Salud, encargado de investigar, normar, desarrollar y evaluar de manera integral las tecnologías apropiadas, relacionadas a las enfermedades transmisi- bles y no transmisibles y aporta criterios técnicos para la formulación de políticas que guíen la atención de salud en el área de su competencia. Actúa como órgano de referencia de los laboratorios de salud pública. Artículo 36º.- Las funciones del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública son: a) Formular propuestas de políticas, estrategias y pro- gramas de investigación de las enfermedades transmisi- bles y no transmisibles, prevalentes en el país para la toma de decisiones en la formulación de la política na- cional de salud. b) Promover y coordinar la investigación para el de- sarrollo de nuevas tecnologías de laboratorio y su trans- ferencia a los diferentes niveles de la Red de Laborato- rios. c) Promover el establecimiento, implementación, for- talecimiento y coordinación de la Red Nacional de Labo- ratorios en Salud Pública y actuar como Centro de Refe- rencia de los Laboratorios del país. d) Formular normas técnicas de laboratorio para el nivel Referencial y en la Red de Laboratorios de acuer- do a la normatividad internacional. e) Brindar asesoría técnico-científica a los organis- mos públicos y privados en el ámbito de su competencia y contribuir a la capacitación altamente especializada del personal de salud para la investigación científica y utili- zación de tecnologías. f) Proponer convenios para el desarrollo de los labo- ratorios de referencia de la Red de Laboratorios en Sa- lud Pública. g) Otras funciones que le encomiende la Subjefatura. Artículo 37º.- El Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública, está conformada por los órganos de línea siguientes: