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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 216346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 - Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Referencia. - Dirección Ejecutiva de la Red de Laboratorios. DIRECCION EJECUTIVA DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Artículo 38º.- La Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Referencia es el órgano de referencia nacional, en- cargada de organizar, promover y ejecutar actividades vinculadas a la salud pública en coordinación con la Di- rección Ejecutiva de la Red de Laboratorios. Artículo 39º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública. Artículo 40º.- Le corresponde las funciones siguientes: a) Actuar como órgano de referencia de los laborato- rios a nivel nacional. b) Normar los procedimientos técnicos de laboratorio en el campo de la salud pública de acuerdo a la norma- tividad internacional. c) Programar y ejecutar actividades de supervisión y control de calidad en los laboratorios de la Red. d) Programar, ejecutar y evaluar investigaciones para el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables al diag- nóstico clínico y epidemiológico. e) Promover, programar, dirigir, ejecutar y evaluar pro- gramas y proyectos de investigación en relación al diag- nóstico, prevención y control de las enfermedades trans- misibles y no transmisibles. f) Programar y desarrollar actividades de diagnóstico etiológico e inmunológico en poblaciones comúnmente expuestas a daños prevenibles. g) Prestar asesoramiento técnico científico a los sec- tores público y privado en el campo de su competencia. h) Promover y desarrollar actividades de capacitación técnica en salud pública. i) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rectos General. DIRECCION EJECUTIVA DE LA RED DE LABORATORIOS Artículo 41º.- La Dirección Ejecutiva de la Red de Laboratorios se encarga de organizar y promover la Red de Laboratorios a nivel nacional en coordinación con los Laboratorios de Referencia. Artículo 42º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Pública. Artículo 43º.- Le corresponde las siguientes funcio- nes: a) Organizar, desarrollar y dirigir la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública del país, en coordinación con los Gobiernos Regionales y otros componentes del Sistema Nacional de Salud. b) Promover, desarrollar y coordinar las acciones de la Red Nacional de Laboratorios por niveles de comple- jidad acordes con las necesidades de salud del país. c) Difundir y supervisar las normas generadas por los Laboratorios de Referencia de acuerdo a su normativi- dad. d) Promover, programar y dirigir investigaciones en salud pública. e) Definir, desarrollar y evaluar en forma coordinada la organización y flujo de la información que produce la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública. f) Coordinar actividades de capacitación técnica en los diferentes niveles de la Red. g) Promover la transferencia de tecnologías a la Red de Laboratorios. h) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. CENTRO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION Artículo 44º.- El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, es la encargada de promover, programar, eje-cutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tec- nologías apropiadas en el ámbito de la alimentación, nu- trición humana, control sanitario de alimentos, bebidas y otros. Asimismo se encarga de programar, ejecutar y supervisar las actividades y proyectos de alimentación y nutrición orientados a la población en extrema pobreza y riesgo de desnutrición. Artículo 45º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director General quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Subjefatura del Ins- tituto Nacional de Salud. Artículo 46º.- Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Formular propuestas de política, estrategias en la conducción de programas de alimentación y nutri- ción, así como conducir las acciones de vigilancia nu- tricional. b) Realizar investigación en nutrición con la finalidad de mejorar la situación nutricional de la población. c) Certificar y verificar la inocuidad y la calidad de alimentos procesados industrialmente apto para el con- sumo humano. d) Programar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las aciones de los programas de alimentación comple- mentaria en la población. e) Promover la adecuada focalización y el logro del impacto de los programas de Alimentación Complemen- taria desarrollados por organismos gubernamentales y no gubernamentales. f) Prestar asesoramiento técnico científico, en coor- dinación con el Centro Nacional de Laboratorios en Sa- lud Pública, a los sectores público y privado en el campo de su competencia. g) Diseñar el Plan Nacional de Nutrición en coordi- nación con los representantes de los sectores público y privado. h) Otras funciones que le sean asignadas por el Sub- jefe. Artículo 47º.- El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición está conformado por los órganos de línea si- guientes: - Dirección Ejecutiva de Laboratorios y Control de Ca- lidad de Alimentos. - Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria Nutri- cional. - Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional. DIRECCION EJECUTIVA DE LABORATORIOS Y CONTROL DE CALIDAD DE ALIMENTOS Artículo 48º.- La Dirección Ejecutiva de Laboratorios y Control de Calidad de Alimentos, encargado de reali- zar investigaciones en nutrición, y así como realizar la ejecución del proceso de control de calidad de alimen- tos y otros. Artículo 49º.- Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Ejecutivo quien depende jerár- quica, funcional y administrativamente de la Direc- ción General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. Artículo 50º.- Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Desarrollar nuevas tecnologías alimentarias, así como la aplicación del Código Sanitario en lo referente al control de calidad de alimentos. b) Garantizar la calidad de los alimentos para preser- var la nutrición humana. c) Contribuir mediante la investigación al mejor cono- cimiento de los problemas de alimentación y nutrición humana. d) Contribuir mediante la investigación básica y apli- cada al desarrollo de nuevas fuentes alimenatrias y al mejoramiento de hábitos alimentarios. e) Apoyar la protección de la salud de la población mediante el control regular de los alimentos. f) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General.