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Pág. 216344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 nar, supervisar y evaluar las actividades técnico-admi- nistrativas y científicas y ejecuta por delegación de la Jefatura la Política Institucional. Artículo 11º.- Le corresponde a la Subjefatura las si- guientes funciones: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funciona- miento y ejecución de actividades de los diversos órga- nos de la Institución. b) Proponer a la Jefatura el proyecto del presupuesto institucional y supervisar su ejecución. c) Formular y proponer a la Jefatura la Política a se- guir en materia de normas y procedimientos técnicos ad- ministrativos. d) Conducir las acciones de comunicación y difusión del Instituto Nacional de Salud. e) Establecer mecanismos de defensa contra desas- tres y emergencias en coordinación con el Sistema Na- cional de Defensa. f) Representar a la Jefatura por delegación o por man- dato legal expreso. g) Presidir el Comité Técnico h) Otras funciones que sean asignadas y/o delega- das por el Jefe Institucional. Artículo 12º.- La Alta dirección contará con aseso- res altamente especializados, quienes por encargo del Jefe del Instituto Nacional de Salud brindarán asesoría a los Organos conformantes de la Institución. DEL COMITÉ CONSULTIVO Artículo 13º.- El Comité Consultivo es un órgano no permanente y está integrado por personas naturales y representantes de entidades públicas y privadas, con am- plia experiencia para analizar y proponer soluciones a problemas inherentes a las áreas de competencia que se originen dentro de la Institución. El cargo como miembro del Comité Consultivo no in- habilita el desempeño de ninguna función pública o acti- vidad privada. Artículo 14º.- El Comité Consultivo está conformado por representantes del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, Organización Pana- mericana de la Salud, Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y Universidad Peruana. El Jefe del Instituto Nacional de Salud es quien presi- de el Comité Consultivo. Artículo 15º.- Los miembros del Comité Consultivo son designados mediante Resolución Jefatural. Se regi- rá por su propio reglamento, el cual será elaborado por sus representantes para determinar su funcionabilidad, competencia y alcance. Artículo 16º .- Le corresponde al Comité Consultivo las siguientes funciones: a) Señalar, evaluar y aprobar las políticas y acciones del Instituto Nacional de Salud en concordancia con la Política Sectorial. b) Emitir opiniones técnicas en los asuntos que sean sometidos a consideración, para un mejor desarrollo de las actividades de la Institución. c) Proponer las disposiciones legislativas, supremas y/o reglamentarias que juzguen convenientes. d) Elaborar el reglamento interno que regirá para su funcionamiento. e) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Otras funciones que sean encargadas por el Jefe de la Institución. DEL COMITÉ TECNICO Artículo 17º.- El Comité Técnico es el órgano encar- gado de asistir a la Subjefatura en todo lo concerniente a la ejecución de planes y programas que ejecutan los órganos de la Institución. Garantiza la adecuada concordancia en el desarrollo de las actividades técnico-científicas que se realizan en la Institución, así como una asistencia mutua en las in- vestigaciones científicas que la Institución desarrolla y propone políticas y acciones a desarrollar . Artículo 18º.- Está presidido por el Subjefe y confor- mado por los responsables de los Organos de Línea, porlos Directores Generales y los Directores Ejecutivos de las Oficinas de Asesoría y de Apoyo del Instituto Nacio- nal de Salud. Además pueden asistir otros profesionales en calidad de invitados para asuntos específicos. El Comité Técnico como órgano no permanente se reunirá por lo menos dos veces al mes y cuando el caso lo amerite. Artículo 19º.- Le corresponde al Comité Técnico las siguientes funciones: a) Actuar como órgano asesor, consultivo, informati- vo y de coordinación con la Subjefatura. b) Proponer soluciones a los problemas técnico-cien- tíficos y otros que pudieran originarse en los centros de su competencia. c) Proponer y mantener la calidad técnica y científica de las actividades especializadas de la Institución. d) Establecer criterios y metodologías para el ade- cuado desarrollo de las actividades científicas en el ám- bito de su competencia. e) Otras funciones encomendadas por la Subjefatura del Instituto Nacional de Salud. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 20º.- La Oficina General de Auditoría Interna, es el órgano encargado de realizar el control de la correcta administración de recursos de la gestión pública. Dirige, pro- grama, coordina y ejecuta el control administrativo, financie- ro y de gestión, de conformidad con los dispositivos y nor- mas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Artículo 21º .- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director General, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Jefatura del Insti- tuto Nacional de Salud. Artículo 22º. ’ Le corresponde a la Oficina General de Auditoría Interna las siguientes funciones: a) Formular, programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones de control en el ámbito de su competencia funcional. b) Realizar el control de los aspectos técnico, económi- co, financiero-contable, administrativo y de gestión en gene- ral a través de auditorías, exámenes especiales e inspeccio- nes. c) Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de la aplicación de medidas correctivas, propuestas en las observaciones y recomendaciones formuladas; como con- secuencia de las acciones de control realizadas. d) Divulgar y propiciar el conocimiento y aplicación de las normas técnicas de control y legislación a nivel institucional. e) Realizar las acciones de control solicitados por la Contraloría General de la República, así como la remi- sión de la información. f) Otras funciones que sean asignadas por la Jefatu- ra de la Institución. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORIA TECNICA Artículo 23º.- La Oficina General de Asesoría Técnica es el órgano asesor de la Subjefatura, encargado de normar, for- mular, conducir, programar, ejecutar, coordinar y evaluar los procesos técnicos de Planificación, Proyectos y Cooperación Técnica e Información Científica, y los Sistemas de Raciona- lización y Presupuesto; actúa como órgano de coordinación interna y externa en materia de su competencia. Artículo 24º.- Está a cargo de un funcionario con catego- ría de Director General, quien depende jerárquica, adminis- trativa y funcionalmente de la Subjefatura de la Institución. Artículo 25º.- La Oficina General de Asesoría Técni- ca está conformada internamente por los órganos de lí- nea siguientes: - Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto. - Oficina Ejecutiva de Racionalización.