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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 216347 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 DIRECCION EJECUTIVA DE VIGILANCIA NUTRICIONAL Artículo 51º.- La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Nu- tricional, es el órgano encargado realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación alimentaria nu- tricional de la población. Artículo 52º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. Articulo 53º.- Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Realizar el seguimiento de la situación alimentaria nutricional en la población peruana a fin de orientar la formulación de la política nacional de alimentación y nu- trición. b) Implementar y mantener información permanente y actualizada a través de un Banco de Información Ali- mentaria-Nutricional de la población peruana, realizan- do diagnósticos permanentes y oportunos de la situa- ción alimentario nutricional de zonas y grupos vulnera- bles. c) Formular normas para la adecuada vigilancia ali- mentario nutricional, tendientes a fortalecer y potenciar el Sistema de Vigilancia Alimentario Nutricional. d) Realizar investigaciones para definir los mejores indicadores e índices del Estado de Nutrición, tanto del niño como del adulto, que sirvan de base para realizar una vigilancia adecuada. e) Realizar investigaciones en los ámbitos alimenta- rio y nutricional que generan un conocimiento aplicado a fin de proponer soluciones a la problemática nutricional general como a nivel de programas. f) Realizar acciones de evaluación de impacto de los programas de alimentación y nutrición. g) Difundir y promover contenidos educativos para la población en general y grupos en riesgo. h) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PREVENCION DE RIESGO Y DAÑO NUTRICIONAL Articulo 54º.- La Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional, es el órgano encargado de programar, ejecutar y supervisar las actividades y pro- yectos de Alimentación y Nutrición, desarrollados por el Instituto Nacional de Salud, orientados a la población en extrema pobreza y riesgo de desnutrición. Articulo 55º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. Articulo 56º.- Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Dirigir y coordinar la ejecución de las actividades y proyectos de Alimentación y Nutrición. b) Implementar procedimientos que permitan la coor- dinación y supervisión de la gestión y/o ejecución de las actividades y proyectos de alimentación y nutrición a ni- vel regional y local c) Formular y proponer directivas y procedimientos en el campo de su competencia. d) Formular los planes operativos y la programación de la asignación de recursos para la ejecución de las actividades y proyectos de alimentación y nutrición. e) Identificar y priorizar la atención de la población en situación de extrema pobreza, de mayor vulnerabili- dad nutricional. f) Definir con criterio técnico el perfil nutricional y com- posición de las raciones alimentarias para las diferentes actividades y proyectos. g) Definir el programa de adquisición de alimentos y demás suministros; diseñar los términos de referen- cia y participar en la elaboración de bases para los procesos de concursos o licitaciones públicas según corresponda.h) Supervisar las acciones relacionadas con el alma- cenamiento, conservación, transporte, control de calidad y distribución de los productos que conforman las racio- nes alimentarias. i) Promover, coordinar, ejecutar y supervisar activi- dades de capacitación y asistencia técnica en el marco de los proyectos y actividades de alimentación y nutri- ción. j) Emitir informes técnicos - administrativos sobre los avances y resultados de la gestión, de las actividades y proyectos de alimentación y nutrición orientados a la pre- vención de riesgo y daño nutricional. k) Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne la Dirección General del Cen- tro Nacional de Alimentación y Nutrición. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD Artículo 57º.- El Centro Nacional de Control de Cali- dad es el órgano de línea técnico normativo del Instituto Nacional de Salud, encargado a nivel nacional de efec- tuar el control de calidad de los medicamentos e insu- mos para la industria farmacéutica de uso humano, vete- rinario, dispositivos terapéuticos, material médico-quirúr- gico, reactivos de diagnóstico, cosméticos y plaguicidas de uso doméstico tanto nacionales como importados. Artículo 58º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director General, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Subjefatura. Artículo 59º.- Le correponde las siguientes funcio- nes: a) Realizar los análisis de control de calidad de me- dicamentos y productos biológicos, plaguicidas de uso agrícola, doméstico, cosmético y reactivos de laborato- rio de diagnóstico. b) Evaluar, supervisar, autorizar y/o acreditar labora- torios analíticos, para la emisión de protocolos de análi- sis de calidad y/o certificados de calidad sanitaria de me- dicamentos, insumos, dispositivos terapéuticos y mate- rial médico-quirúrgico. c) Proponer la adopción de normas y procedimientos técnicos en el área de su competencia. d) Establecer el Banco Nacional de Estándares de Referencia de medicamentos, insumos, productos bioló- gicos, cosméticos y plaguicidas de uso doméstico. e) Coordinar la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. f) Llevar registros de productos farmacéuticos, pro- ductos galénicos y afines. g) Promover, programar, dirigir, ejecutar y evaluar pro- yectos de investigación clínica, experimental y epidemio- lógica de fármacos, productos galénicos. h) Otras funciones que le encomiende la Subjefatura. Artículo 60º.- El Centro Nacional de Control de Cali- dad está constituido por dos Direcciones Ejecutivas que son las siguientes: a) Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Control de Calidad. b) Dirección Ejecutiva de Certificación y Garantía de la Calidad. DIRECCION EJECUTIVA DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD Artículo 61º.- La Dirección Ejecutiva de Laboratorios de Control de Calidad, se encarga de la ejecución de análisis especializados de control de calidad de los pro- ductos sometidos a control en el Centro. Artículo 62º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad. Artículo 63º.- Le corresponde las funciones si- guientes: a) Controlar la calidad mediante la ejecución de aná- lisis especializados fisioquímicos, microbiológicos, far-