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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 216333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 la capacidad de bodega de la misma es de 574.74 m3, conforme a lo resuelto en el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y en la Resolución Ministerial No. 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera COPETSA 1, de matrícula Nº CO-17361-PM, ha variado su capacidad de bodega a 574.74 m3, conforme a lo re- suelto en el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE y cuenta con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm.), manteniéndose las demás características. Artículo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bode- ga de 574.74 m3 de la embarcación pesquera COPET- SA 1, de matrícula Nº CO-17361-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, así como modificar el número de la re- solución autoritativa de los referidos anexos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1673 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00353002 del 1 de setiembre y 12 de octubre del 2000, 20 de febrero, 8 de marzo, 9 de mayo, 21 y 22 de junio del 2001, presen- tados por don JOSE SANTOS VITE PINGO sucedido procesalmente por don JULIO VITE PINGO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que mediante los escritos de vistos don JULIO VITE PINGO solicita se le otorgue autorización de incremento de flota para construir una (1) embarcación pesquera de madera de 79 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de refrigeración y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre y/o es-pinel, para extraer atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; de otro lado, don JULIO VITE PINGO no ha cumplido con presentar el contrato de construcción, tal como lo establece el re- quisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 "Autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ám- bito marítimo" del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo cual, deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 342- 2000-PE/DNEPP-Dap y sus ampliaciones; y, con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por don JULIO VITE PINGO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1674 Amplían permiso de pesca otorgado a favor de armadores mediante la R.D. Nº 357-98-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de enero del 2002 Visto el expediente de Registro Nº CE-00217002 con escritos del 28 de junio y 15 de agosto del 2000 y 2 de febrero del 2001, presentados por los armadores EMI- LIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pes- ca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condicio- nes y requisitos para su aplicación; Que en el marco del régimen descrito, por Resolu- ción Directoral Nº 357-98-PE/DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo deter- minado para operar la embarcación pesquera construi- da de madera denominada "CARMEN ROSA", con ma- trícula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de