TEXTO PAGINA: 10
Pág. 216392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equi- pos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillo- nas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, la citada Ley dispone entre otros aspectos, que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará el mon- to anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público será con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio 2002 del Pliego 013: Ministerio de Agricul- tura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27400; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Pú- blico hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquí- micos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproducto- res, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovi- nos de pelo para reproducción a que se refiere la Ley Nº 27400. Artículo 2º.- Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, a que se refiere el artículo precedente, se emitirán con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio 2002, correspondiente al Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 1912 Establecen monto de dieta de miembros del Consejo Nacional de Inteligencia DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema Na- cional de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia - CNI como órgano rector del más alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de inteligencia estratégica y de contrainte- ligencia; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Fun- ciones del Consejo Nacional de Inteligencia aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, el citado Consejo es un Organo Colegiado y los miembros del mismo perciben Dietas por su asistencia a las sesiones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a excepción del Presiden- te y del Director Nacional de Inteligencia Estratégica; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Organos Di- rectivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público;Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo Nacional de Inteligencia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artí- culo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo Nacional de Inteligencia, con un máximo de dos (2) sesiones paga- das por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artícu- lo precedente se sujetará a lo señalado por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios del Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 1913 Aceptan donaciones efectuadas a favor del INPPARES, Asociación de Médicos Sin Fronteras y la Fundación por los Niños del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2002-EF Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) ha efectuado una donación a fa- vor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES, consistente en anticonceptivos que serán des- tinados al Proyecto "Sistema de Empoderamiento Juvenil"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu- lo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES-, consistente en 60 000 unidades de "52mm No Logo (52NX) Condoms", con un valor aproximado de