Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

1999, se modifica el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose en su primer parrafo que la autorizacion de incremento de flota sera concedida mediante la resolucion correspondiente por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o, en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior que obtuvo su autorizacion de incremento conforme a lo dispuesto en el Articulo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 284-99-PE/ DNE del 10 de diciembre de1999, se autorizo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera que se denominara "Maria Angelita" de 68.816 m3 de capacidad de bodega insulada, utilizando hielo en MORDAZA y equipada con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para la extraccion de los recursos jurel, caballa y MORDAZA con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, por el plazo improrrogable de 24 meses para construir dicha embarcacion pesquera, vencido dicho plazo en caso de no haberse acreditado la construccion total o adquisicion de la embarcacion la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho; Que mediante escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se le conceda una prorroga de diez (10) meses adicionales al otorgado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 284-99-PE/DNE, a efectos de poder culminar la construccion autorizada por la citada Resolucion Directoral; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que mediante la Resolucion Directoral Nº 284-99-PE/DNE, se otorgo al recurrente autorizacion de incremento de flota por el plazo improrrogable de 24 meses habiendo concluido el mismo el 10 de diciembre del 2001, por lo que, no habiendose ejecutado a dicha fecha el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado, resulta improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 562-2001PE/DNEPP-Dap-epv y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de prorroga por un plazo extraordinario de diez (10) meses adicionales al otorgado por la Resolucion Directoral Nº 284-99-PE/DNE, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1893

Aprueban formato de Declaracion Jurada para pago de derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa, correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE, del 22 de enero del 2001, se establecieron los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos pelagicos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondientes al ejercicio 2001; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 139-2001-PE, del 16 de MORDAZA del 2001, se adecuo el MORDAZA de pago de derechos de pesca de los recursos pelagicos conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Que asimismo, por Decreto Supremo Nº 032-2001PE, del 20 de setiembre de 2001, se establecio un regimen excepcional a lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reduccion del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deduccion de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT, correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre de 2001, debian cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0142002-PE, del 14 de enero del 2002, se prorrogo la fecha de vencimiento de la tercera cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada en el MORDAZA considerando; disponiendo que la tercera cuota vencera indefectiblemente el 31 de enero del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposicion referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la tercera liquidacion de tales derechos el 31 de enero del 2002, aun cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que para el pago de la tercera cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los citados derechos; Estando a lo informado por la Direccion de Ordenamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 139-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de vencimiento para su MORDAZA es el 31 de enero del 2002, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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