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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2002 (26/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 216400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 1999, se modifica el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose en su primer párrafo que la autorización de incremento de flota será concedida mediante la resolución correspondiente por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) me- ses. Vencido dicho plazo, la correspondiente autoriza- ción de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación o, en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior que obtuvo su autorización de incremento conforme a lo dispuesto en el Artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 284-99-PE/ DNE del 10 de diciembre de1999, se autorizó al arma- dor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, el incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera que se denominará "María Angelita" de 68.816 m3 de capacidad de bodega insulada, utilizando hielo en cajas y equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) para la extracción de los recursos jurel, caballa y sierra con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras, por el plazo improrrogable de 24 meses para construir dicha embarcación pesquera, vencido dicho plazo en caso de no haberse acreditado la construcción total o adquisición de la embarcación la correspondiente autorización de incremento de flota ca- ducará de pleno derecho; Que mediante escrito del visto, el armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, solicita se le conceda una prórroga de diez (10) meses adicionales al otorgado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 284-99-PE/DNE, a efectos de poder culminar la construcción autorizada por la citada Resolución Directoral; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que mediante la Resolución Directoral Nº 284-99-PE/DNE, se otorgó al recurrente autorización de incremento de flota por el plazo improrrogable de 24 meses habiendo concluido el mismo el 10 de diciembre del 2001, por lo que, no habiéndose ejecutado a dicha fecha el derecho de autorización de incremento de flo- ta otorgado, resulta improcedente la solicitud presen- tada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 562-2001- PE/DNEPP-Dap-epv y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de prórroga por un plazo extraordinario de diez (10) me- ses adicionales al otorgado por la Resolución Directo- ral Nº 284-99-PE/DNE, presentada por el armador PE- DRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1893Aprueban formato de Declaración Ju- rada para pago de derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa, correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, del 22 de enero del 2001, se establecieron los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos pelágicos an- choveta, sardina, jurel y caballa correspondientes al ejer- cicio 2001; Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE, del 16 de abril del 2001, se adecuó el proceso de pago de derechos de pesca de los recursos pelágicos conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que asimismo, por Decreto Supremo Nº 032-2001- PE, del 20 de setiembre de 2001, se estableció un régi- men excepcional a lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reducción del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deducción de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Sate- lital - SISESAT como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pa- gos por servicio de SISESAT, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2001, debían cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que correspon- den; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 014- 2002-PE, del 14 de enero del 2002, se prorrogó la fe- cha de vencimiento de la tercera cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial citada en el segundo conside- rando; disponiendo que la tercera cuota vencerá inde- fectiblemente el 31 de enero del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de di- ciembre del 2001; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposición referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la tercera liquidación de tales derechos el 31 de enero del 2002, aun cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que para el pago de la tercera cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los citados de- rechos; Estando a lo informado por la Dirección de Ordenamien- to Pesquero y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2001, cuya fecha de venci- miento para su presentación es el 31 de enero del 2002, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero