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Pág. 216402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 A. (15) (16) (17) (18) (19) B. (20) (21) (22) (23) (24) Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 - 224-3229 Indicar elvalorqueresulte derestaralvalordelacasilla (20)losvalores delascasillas (21),(22)y(23).Sielvalorresulta negativo (-)debeconsiderarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 5ºR.M.Nº 139- 2001-PE).Sólo utilizar las casillas (15), (16), (17), (18) y (19), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Colocar el valor obtenido en la casilla (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14).Colocar el valor obtenido en la casilla (13). Consignar elvalorqueresulte derestaralvalorcontenido enlacasilla (15)losvalores delascasillas (16),(17)y(18).Sielvalorresulta negativo (-)debe considerarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 5º R.M.Nº 139-2001-PE). Sólo utilizar las casillas (20), (21), (22), (23) y (24), si el pago de los derechos de pesca se ha efectuado conforme a la modalidad mensual. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. (b)Lascasillas (22) y(23) sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron algún pago concerniente ala1era y2dacuota dentro delafecha establecida, caso contrario no deberán hacer uso de dichas casillas.Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Colocar el valor obtenido en la casilla (11).Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. (a)Lascasillas (17) y(18)sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron elpago dela1era y2dacuota enlafecha correspondiente, caso contrario nodeberán hacer usode dichas casillas. 1888GENERALES A. B. . C. ESPECIFICAS Casilla (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). III. Determinación del Monto a PagarLas intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8).Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7).Indica elvalorquecorresponde portonelada métrica extraída, elcualhasidoestablecido arazónde0.075% UITportonelada métrica derecursos extraídos entre el1erodeenero al31dediciembre del2001(artículo 1ºdelaResolución Ministerial Nº139-2001-PE). El0.075%delaUIT establecida equivale a S/. 2.25 Nuevos Soles / T.M.El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa conforme a los artículos 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE, Resolución Ministerial Nº 014-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. Colocar eltotaldelimporte mensual efectivamente pagado alaCuenta Corriente enNuevos SolesNº00-000-282723 delBanco delaNación. Teneren cuenta quelaadministración, sólotomará enconsideración lospagos efectuados porderechos depesca delosmeses deenero ajulio del2001 que hayan sido cancelados dentro delosdiez (10) primeros días útiles delmes siguiente alque corresponden, ypara elcaso delosmeses de agosto a diciembre del 2001 dichos pagos deben haberse efectuado dentro del mes siguiente. Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4).Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losmontos cancelados mensualmente porservicio deSISESAT sinIGV,siempre quehayan sidoabonados dentro delosdiez (10) primeros días útiles delmes siguiente alque corresponden, sólo para losmeses comprendidos entreenero ajunio del2001 (articulos 3ºy4ºdelaR.M.Nº 139-2001-PE). Enelcasodelospagos porservicio deSISESAT delosmeses dejulio, agosto, setiembre, octubre, noviembre ydiciembre del2001 ,estosdeben haberse cancelado dentro delmes siguiente alque corresponden (Decreto Supremo Nº032-2001- PE). Esta columna será utilizada tanto para la modalidad de pago de "tres cuotas" ó "mensual".Lascolumnas delascasillas (7)y(9), sólo serán utilizadas poraquellos armadores pesqueros que efectuan suspagos dederechos depesca en la modalidad mensual. Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losvalores obtenidos porconcepto delincentivo porpronto pago, losmismos quecomprenden una reducción dehastauncincoporciento (5%)delmonto mensual quelescorresponda pagar. Está condicionado aquelospagos porderechos depesca delosmeses demarzo ajulio sehayan cancelado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelmessiguiente alquecorresponden, mientras quelos meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre ydiciembre deben habersidocancelados dentro delmessiguiente. Paralosmeses deeneroy febrero noseconsidera lareducción del5%porestarsujeta alasdisposiciones delaR.M.Nº 040-2001-PE. Lareducción del5%debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca.II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (9).CARTILLA DE INSTRUCCIONESCARTILLA DE INSTRUCCIONES Multiplicar los valores contenidos en las columnas de las casillas (4) y (5).Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3era cuota del ejercicio 2001.Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera.La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta.La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. Consignar lacapacidad debodega enm3conforme aloslistados deembarcaciones pesqueras, establecida porlasResoluciones Ministeriales Nºs339 y341-2001-PE. Aquellas embarcaciones queobtuvieron supermiso depesca enfecha posterior alapublicación delasR.M.Nºs 339y341-2001- PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. Consignar lascapturas obtenidas porlaembarcación pesquera enforma mensual yexpresado enT.M.Debeconsiderarse eltotaldelasespecies capturadas por la respectiva embarcación (artículo 7º de la R.M.Nº 139-2001-PE).