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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2002 (26/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 216405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 A. (15) (16) (17) (18) (19) (20) B. (21) (22) (23) (24) (25) (26) Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 - 224-3229 Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. (a)Lascasillas (18) y(19) sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron elpago dela1era y2dacuota enlafecha correspondiente, caso contrario nodeberán hacer usode dichas casillas. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. (b)Lascasillas (24) y(25) sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron algún pago concerniente ala1era y2dacuota dentro delafecha establecida, caso contrario no deberán hacer uso de dichas casillas.Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indicar elvalorqueresulte derestaralvalordelacasilla (21)losvalores contenidos enlascasillas (22),(23),(24)y(25).Sielvalorresulta negativo (-) debeconsiderarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 5º R.M.Nº 140-2001-PE).III. Determinación del Monto a Pagar Sólo utilizar lascasillas (21), (22), (23), (24), (25) y(26), sielpago delosderechos depesca seviene realizando conforme alamodalidad mensual. Colocar el valor obtenido en la casilla (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14).Sólo utilizar las casillas (15), (16), (17), (18), (19) y (20), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Colocar el valor obtenido en la casilla (11). Colocar el valor obtenido en la casilla (13). Consignar elvalorqueresulte derestaralvalordelacasilla (15)losvalores contenidos enlascasillas (16),(17),(18)y(19).Sielvalorresulta negativo (-) debeconsiderarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 5º R.M.Nº 140-2001-PE).Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique elsaldoafavordelejercicio 2000(silotiene), siempre queresulte deunexceso porhaberefectuado antesdelafechadeiniciodelavigencia dela Resolución Ministerial Nº209-2000-PE, elpagoporderechos depesca demerluza fijadoenlaResolución Ministerial Nº107-98-PE (Noseincluye elpago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000).Indique elsaldoafavordelejercicio 2000(silotiene), siempre queresulte deunexceso porhaberefectuado antesdelafechadeiniciodelavigencia dela Resolución Ministerial Nº209-2000-PE, elpagoporderechos depesca demerluza fijadoenlaResolución Ministerial Nº107-98-PE (Noseincluye elpago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000). 1889GENERALES A. B. . C. ESPECIFICAS Casilla (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (9).Lascolumnas delascasillas (7)y(9), sólo serán utilizadas poraquellos armadores pesqueros queefectuan suspagos dederechos depesca en la modalidad mensual. Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losvalores obtenidos porconcepto delincentivo porpronto pago,losmismos quecomprenden unareducción dehastauncincoporciento (5%)delmonto mensual quelescorresponda pagar. Está condicionado aquelospagos porderechos depesca deenero, febrero ymarzo deben haberse efectuado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelosmeses demayo, junioyjuliorespectivamente; mientras que lospagos concernientes alosmeses deabril, mayo, junio yjulio deben haberse efectuado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelmessiguiente alquecorresponden; yenelcasodelosmeses deagosto, setiembre, octubre, noviembre ydiciembre deben haberse cancelado dentro delmes siguiente. La reducción del 5% debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca. Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losmontos cancelados mensualmente porservicio deSISESAT sinIGV,siempre quehayan sidoabonados dentro delosdiez (10) primeros días útiles delmes siguiente alque corresponden, sólo para losmeses comprendidos entreenero ajunio del2001 (articulos 3ºy4ºdelaR.M.Nº 140-2001-PE). Enelcasodelospagos porservicio deSISESAT delosmeses dejulio, agosto, setiembre, octubre, noviembre ydiciembre del2001 ,estospueden haberse efectuado dentro delmes siguiente alque corresponden (Decreto Supremo Nº032-2001- PE). Esta columna será utilizada tanto para la modalidad de pago de "tres cuotas" ó "mensual". Colocar eltotaldelimporte mensual efectivamente pagado alaCuenta Corriente enNuevos SolesNº00-000-282723 delBanco delaNación. Tener en cuenta quelaadministración, sólotomará enconsideración lospagos efectuados porderechos depesca delosmeses deenero, febrero ymarzo que hayan sido efectuados dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelosmeses demayo, junioyjuliorespectivamente; mientras quelospagos por derechos depesca delosmeses deabril, mayo, junio yjulio deben haberse cancelado dentro delosdiez(10)primeros díasútilesdelmessiguiente al que corresponden; y para el caso de los meses de agosto a diciembre del 2001 dichos pagos deben haberse cancelado dentro del mes siguiente.Consignar lascapturas obtenidas porlaembarcación pesquera enforma mensual yexpresado enT.M.Debeconsiderarse eltotaldelasespecies capturadas por la respectiva embarcación (artículo 7º de la R.M.Nº 140-2001-PE). Indica elvalorquecorresponde portonelada métrica extraída, elcualhasidoestablecido arazónde0.15% UITportonelada métrica derecursos extraídos entre el1erodeenero al31dediciembre del2001(artículo 1ºdelaResolución Ministerial Nº140-2001-PE). El0.15%delaUIT establecida equivale a S/. 4.50 Nuevos Soles / T.M. Multiplicar los valores contenidos en las casillas (4) y (5).La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3era cuota del ejercicio 2001. Consignar lacapacidad debodega enm3conforme allistado deembarcaciones pesqueras, establecida porlaResolución Ministeriales Nº339-2001-PE. Aquellas embarcaciones queobtuvieron supermiso depesca enfecha posterior alapublicación delaR.M.Nº 339-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa.CARTILLA DE INSTRUCCIONESCARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de merluza conforme a los artículos 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 014-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8).II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos