Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Pag. 216405

Las intrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada.

GENERALES
A. B. C .

El presente Formato sera utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de merluza conforme a los articulos 3º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 014-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. La entrega del presente formato se efectuara en cualquier Direccion Regional de Pesqueria o en la Sede Central del Ministerio de Pesqueria. La informacion a consignarse debera hacerse a maquina o a manuscrito con letra imprenta.
ESPECIFICAS
.

C a silla

(1) (2)

Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. Indicar la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3era cuota del ejercicio 2001. Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme al listado de embarcaciones pesqueras, establecida por la Resolucion Ministeriales Nº 339-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicacion de la R.M.Nº 339-2001-PE, deberan considerar la capacidad de bodega en m 3 de su respectiva Resolucion Autoritativa.
Informacion detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos

(3)

II.
(4)

Consignar las capturas obtenidas por la embarcacion pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la respectiva embarcacion (articulo 7º de la R.M.Nº 140-2001-PE). Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.15% UIT por tonelada metrica de recursos extraidos entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2001 (articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE). El 0.15 % de la UIT establecida equivale a S/. 4.50 Nuevos Soles / T.M. Multiplicar los valores contenidos en las casillas (4) y (5). Las columnas de las casillas (7) y (9), solo seran utilizadas por aquellos armadores pesqueros que efectuan sus pagos de derechos de pesca en la modalidad mensual.

(5)

(6)

(7)

En la columna de esta MORDAZA, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos que comprenden una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual que les corresponda pagar. Esta condicionado a que los pagos por derechos de pesca de enero, febrero y marzo deben haberse efectuado dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA respectivamente; mientras que los pagos concernientes a los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA deben haberse efectuado dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden; y en el caso de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre deben haberse cancelado dentro del mes siguiente. La reduccion del 5% debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca.

(8)

En la columna de esta MORDAZA, debe indicarse los montos cancelados mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que hayan sido abonados dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden, solo para los meses comprendidos entre enero a junio del 2001 (articulos 3º y 4º de la R.M.Nº 140-2001-PE). En el caso de los pagos por servicio de SISESAT de los meses de MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001, estos pueden haberse efectuado dentro del mes siguiente al que corresponden (Decreto Supremo Nº 032-2001PE). Esta columna sera utilizada tanto para la modalidad de pago de "tres cuotas" o "mensual". Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-282723 del Banco de la Nacion. Tener en cuenta que la administracion, solo tomara en consideracion los pagos efectuados por derechos de pesca de los meses de enero, febrero y marzo que hayan sido efectuados dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA respectivamente; mientras que los pagos por derechos de pesca de los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA deben haberse cancelado dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden; y para el caso de los meses de agosto a diciembre del 2001dichos pagos deben haberse cancelado dentro del mes siguiente.

(9)

(10) (11) (12) (13) (14)

Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (4). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (6). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (7). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (8). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (9).
Determinacion del Monto a Pagar

III.
A.

Solo utilizar las casillas (15), (16), (17), (18), (19) y (20), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (11). Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (13). Indique el saldo a favor del ejercicio 2000 (si lo tiene), siempre que resulte de un exceso por haber efectuado MORDAZA de la fecha de inicio de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 209-2000-PE, el pago por derechos de pesca de merluza fijado en la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE (No se incluye el pago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000). Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. Las casillas (18) y (19) solo seran utilizadas por aquellos armadores que efectuaron el pago de la 1era y 2da cuota en la fecha correspondiente, caso contrario no deberan hacer uso de dichas casillas.
(a)

(15) (16) (17)

(18) (19)

(20)

Consignar el valor que resulte de restar al valor de la MORDAZA (15) los valores contenidos en las casillas (16), (17), (18) y (19). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (articulo 5º R.M.Nº 140-2001-PE). Solo utilizar las casillas (21), (22), (23), (24), (25) y (26), si el pago de los derechos de pesca se viene realizando conforme a la modalidad mensual. Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14). Indique el saldo a favor del ejercicio 2000 (si lo tiene), siempre que resulte de un exceso por haber efectuado MORDAZA de la fecha de inicio de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 209-2000-PE, el pago por derechos de pesca de merluza fijado en la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE (No se incluye el pago por SISESAT correspondiente al ejercicio 2000). Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. Las casillas (24) y (25) solo seran utilizadas por aquellos armadores que efectuaron algun pago concerniente a la 1era y 2da cuota dentro de la fecha establecida, caso contrario no deberan hacer uso de dichas casillas.
(b)

B.

(21) (22) (23)

(24) (25)

(26)

Indicar el valor que resulte de restar al valor de la MORDAZA (21) los valores contenidos en las casillas (22), (23), (24) y (25) . Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (articulo 5º R.M.Nº 140-2001-PE).
Informes : Telefonos Fax 224-3254 224-3338 224-3229 224-3229 224-3330 Anexo 440

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