Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 216408

NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

Las intrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada.
G ENERALES
A. B. C.

El presente Formato sera utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme al articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 014-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. La entrega del presente formato se efectuara en cualquier Direccion Regional de Pesqueria o en la Sede Central del Ministerio de Pesqueria. La informacion a consignarse debera hacerse a maquina o a manuscrito con letra imprenta.
ESPEC IFICAS
.

C a silla

(1) (2)

Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. Indicar la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3era cuota del ejercicio 2001. Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignaran la capacidad de bodega en m3 establecida en los listados de embarcaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE; y aquellas embarcaciones de menor escala consignaran la capacidad de bodega establecida en su respectiva Resolucion Autoritativa.
Informacion detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos

(3)

II.
(4)

Consignar la cantidad de bacalao de profundidad extraido por la embarcacion pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Solo se considera desde el mes de MORDAZA del 2001 en razon de que la vigencia de la R.M.Nº 236-2001-PE se da a partir de dicho mes. Indica el valor que corresponde por tonelada metrica de recurso extraido, el cual ha sido establecido a razon de 1.8% UIT/T.M. y sera de aplicacion desde MORDAZA del 2001 (numeral 7.2 del Articulo 7º de la R.M.Nº 236-2001-PE). El % de la UIT establecida equivale a S/. 54.00 Nuevos Soles / T.M. de recurso capturado. Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). En la columna de esta MORDAZA, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos que comprenden una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual que les corresponda pagar. Este incentivo debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca. En el caso de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, se encuentra condicionado a que dichos pagos por derechos de pesca deben haberse efectuado dentro del mes siguiente. En la columna de esta MORDAZA, debe indicarse los montos cancelados por servicio de SISESAT sin IGV (expresado en Nuevos Soles) de los meses de MORDAZA hasta diciembre del 2001, siempre que hayan sido abonados dentro del mes siguiente al que corresponden (numeral 7.4 del articulo 7º de la R.M.Nº 2362001-PE). Esta columna sera utilizada solo por los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala (literal c) del numeral 9.1 del articulo 9º de la R.M.Nº 236-2001-PE) para efectuar sus pagos bajo las dos modalidades establecidas: "tres cuotas" o "mensual". Usar el MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (articulo 6º de la R.M.Nº 047-2001-PE). Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-282723 del Banco de la Nacion. Tener en cuenta que la administracion, solo tomara en consideracion los pagos efectuados por derechos de pesca de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001 que hayan sido cancelados dentro del mes siguiente al que corresponden. Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (4). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (6). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (7). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (8). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la MORDAZA (9).
Determinacion del Monto a Pagar

(5)

(6) (7)

(8)

(9)

(10) (11) (12) (13) (14)

III.
A.

Solo utilizar las casillas (15), (16), (17), (18), (19) y (20), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (11). Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (13). Indicar si es que tuviese algun saldo correspondiente al monto efectivamente cancelado segun lo dispuesto por el numeral 7.8 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE. Cabe indicar que dicho monto esta referido al pago minimo anual y a los derechos por explotacion. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. Las casillas (18) y (19) solo seran utilizadas por aquellos armadores que efectuaron el pago de la 1era y 2da cuota en la fecha correspondiente, caso contrario no deberan hacer uso de dichas casillas.
(a)

(15) (16) (17)

(18) (19)

(20)

Consignar el valor que resulte de restar al valor contenido en la MORDAZA (15) los valores de las casillas (16) , (17), (18) y (19). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (articulo 41.2º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE). Solo utilizar las casillas (21), (22), (23), (24), (25) y (26), si el pago de los derechos de pesca se viene realizando conforme a la modalidad mensual. Colocar el valor obtenido en la MORDAZA (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14). Indicar si es que tuviese algun saldo correspondiente al monto efectivamente cancelado segun lo dispuesto por el numeral 7.8 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE. Cabe indicar que dicho monto esta referido al pago minimo anual y a los derechos por explotacion. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. Las casillas (24) y (25) solo seran utilizadas por aquellos armadores que efectuaron algun pago concerniente a la 1era y 2da cuota dentro de la fecha establecida, caso contrario no deberan hacer uso de dichas casillas.
(b)

B.

(21) (22) (23)

(24) (25)

(26)

Indicar el valor que resulte de restar al valor contenido en la MORDAZA (21) los valores de las casillas (22), (23), (24) y (25). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (articulo 41.2º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE).
Informes : Telefonos Fa x 224-3254 224-3338 224-3229 224-3229 224-3330 Anexo 440

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