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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2002 (26/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 216408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 (18) (19) (20) B. (21) (22) (23) (24) (25) (26) Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 - 224-3229 Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Consignar elvalorqueresulte derestaralvalorcontenido enlacasilla (15)losvalores delascasillas (16),(17),(18)y(19).Sielvalorresulta negativo (-) debeconsiderarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 41.2º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE).(a)Lascasillas (18)y(19)sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron elpago dela1era y2dacuota enlafecha correspondiente, caso contrario nodeberán hacer usode dichas casillas.Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. Sólo utilizar lascasillas (21), (22), (23), (24), (25) y(26), sielpago delosderechos depesca seviene realizando conforme alamodalidad mensual. Colocar el valor obtenido en la casilla (11). Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14). Indicar elvalorqueresulte derestaralvalorcontenido enlacasilla (21)losvalores delascasillas (22),(23),(24)y(25).Sielvalorresulta negativo (-) debeconsiderarse dichomonto comosaldoafavordelarmador paraelejercicio 2002,siempre quenocorresponda alpagoporservicio delSISESAT (artículo 41.2º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE).Indicar siesquetuviese algúnsaldocorrespondiente almonto efectivamente cancelado según lodispuesto porelnumeral 7.8delPlan deOrdenamiento delaPesquería delBacalao deProfundidad aprobado porResolución Ministerial Nº252-2000-PE .Cabeindicar quedichomonto está referido al pago mínimo anual y a los derechos por explotación . Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 1era cuota del ejercicio 2001. Indique el importe efectivamente pagado por concepto de la 2da cuota del ejercicio 2001. (b)Lascasillas (24) y(25) sólo serán utilizadas poraquellos armadores que efectuaron algún pago concerniente ala1era y2dacuota dentro delafecha establecida, caso contrario no deberán hacer uso de dichas casillas. 1890GENERALES A. B. . C. ESPECIFICAS Casilla (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) A. (15) (16) (17)III. Determinación del Monto a Pagar Sólo utilizar las casillas (15), (16), (17), (18), (19) y (20), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. Indicar siesquetuviese algúnsaldocorrespondiente almonto efectivamente cancelado según lodispuesto porelnumeral 7.8delPlan deOrdenamiento delaPesquería delBacalao deProfundidad aprobado porResolución Ministerial Nº252-2000-PE .Cabeindicar quedichomonto está referido al pago mínimo anual y a los derechos por explotación .Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (9). Colocar el valor obtenido en la casilla (11).Colocar eltotaldelimporte mensual efectivamente pagado alaCuenta Corriente enNuevos SolesNº00-000-282723 delBanco delaNación. Teneren cuenta quelaadministración, sólotomará enconsideración lospagos efectuados porderechos depesca delosmeses desetiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2001 que hayan sido cancelados dentro del mes siguiente al que corresponden. Colocar el valor obtenido en la casilla (13).Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8).Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7).Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4).Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losmontos cancelados porservicio deSISESAT sinIGV(expresado enNuevos Soles) delosmeses dejulio hastadiciembre del2001,siempre quehayan sidoabonados dentro delmessiguiente alquecorresponden (numeral 7.4delarticulo 7ºdelaR.M.Nº 236- 2001-PE). Esta columna será utilizada sólo porlosarmadores deembarcaciones pesqueras demayor escala (literal c)delnumeral 9.1delartículo 9ºdelaR.M.Nº 236-2001-PE) paraefectuar suspagos bajolasdosmodalidades establecidas: "trescuotas" ó"mensual". Usar elTipo deCambio Promedio Ponderado Compra publicado enelDiario Oficial ELPERUANO porlaSuperintendencia deBanca ySeguros, delafechadepagoporel servicio del SISESAT (artículo 6º de la R.M.Nº 047-2001-PE).Enlacolumna deestacasilla, debeindicarse losvalores obtenidos porconcepto delincentivo porpronto pago,losmismos quecomprenden una reducción dehastauncincoporciento(5%) delmonto mensual quelescorresponda pagar .Esteincentivo debe calcularse sobre elmonto obtenido delosderechos depesca .Enelcasodelosmeses desetiembre, octubre, noviembre ydiciembre, seencuentra condicionado aquedichos pagos por derechos de pesca deben haberse efectuado dentro del mes siguiente.El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme al artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 014-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE.CARTILLA DE INSTRUCCIONESCARTILLA DE INSTRUCCIONES Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5).Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 3era cuota del ejercicio 2001.Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta.La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. Lasembarcaciones pesqueras demayor escala consignarán lacapacidad debodega enm3establecida enloslistados deembarcaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº339-2001-PE; yaquellas embarcaciones demenor escala consignarán lacapacidad debodega establecida ensurespectiva Resolución Autoritativa. Consignar lacantidad debacalao deprofundidad extraído porlaembarcación pesquera enformamensual yexpresado enT.M.Sóloseconsidera desde el mes de julio del 2001 en razón de que la vigencia de la R.M.Nº 236-2001-PE se da a partir de dicho mes.II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos Indicaelvalorquecorresponde portonelada métrica derecurso extraído, elcualhasidoestablecido arazónde1.8%UIT/T.M. yserádeaplicación desde juliodel2001(numeral 7.2delArtículo 7ºdelaR.M.Nº 236-2001-PE). El%delaUITestablecida equivale aS/.54.00Nuevos Soles/T.M.derecurso capturado.