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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2002 (26/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 216406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 Aprueban formato de Declaración Ju- rada para pago de derechos de pesca de bacalao de profundidad, correspon- diente a la tercera cuota del ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE, del 28 de setiembre del 2000, aprobó el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dis- sostichus eleginoides) , en cuyo numeral 7.8 se esta- blecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del citado recur- so, el mismo que deben efectuar los armadores pes- queros con permiso de pesca para el mencionado re- curso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo Artículo 7º se adecuó el proceso de pago de dere- chos de pesca por concepto de explotación del bacalao de profundidad, a las normas generales que rigen los dere- chos de pesca contenidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE Que asimismo por Decreto Supremo Nº 032-2001- PE, del 20 de setiembre de 2001, se estableció un régi- men excepcional a lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a la reducción del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deducción de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT, como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pa- gos por servicio de SISESAT, correspondientes a losmeses de julio a diciembre de 2001, debían cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que correspon- den; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 014- 2002-PE, del 14 de enero del 2002, se prorrogó la fe- cha de vencimiento de la tercera cuota de los derechos de pesca del ejercicio 2001 correspondiente a la mo- dalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial citada en el segundo considerando; disponiendo que la tercera cuota vencerá el 31 de enero del 2002 y liqui- dará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001; y, asimismo, se mantuvo vigen- te la disposición referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pes- ca, deben efectuar la tercera liquidación de tales dere- chos el 31 de enero del 2002, aún cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que para el pago de la tercera cuota de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, es necesario establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los citados de- rechos; Estando a lo informado por la Dirección de Ordenamien- to Pesquero y con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el formato de Declaración Ju- rada por concepto de pago de derechos de pesca del recur- so bacalao de profundidad correspondiente a la tercera cuo- ta del ejercicio 2001, cuya fecha de vencimiento para su pre- sentación es el 31 de enero del 2002, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL