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Pág. 216397 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1916 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52305-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 899, de fecha 14 de diciembre de 1971, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Lidia Genara Fernández Baca Carrasco; Que, doña Lidia Jenara Fernández Baca Carrasco Vda. de Barrantes, solicita la modificación de la Resolución Su- prema Nº 899, en lo que se refiere a su segundo nombre y su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Matri- monio expedida por la Municipalidad Distrital de Lince y el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como conforme a su Documento Na- cional de Identidad - D.N.I. Nº 08775915; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Lidia Jenara Fernández Baca Carrasco Vda. de Barrantes debe ser iden- tificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 317-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 899, de fecha 14 de diciembre de 1971, en el sentido que el nombre correcto es Lidia Jenara Fernández Baca Carras- co Vda. de Barrantes, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1917RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52310-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 245, de fecha 22 de marzo de 1972, se expidió cédula de cesantía a fa- vor de doña Luz Aurora Vega Navarro; Que, doña Luz Aurora Vega Navarro de Barrantes, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 245, en lo que se refiere a su estado civil de casada, de acuerdo con la Par- tida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Mo- che de donde se desprende que contrajo matrimonio con don Miguel Amilcar Barrantes Alzamora, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07202382; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le de- signe por su nombre, por lo que doña Luz Aurora Vega Nava- rro de Barrantes debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 318-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 245, de fecha 22 de marzo de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Luz Aurora Vega Navarro de Barrantes, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1918 MITINCI Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a España para participar en conferencia y en la Feria FITUR 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2002-ITINCI/DM Lima, 23 de enero de 2002