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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

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Pág. 216511 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 técnico de la División de Administración Tributaria de la Dirección de Rentas y será reconocida mediante Reso- lución Directoral. La exoneración, de ser procedente, operará desde la fecha que el contribuyente solicite el beneficio. Artículo 11º.- Criterios de Determinación. Anual- mente mediante ordenanza y de conformidad con el Ar - tículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, el cual ha sido modificado por la Ley Nº 26725 y Ley Nº 26952, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas a los importes fijos que resul- ten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que se distribuirá de la siguiente manera: a) El valor de la Base Imponible determinada por la Di- rección de Rentas b) El Uso o actividad desarrollada en el Predio. c) El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vi- gente de cada año. d) Ubicación del Predio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 12º.- Definición. El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolec- ción y transporte de los residuos provenientes de los predios referidos en el Artículo 7º de la presente orde- nanza. Artículo 13º.- Determinación de las Tasas. El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Pública se determinará aplicando al valor del predio la escala progresiva acumula- tiva siguiente: RUBRO: ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Uso del Predio De 0 a 4 UIT De 4.1 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Más de 30 UIT de Autoavalúo de Autoavalúo 2º Tramo 3º Tramo TARIFA 1º Tramo Acumulativo Acumulativo SOCIAL TARIFA MÍNIMA (% del (% del (% de la UIT) (% de la UIT) Autoavalúo) Autoavalúo) a)Casa Habitación : Terminadas y/o 0.3870 % 0.5483 % 0.029 % 0.020 % en construcción b)Predios sin Edificar: 0.3225 % 0.3870 % 0.0168% 0.010% (Terrenos sin Construir) c) Actividad: Comercial, 0.4516 % 0.7419 % 0.0743% 0.071% Industrial y Servicios en General d)Centros Educativos : 0.4516 % 0.7419 % 0.0308% 0.020% Particulares e)Puestos de Mercado 0.3870 % 0.4516% 0.0182% 0.010% Independizados. La escala progresiva acumulativa será aplicada a partir de la Tarifa mínima. En ningún caso el monto a pagar trimestralmente será superior al equivalente de dos (2) Unidades Impositiva Tri- butarias (UIT). CAPITULO III ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Artículo 14º.- Definición. El arbitrio de Relleno Sani- tario comprende el cobro por el servicio de disposición fi- nal de residuos sólidos y/o de maleza que generan en el distrito de Los Olivos. Artículo 15º.- Determinación de las Tasas. El mon- to trimestral del arbitrio de Relleno Sanitario se deter- minará aplicando al valor del predio de la manera si- guiente:RUBRO: ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO USO DEL PREDIO De 0 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Más de 30 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) a)Casa Habitación : Terminadas y/o en 0.129 % 0.1935 % 0.2903 % construcción b)Predios sin Edificar (Terrenos sin Construir 0.096 % 0.1612 % 0.2258 % c)Actividad Comercial, Industrial 0.1935 % 0.2903 % 0.4193 % y Servicios en General, Centros Educativos Particulares d)Puestos de Mercado Independizados. 0.096 % 0.1452 % 0.1935 % CAPITULO IV ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 16º.- Definición. El arbitrio de Parques y Jar- dines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento y mejora de parques y jar- dines de uso público. Artículo 17º.- Determinación de las Tasas . El arbitrio de Parques y Jardines Públicos se determinará tomando en consideración el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes: RUBRO: ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS UBICACIÓN DEL Casa Casa Otros Usos Otros Usos Terrenos PREDIO Habitación Habitación De 0 a Más de sin Construir de 0 a 9 UIT Más de 9 UIT 15 UIT 15 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) a)Frente a Parques o 0.4516 % 0.6452 % 0.5161 % 1.7419 % 0.1935 % Plazas Públicas b) Frente a avenidas o 0.3871 % 0.5484 % 0.3871 % 1.2903 % 0.1935 % arboladas c) Otras Ubicaciones 0.2903 % 0.2903 % 0.3548 % 0.8710 % 0.1935 % d) Predios en Asentamientos Humanos con · Frente a Parque o Plaza Pública : 0.1935 % de UIT Servicio de · Frente a Avenida o arbolada : 0.1290 % de UIT Áreas Verdes. · Otras Ubicaciones : 0.0645 % de UIT En ningún caso el monto a pagar trimestralmente será superior al equivalente a Dos (2) Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT). CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 18º.- Definición. El arbitrio de Serenazgo com- prende el cobro por el servicio de vigilancia pública, pro- tección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 19º.- Determinación de las Tasas. El monto trimestral del Arbitrio de Serenazgo se determinará en con- sideración al costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes: RUBRO: ARBITRIO DE SERENAZGO USO DEL PREDIO De 0 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Más de 30 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) a)Casa Habitación : Terminado y/o en 0.2419 % 0.3870% 0.4838% Construcción b)Actividad : (Comercial, Industrial, 0.5806% 1.0645% 2.1290% Servicios en General y Centros Educativos Particulares. c)Puestos de Mercado Independizados 0.1935 %