Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002
NORMAS LEGALES
RUBRO: ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO USO DEL PREDIO a) MORDAZA Habitacion: Terminadas y/o en construccion b) Predios sin Edificar (Terrenos sin Construir c) Actividad Comercial, Industrial y Servicios en General, Centros Educativos Particulares d) Puestos de MORDAZA Independizados. De 0 a 7 UIT (% de la UIT) 0.129 %
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De 7.1 a 30 UIT (% de la UIT) 0.1935 % Mas de 30 UIT (% de la UIT) 0.2903 %
tecnico de la Division de Administracion Tributaria de la Direccion de Rentas y sera reconocida mediante Resolucion Directoral. La exoneracion, de ser procedente, operara desde la fecha que el contribuyente solicite el beneficio. Articulo 11º.- Criterios de Determinacion. Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, el cual ha sido modificado por la Ley Nº 26725 y Ley Nº 26952, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas a los importes fijos que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que se distribuira de la siguiente manera: a) El valor de la Base Imponible determinada por la Direccion de Rentas b) El Uso o actividad desarrollada en el Predio. c) El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente de cada ano. d) Ubicacion del Predio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 12º.- Definicion. El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion y transporte de los residuos provenientes de los predios referidos en el Articulo 7º de la presente ordenanza. Articulo 13º.- Determinacion de las Tasas. El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Publica se determinara aplicando al valor del predio la escala progresiva acumulativa siguiente:
RUBRO: ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Uso del Predio De 0 a 4 UIT De 4.1 a 7 UIT De 7.1 a 30 UIT Mas de 30 UIT de Autoavaluo de Autoavaluo 2º Tramo 3º Tramo TARIFA 1º Tramo Acumulativo Acumulativo SOCIAL TARIFA MINIMA (% del (% del (% de la UIT) (% de la UIT) Autoavaluo) Autoavaluo) 0.3870 % 0.5483 % 0.029 % 0.020 %
0.096 % 0.1935 %
0.1612 % 0.2903 %
0.2258 % 0.4193 %
0.096 %
0.1452 %
0.1935 %
CAPITULO IV ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 16º.- Definicion. El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 17º.- Determinacion de las Tasas . El arbitrio de Parques y Jardines Publicos se determinara tomando en consideracion el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes:
RUBRO: ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
UBICACION DEL PREDIO MORDAZA MORDAZA Otros Usos Otros Usos Terrenos Habitacion Habitacion De 0 a Mas de sin Construir de 0 a 9 UIT Mas de 9 UIT 15 UIT 15 UIT (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT) (% de la UIT)
a) Frente a Parques o Plazas Publicas b) Frente a avenidas o arboladas c) Otras Ubicaciones d) Predios en Asentamientos Humanos con Servicio de Areas Verdes.
0.4516 %
0.6452 %
0.5161 %
1.7419 %
0.1935 %
0.3871 %
0.5484 %
0.3871 %
1.2903 %
0.1935 %
0.2903 %
0.2903 %
0.3548 %
0.8710 %
0.1935 %
a) MORDAZA Habitacion: Terminadas y/o en construccion b) Predios sin Edificar: (Terrenos sin Construir) c) Actividad: Comercial, Industrial y Servicios en General d) Centros Educativos: Particulares e) Puestos de MORDAZA Independizados.
0.3225 %
0.3870 %
0.0168%
0.010%
· Frente a MORDAZA o Plaza Publica · Frente a Avenida o arbolada · Otras Ubicaciones
: : :
0.1935 % de UIT 0.1290 % de UIT 0.0645 % de UIT
0.4516 %
0.7419 %
0.0743%
0.071%
En ningun caso el monto a pagar trimestralmente sera superior al equivalente a Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO
0.4516 %
0.7419 %
0.0308%
0.020%
0.3870 %
0.4516%
0.0182%
0.010%
La escala progresiva acumulativa sera aplicada a partir de la Tarifa minima. En ningun caso el monto a pagar trimestralmente sera superior al equivalente de dos (2) Unidades Impositiva Tributarias (UIT). CAPITULO III ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Articulo 14º.- Definicion. El arbitrio de Relleno Sanitario comprende el cobro por el servicio de disposicion final de residuos solidos y/o de maleza que generan en el distrito de Los Olivos. Articulo 15º.- Determinacion de las Tasas. El monto trimestral del arbitrio de Relleno Sanitario se determinara aplicando al valor del predio de la manera siguiente:
Articulo 18º.- Definicion. El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 19º.- Determinacion de las Tasas. El monto trimestral del Arbitrio de Serenazgo se determinara en consideracion al costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes:
RUBRO: ARBITRIO DE SERENAZGO USO DEL PREDIO a) MORDAZA Habitacion: Terminado y/o en Construccion b) Actividad: (Comercial, Industrial, Servicios en General y Centros Educativos Particulares. c) Puestos de MORDAZA Independizados De 0 a 7 UIT (% de la UIT) 0.2419 % De 7.1 a 30 UIT (% de la UIT) 0.3870% Mas de 30 UIT (% de la UIT) 0.4838%
0.5806%
1.0645%
2.1290%
0.1935 %