Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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· Aquella informacion que pudiera afectar la transparencia de las labores de supervision, fiscalizacion o regulacion de la SEPS en caso de ser divulgada fuera de la entidad. A su vez la informacion confidencial puede ser clasificada en reservada o restringida segun sea confidencial en atencion a su contenido, o lo sea en atencion a la oportunidad en que seria divulgada. Clasificacion de la informacion confidencial Sin perjuicio de la definicion general contenida en el numeral anterior, son casos de informacion confidencial: a.1. Informacion Confidencial Reservada Para calificar determinada informacion como confidencial reservada se deberan tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos: a.1.1. Aquella que por MORDAZA expresa tenga el caracter de reservada o secreta. a.1.2. Los secretos industriales, tales como procedimientos y conocimientos tecnologicos o tecnicos, tecnicas de administracion u organizacion de sistemas de prestacion de servicios, entre otros. a.1.3. Los secretos comerciales, es decir aquella informacion que se relacione a la actividad comercial y financiera de la Entidad Prestadora de Salud, Entidad Vinculada o Entidad que preste Servicios de Salud Prepagados, tales como las relaciones o informaciones sobre la cartera de clientes y su estructura, las relaciones de afiliados, los costos de produccion, los planes de desarrollo y mercadeo, los estudios de factibilidad, los contratos suscritos entre las EPS y sus Entidades Vinculadas; las MORDAZA, modalidades y estructura de financiamiento, y otros casos similares. a.1.4. La informacion referida a la intimidad personal o familiar, incluida las historias clinicas de los pacientes o asegurados, los datos estrictamente personales de los asegurados, entre otros. a.1.5. La informacion que tenga alcances y circulacion meramente interna cuya difusion pueda afectar el desarrollo de la discusion interna y el secreto y reserva de las deliberaciones de los organos de las SEPS tales como proyectos de resolucion, proyectos de normas no hechos publicos, proyectos de informes, memorandums internos y otros similares. a.1.6. La informacion de terceros, que no se encuentran bajo obligacion legal de suministrar dicha informacion y cuya divulgacion no ha sido explicitamente autorizada por los mismos. a.1.7. La informacion cuya divulgacion inicial podria perjudicar el desarrollo de la investigacion o la deteccion de una infraccion o accion de supervision, cuidando de levantar la reserva de aquella informacion que vaya a ser utilizada como elemento de prueba en la etapa procesal correspondiente, a fin de que la misma sea puesta a disposicion de las partes garantizando su legitimo derecho a la defensa. a.2. Informacion Confidencial Restringida Sera considerada como confidencial restringida aquella informacion presentada por las entidades supervisadas o producida por la SEPS, que no cumpla con las condiciones para ser declarada confidencial reservada, pero cuya revelacion en un momento determinado pudiera afectar a las entidades involucradas, generar incertidumbre para las entidades en general o de alguna manera afectar al MORDAZA del Sistema Complementario del regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. Se considerara informacion confidencial restringida, sin necesidad de declaracion expresa, salvo declaracion en contrario, a la informacion referida a lo siguiente: a.2.1. Contenido de negociaciones en curso. a.2.2. La vigencia y novedad de la informacion. a.2.3. Licitaciones o concesiones MORDAZA que estas se concreten. a.2.4. Acciones de supervision en tramite. a.2.5. Procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes.

a.2.6. Ofertas o promociones aun no lanzadas al mercado. a.2.7. El contenido de los documentos que se encuentren en elaboracion, incluyendo proyectos de normas MORDAZA de su prepublicacion. a.2.8. Documentos que expresen una opinion personal que carezca de caracter institucional. B. Informacion publica Toda informacion suministrada por las entidades supervisadas, terceros o elaborada por la SEPS, que no sea calificada como "confidencial reservada" o "confidencial restringida" en virtud de los criterios que se refieren el numeral anterior, sera informacion publica 2.2. Por su Periodicidad De acuerdo a la frecuencia de su difusion la informacion se clasifica en: A. Informacion de difusion periodica Es aquella informacion que la SEPS obtiene periodica y permanentemente como producto de las actividades de regulacion y supervision del Sistema Complementario del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que pone a disposicion del publico en general, a traves de boletines estadisticos, pagina web, medios de prensa y otros. Al respecto, no se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal o MORDAZA de la SEPS para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la entidad muestre que su difusion previa le ocasionaria un perjuicio, en cuyo caso la informacion sera declarada confidencial restringida. B. Informacion de difusion esporadica Es aquella informacion que por su naturaleza es efectuada de manera no periodica, como el caso de estudios, supervisiones no programadas, consultorias entre otras; y que la institucion decide su difusion en el momento que se dispone de MORDAZA, por considerarlo pertinente por su contribucion al conocimiento, transparencia y difusion del Sistema. 2.3. Por su Procedencia A. Informacion proporcionada por otras entidades publicas La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion. B. Informacion elaborada por la SEPS La informacion elaborada por la SEPS o la suministrada por terceros, que revele informacion confidencial de las entidades supervisadas, recibira el trato aplicado a la informacion confidencial reservada o confidencial restringida, dependiendo de la calificacion de la informacion que sirvio de fuente. III. DECLARACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL 3.1. Solicitud de confidencialidad Las entidades comprendidas en el ambito de la SEPS, podran solicitar que determinada informacion que presenten a la SEPS, sea declarada informacion confidencial, cuando la misma constituya secreto comercial o industrial o su difusion le ocasione perjuicios no admitidos por el ordenamiento juridico. Dicha solicitud se efectuara de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva.

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