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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 216499 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 • Aquella información que pudiera afectar la transpa- rencia de las labores de supervisión, fiscalización o regu- lación de la SEPS en caso de ser divulgada fuera de la entidad. A su vez la información confidencial puede ser clasifi- cada en reservada o restringida según sea confidencial en atención a su contenido, o lo sea en atención a la opor- tunidad en que sería divulgada. Clasificación de la información confidencial Sin perjuicio de la definición general contenida en el numeral anterior, son casos de información confidencial: a.1. Información Confidencial Reservada Para calificar determinada información como confiden- cial reservada se deberán tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos: a.1.1. Aquella que por norma expresa tenga el carácter de reservada o secreta. a.1.2. Los secretos industriales, tales como procedi- mientos y conocimientos tecnológicos o técnicos, técnicas de administración u organización de sistemas de presta- ción de servicios, entre otros. a.1.3. Los secretos comerciales, es decir aquella infor- mación que se relacione a la actividad comercial y finan- ciera de la Entidad Prestadora de Salud, Entidad Vincula- da o Entidad que preste Servicios de Salud Prepagados, tales como las relaciones o informaciones sobre la cartera de clientes y su estructura, las relaciones de afiliados, los costos de producción, los planes de desarrollo y merca- deo, los estudios de factibilidad, los contratos suscritos entre las EPS y sus Entidades Vinculadas; las fuentes, modali- dades y estructura de financiamiento, y otros casos simila- res. a.1.4. La información referida a la intimidad personal o familiar, incluida las historias clínicas de los pacientes o asegurados, los datos estrictamente personales de los asegurados, entre otros. a.1.5. La información que tenga alcances y circulación meramente interna cuya difusión pueda afectar el desarro- llo de la discusión interna y el secreto y reserva de las deliberaciones de los órganos de las SEPS tales como pro- yectos de resolución, proyectos de normas no hechos pú- blicos, proyectos de informes, memorándums internos y otros similares. a.1.6. La información de terceros, que no se encuen- tran bajo obligación legal de suministrar dicha información y cuya divulgación no ha sido explícitamente autorizada por los mismos. a.1.7. La información cuya divulgación inicial podría per- judicar el desarrollo de la investigación o la detección de una infracción o acción de supervisión, cuidando de levan- tar la reserva de aquella información que vaya a ser utiliza- da como elemento de prueba en la etapa procesal corres- pondiente, a fin de que la misma sea puesta a disposición de las partes garantizando su legitimo derecho a la defensa. a.2. Información Confidencial Restringida Será considerada como confidencial restringida aque- lla información presentada por las entidades supervisadas o producida por la SEPS, que no cumpla con las condicio- nes para ser declarada confidencial reservada, pero cuya revelación en un momento determinado pudiera afectar a las entidades involucradas, generar incertidumbre para las entidades en general o de alguna manera afectar al merca- do del Sistema Complementario del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. Se considerará información confidencial restringida, sin necesidad de declaración expresa, salvo declaración en contrario, a la información referida a lo siguiente: a.2.1. Contenido de negociaciones en curso. a.2.2. La vigencia y novedad de la información. a.2.3. Licitaciones o concesiones antes que éstas se concreten. a.2.4. Acciones de supervisión en trámite. a.2.5. Procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés.a.2.6. Ofertas o promociones aún no lanzadas al mer- cado. a.2.7. El contenido de los documentos que se encuen- tren en elaboración, incluyendo proyectos de normas an- tes de su prepublicación. a.2.8. Documentos que expresen una opinión personal que carezca de carácter institucional. B. Información pública Toda información suministrada por las entidades super- visadas, terceros o elaborada por la SEPS, que no sea calificada como "confidencial reservada" o "confidencial restringida" en virtud de los criterios que se refieren el nu- meral anterior, será información pública 2.2. Por su Periodicidad De acuerdo a la frecuencia de su difusión la informa- ción se clasifica en: A. Información de difusión periódica Es aquella información que la SEPS obtiene periódica y permanentemente como producto de las actividades de re- gulación y supervisión del Sistema Complementario del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que pone a disposición del público en general, a través de bole- tines estadísticos, página web, medios de prensa y otros. Al respecto, no se considerará confidencial la informa- ción que deba hacerse pública por mandato legal o norma de la SEPS para generar transparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u orga- nismos encargados de divulgarla, salvo que la entidad muestre que su difusión previa le ocasionaría un perjuicio, en cuyo caso la información será declarada confidencial restringida. B. Información de difusión esporádica Es aquella información que por su naturaleza es efec- tuada de manera no periódica, como el caso de estudios, supervisiones no programadas, consultorías entre otras; y que la institución decide su difusión en el momento que se dispone de ella, por considerarlo pertinente por su contri- bución al conocimiento, transparencia y difusión del Siste- ma. 2.3. Por su Procedencia A. Información proporcionada por otras entidades pú- blicas La información obtenida de otra entidad pública que hu- biese sido declarada como confidencial por ésta, será con- siderada como tal sin que sea necesario efectuar el análi- sis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la información informe respecto de tal calificación. B. Información elaborada por la SEPS La información elaborada por la SEPS o la suministra- da por terceros, que revele información confidencial de las entidades supervisadas, recibirá el trato aplicado a la in- formación confidencial reservada o confidencial restringi- da, dependiendo de la calificación de la información que sirvió de fuente. III. DECLARACION DE INFORMACION CONFIDEN- CIAL 3.1. Solicitud de confidencialidad Las entidades comprendidas en el ámbito de la SEPS, podrán solicitar que determinada información que presen- ten a la SEPS, sea declarada información confidencial, cuando la misma constituya secreto comercial o industrial o su difusión le ocasione perjuicios no admitidos por el or- denamiento jurídico. Dicha solicitud se efectuará de acuer- do con lo dispuesto en la presente Directiva.