Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

98 a 102, 261 a 264, 409 a 410, 449 a 450, 93 a 96, 148, 35 a 36, ficha Nº 1662905 y partida electronica Nº 49007415 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1. Mediante el titulo Nº 152223 del 16.8.2001 que es materia de queja, se solicito la inscripcion de remate judicial, (segun formulario presentado) y cancelacion de asiento registral ( segun consta del escrito adjuntado. Dicho titulo esta conformado por: · La Resolucion Judicial Nº 47 del 23/10/2000 emitido por el 59º Juzgado Civil de MORDAZA, en que se ordena" (...) Adjudicado en pago el inmueble (...) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero (...) a la suma de ciento ochentisiete mil cuarenta dolares americanos con diecinueve centavos de dolar (..) cursandose los partes judiciales correspondientes a los Registros Publicos de Propiedad Inmueble de MORDAZA para su inscripcion consentida que sea la presente resolucion. (...)" (sic). Por Resolucion Nº 63 del 15.1.2001 se ordena en el considerando "Setimo: (...) Se infiere que la adjudicataria en este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero sabia y tenia conocimiento que el inmueble (...) que fuera hipotecado a favor de su poderdante MORDAZA MORDAZA Garnica Nunez ha sido subastado mediante diligencia de remate realizado por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, el dia 26-10-99, en donde ha sido adjudicado dicho inmueble MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, razon por ello, es que ha solicitado la nulidad de dicha diligencia de remate llevado a cabo en el referido juzgado e inclusive ha interpuesto recurso de apelacion, a el cual, no ha sido a su favor, siendo asi mal podria haber solicitado adjudicacion por ante esta judicatura cuando conocia que otro acreedor habia ya ejecutado su acreencia con MORDAZA anterioridad al de su solicitud, es decir la adjudicacion fue el 26-10-99 en tanto, en este Juzgado fue el 23-10-2000, y la transferencia no se inscribio en los Registros Publicos precisamente por los cuestionamientos procesales que recaido contra dicha resolucion de transferencia, por tanto, no debio solicitar la adjudicacion en pago, sino hacer MORDAZA su derecho conforme corresponde a ley y no de la forma y modo que se ha efectuado en autos. (...). Noveno: Por estas consideraciones y estando a los dispuesto por el Articulo MORDAZA del Titulo Preliminar del Codigo Civil y Articulos 171º, 174º y 176º del Codigo Procesal Civil, se declara: FUNDADA la nulidad propuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA (...) en consecuencia Nulo la Resolucion numero cuarentisiete su fecha 23-10-2000 (...) consentida o ejecutoriada que sea la presente cursese partes al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos (...)" (sic). · La Resolucion Nº 63 del 15 de enero del 2001 emitido por el mismo juzgado cuyo resumen es el siguiente: "Setimo: (...) Se infiere que la adjudicataria en este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero sabia y tenia conocimiento que el inmueble (...) que fuera hipotecado a favor de su poderdante MORDAZA MORDAZA Garnica Nunez ha sido subastado mediante diligencia de remate realizado por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, el dia 26-10-99, en donde ha sido adjudicado dicho inmueble MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, razon por ello, es que ha solicitado la nulidad de dicha diligencia de remate llevado a cabo en el referido juzgado e inclusive ha interpuesto recurso de apelacion, a el cual, no ha sido a su favor, siendo asi mal podria haber solicitado adjudicacion por ante esta judicatura cuando conocia que otro acreedor habia ya ejecutado su acreencia con MORDAZA anterioridad al de su solicitud, es decir la adjudicacion fue el 26-10-99 en tanto, en este Juzgado fue el 23-10-2000, y la transferencia no se inscribio en los Registros Publicos precisamente por los cuestionamientos procesales que recaido contra dicha resolucion de transferencia, por tanto, no debio solicitar la adjudicacion en pago, sino hacer MORDAZA su derecho conforme corresponde a ley y no de la forma y modo que se ha efectuado en autos. (...). Noveno: Por estas consideraciones y estando a los dispuesto por el Articulo MORDAZA del Titulo Preliminar del Codigo Civil y Articulos 171º, 174º y 176º del Codigo Procesal Civil, se declara: FUNDADA la nulidad propuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA (...) en consecuencia Nulo la Resolucion numero cuarentisiete su fecha 23-10-2000 (...) consentida o ejecutoriada que sea la presente cursese partes al Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos (...)" (sic) · La Resolucion del 26 de MORDAZA del 2001 que confirma la Resolucion Nº 63, expedida por la Sala Civil para Procesos Ejecutivos y Cautelares cuya parte resolutiva es la si-

guiente: "CONFIRMARON el auto apelado (...) su fecha cinco de enero del ano dos mil uno, que declara FUNDADA la nulidad propuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, (...) en consecuencia nula la Resolucion numero cuarentisiete, su fecha veintitres de octubre de dos mil, (...)" (sic). Por Resolucion Nº 69 del 31.5.2001 se ordeno "(...) cumplase lo ejecutorio (...)" (sic). · Asimismo se adjunta partes judiciales de adjudicacion a favor de MORDAZA MORDAZA Corne Diaz. S/N del 26.4.2001 expedida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Sala Civil para Procesos Ejecutivos y Cautelares. 5.2.- De acuerdo con el Sistema de Informacion Registral (SIR), el titulo Nº 152223 del 16.8.2001, fue observado el 7.9.2001 por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA Raquee MORDAZA MORDAZA por cuanto: "Estando a la rogatoria del escrito de fecha 14.8.2001 la que en virtud del Art. 94º del Reglamento de las Inscripciones solicita la cancelacion de las inscripciones de dominio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero y MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA y posterior inscripcion de dominio a favor de MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, es de senalar lo siguiente: · Para proceder a la cancelacion de la inscripcion en merito al Art. 94º Inc. 3) del Reglamento de las Inscripciones, sera viable cuando previamente se declare la nulidad de la inscripcion (...) por falta de algunos requisitos esenciales (...) y, el Poder Judicial es el unico organo del estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion (Art. 172º Reglamento de las Inscripciones y 2013º C.C.). · Si bien es MORDAZA forma parte del presente titulo la Resolucion de fecha 15.1.2001 que declara nula la Resolucion Nº 47 del 23.10.2000 y la fecha 26.4.2001 expedida por la MORDAZA Sala Civil sin embargo, dichos actuados judiciales no han sido dirigidos mediante oficio a esta Oficina Registral incumpliendo asi la formalidad establecida por el Codigo Procesal Civil respecto a la derivacion de actuados judiciales a otros funcionarios que no MORDAZA parte en el proceso. Art. 148º C.P.C. · Si bien es MORDAZA la resolucion de fecha 15.1.2001 declara nula la de adjudicacion del 23.10.2000 se entiende solo a aquella que origino el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero; mas no asi se pronuncia respecto al Instrumento (Esc. Pub. 16.11.2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al parte judicial, el MORDAZA se ha seguido contra MORDAZA MORDAZA Calvez MORDAZA, persona distinta a la actual propietaria MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon. Arts. 151º RGRP y 2011º del C.C." (SIC). 5.3.- El titulo reingreso el 14.9.2001 presentandose para su subsanacion el Oficio Nº 1999-13335-0-0100-J-CI-59 del 20.6.2001 remitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del 59º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, solicitando se inscriba la nulidad de la adjudicacion de la propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA Cribillero, conforme a lo ordenado por Resolucion Nº 62 del 8.6.2001. Asi como la Resolucion Nº 47 del 23.10.2000, Resolucion Nº63 el 15 de enero del 2001 emitido por el mismo juzgado y la Resolucion del 26 de MORDAZA del 2001 que confirma la Resolucion Nº 63, expedida por la Sala Civil para Procesos Ejecutivos y Cautelares. 5.4.- Con fecha 18.9.2001 el titulo fue observado por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA Raquee MORDAZA MORDAZA por cuanto: "Estando a las facultades conferidas por el Art. 2011º MORDAZA parrafo del C.C. solicito a su despacho la aclaracion siguiente tomando en cuenta que: Conforme al asiento C 00002 de la P.E. 49007415 el inmueble actualmente cuenta con dominio inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon. Sin embargo, la resolucion de fecha 15.1.2001 declara nulo el auto de adjudicacion de fecha 23.10.2000, se entiende solo a aquella que origino el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero; mas no asi pronunciandose respecto al instrumento (Esc. Pub. 16.11.2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de la actual propietaria MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al parte judicial, el MORDAZA se ha seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona distinta a la actual propietaria citada MORDAZA veces. Se deja MORDAZA de

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