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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 216507 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Inciso 8.A la libertad de creación intelectual, artísti- ca, técnica y científica, así como a la pro- piedad sobre dichas creaciones y a su pro- ducto. El Estado propicia el acceso a la cul- tura y fomenta su desarrollo y difusión. Artículo 40º.- "Régimen Administrativo Público" La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servi- dores públicos. No están comprendidos en dicha carre- ra los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público pue- de desempeñar más de un empleo o cargo público re- munerado, con excepción de uno más por función do- cente. No están comprendidos en la función pública los traba- jadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario ofi- cial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. 2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 2º.- Servidores no comprendidos. No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos con- tratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políti- cos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la pre- sente Ley en lo que les sea aplicable. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica. Artículo 21º.- Obligaciones. Son obligaciones de los servidores: Inciso f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de haber cesado en el cargo. 3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 823, LEY DE PRO- PIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 117º.- Son susceptibles de protección como secreto indus- trial tanto el conocimiento tecnológico integrado por pro- cedimientos de fabricación y producción en general como el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una per- sona con carácter confidencial y que le permita obte- ner o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Artículo 123º Que "toda persona que con motivo de su trabajo, em- pleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación con negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abste- nerse de usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o de su usuario autorizado" 4. LEY Nº 26824, LEY GENERAL DE SALUD. Artículo 120º.- Toda información en materia de salud que las entida- des del Sector Público tengan en su poder es de dominio público. Queda exceptuada la información que pueda afec- tar la intimidad personal y familiar o la imagen propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así como aquélla que se refiere a aspectos protegidos por las nor- mas de propiedad industrial de conformidad con la ley de la materia.5. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administra- tivo General Numeral 1.12, del Artículo IV, del Título Preliminar "Las entidades deben brindar las condiciones nece- sarias a todos los administrados para acceder a la infor- mación que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vincula- das a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de parti- cipación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión". 6. Decreto Supremo Nº 011-2001-SA. Numeral 6. "La autoridad competente, denegará la entrega de in- formación que afecte la intimidad personal, la que sea ex- cluida por norma expresa o por razones de seguridad na- cional". 7. DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, REGLA- MENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA AD- MINISTRATIVA. Artículo 3º.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeta a retribución remunerativa perma- nente en períodos regulares. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene de- recho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Considérese funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordena- miento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por ley. Artículo 126º.- Todo funcionario o servidor de la Administración Públi- ca, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Regla- mento. Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibi- ciones y demás normatividad específica sobre los debe- res de servidores y funcionarios, establecidos en el Ar- tículo 28o y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. 8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029- 2001-SEPS/CD, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SEPS . Artículo 6º .- Estructura Orgánica de la SEPS 9. DECRETO SUPREMO Nº 023-99-PCM, NORMAS QUE PRECISAN LAS PROHIBICIONES E INCOMPATI- BILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. Artículo 4º.- Las personas que asesoran a las Reparticiones del Es- tado, o tienen encargos específicos de éstas que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, tienen acceso a información privilegiada o rele-