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Pág. 216501 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 procesamiento y análisis de la misma, deberán adoptar las medidas de seguridad que correspondan para garantizar la inviolabilidad del carácter reservado de la información. Sin que sea una relación limitativa, las medidas debe- rán incluir cuando menos: a. El acceso al "expediente confidencial" o a la parte reservada de un expediente quedará restringido exclusiva- mente a las personas designadas por el responsable de la unidad orgánica respectiva, para participar en la tramita- ción del procedimiento o caso correspondiente. Sin perjui- cio de ello, la obligación de reserva se extiende a las per- sonas que tengan acceso casualmente a la información considerada confidencial. b. La información confidencial (impresa, en medios mag- néticos, registros sonoros o audiovisuales, u otros) deberá ser reunida en el "expediente confidencial". Los documen- tos declarados reservados deberán incluir la indicación "confidencial" de forma expresa y visible y con un color claramente identificable con el objeto de facilitar su identifi- cación y manejo; estando prohibida su reproducción total o parcial. c. Las resoluciones de las unidades orgánicas perti- nentes y los informes técnicos que requieran hacer refe- rencia a información declarada confidencial, eliminarán en la versión de los mismos que es comunicada o se encuen- tra al alcance de los interesados o a terceros en caso de su publicación, las secciones que contengan información declarada en reserva, precisando que se trata de informa- ción confidencial. d. Los expedientes que contengan información declarada como confidencial y que sean remitidos al archivo general deberán incluir la catalogación de "acceso restringido" y la relación de personas autorizadas a tener acceso al expediente, informándose de ello al funcionario encargado del archivo quien establecerá medidas especiales de seguridad. Sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de las medi- das señaladas y cuyo incumplimiento en sí mismo consti- tuirán una infracción a los deberes de reserva, la ausencia de observancia de estas medidas no libera a quienes ten- gan acceso a la información considerada confidencial, del deber de reserva que le corresponde de acuerdo a lo esta- blecido en los párrafos siguientes. V. DEBER DE RESERVA La SEPS garantizará la seguridad de la información con- fidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Todo documento calificado de confidencial será guar- dado en un Archivo Especial de Información Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepción de la información declarada confidencial en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secreta- ria General del CECONAR será la encargada de su custo- dia, mientras la controversia esté en trámite. En el caso de documentos suministrados en medios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un sistema informático que re- úna las condiciones de seguridad requeridas. La administración del Archivo Especial de Información Confidencial estará a cargo del Area de Registro, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y lo- gísticas necesarias para la protección de la información contenida en el Archivo Especial de Información Confiden- cial, evitando su destrucción accidental, pérdida o altera- ción, o cualquier otro tratamiento ilícito. Tratándose de información confidencial, se cuidará que ésta circule únicamente por las unidades orgánicas involu- cradas hasta que se convierta en información pública. Tendrán acceso a la información confidencial los miem- bros del Consejo Directivo, Intendente General, Intenden- tes de Línea, Jefe de Oficina que solicitó la información, y los funcionarios de la SEPS debidamente autorizados por el responsable de la unidad orgánica correspondiente. Tratándose de procedimientos de solución de contro- versias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros del CECONAR y los funcionarios de la SEPS asignados al procedimiento, debidamente autorizados por las instancias que resuelven las controversias y los recla- mos de usuarios según el caso.Asimismo, podrán tener acceso los consultores exter- nos contratados por la SEPS para algún proyecto o labor específica, que sean autorizados expresamente por el In- tendente General o Director de CECONAR. Todas las personas que accedan o puedan acceder a información declarada confidencial deberán firmar un con- venio de confidencialidad con la SEPS, en el cual se indi- que: • Que conocen las normas sobre confidencialidad y las sanciones que corresponden a su incumplimiento y; • Se obliguen a cumplirlas. El responsable del área de Registro de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro - ISAR llevará un registro de acceso a la información confidencial en el que constará como mínimo: • La relación de funcionarios de la SEPS y consultores externos que hayan tenido acceso a información confiden- cial. • La información a la que hayan tenido acceso. • El trabajo o proyecto para el cual fue necesario acce- der a la información confidencial. La obligación de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios de la SEPS, como para los consulto- res que hubieran tenido acceso a información confiden- cial, aun después del cese de sus funciones en la uni- dad orgánica respectiva, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, y mientras dicha información mantenga su carácter de confidencial. La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró como tal. La pérdida de la calificación de confidencial sólo puede ser determinada por el Intendente General mediante reso- lución expresa. En el caso de información presentada den- tro de un procedimiento de solución de controversias, co- rresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento o al CECONAR, en caso que la controver- sia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información confidencial reservada, la SEPS comunicará a la entidad involucrada su intención de levantar la reserva a efectos de que presenten, en el plazo de tres (3) días hábiles, su conformidad; de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de los cuales la Intendencia General resolverá. Tratándose de una información confidencial restringida no es necesario la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción VI. DE LA REVELACIÓN O DIVULGACIÓN DE LA IN- FORMACIÓN CONFIDENCIAL 6.1. Del personal de la SEPS La sola revelación o divulgación de información con- fidencial, por parte de algún miembro integrante de la SEPS, independiente de la calificación de alto funcio- nario, funcionario público o servidor público, sin exclu- sión de ningún tipo, constituye falta grave que será san- cionada objetivamente, de acuerdo a las sanciones pre- vistas en la normatividad vigente, sin importar el per- juicio real que pueda causarse al mercado de EPS, a la competencia o a la propiedad industrial de una entidad supervisada. 6.2. De las entidades y empresas consultoras o asesores Toda persona natural o jurídica, sea esta de naturaleza pública o privada, que acceda a información confidencial con ocasión de la prestación de servicios de asesoría a la SEPS o del cumplimiento de encargos específicos de ésta, están obligadas a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por norma expresa tengan dicho carácter. Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada