Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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haber remitido al 59 J.E.C.L., Oficio Nº 110-03º-Secc.RPI/ ORLC fecha 18.9.2001" (sic). 5.5.- Posteriormente, con fecha 28.9.2001 reingreso el titulo Nº 152223, presentando el Oficio del 27.9.2001 remitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del 59º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, solicitando se inscriba la nulidad de la adjudicacion de la propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA Cribillero, conforme a lo dispuesto por Resolucion Nº 75 del 25.9.2001. Adjuntandose el escrito de fecha 19.10.2000 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero, las Resoluciones Nº 47 del 23.10.2000, Nº 63 del 15.1.2001 y S/N del 26.4.2001, escrito de fecha 29.5.2001 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, la Resolucion Nº 72 del 8.6.2001, MORDAZA del Oficio de fecha 20.6.2001, dirigido por la Registradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 110-3ºSEC.RPI/ ORLC del 18.9.2001, la Resolucion Nº 74 del 29.9.2001, el escrito de fecha 21.9.2001 de MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, la Resolucion Nº 75 del 25.9.2001. 5.6.- El titulo Nº 152223 fue posteriormente calificado por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando observado el 18.9.2001 y 18.10.2001; encontrandose a la fecha apelado ante este Tribunal Registral. VI.- ANALISIS 6.1.- De la revision de la queja, asi como del analisis de los antecedentes, encontramos el siguiente punto sobre el cual cabe pronunciarse a fin de determinar si hubo o no responsabilidad de la Registradora quejada: a).- Si el titulo presentado contenia Oficio y parte judicial susceptible de calificacion por parte del Registro. b).- Si procedia la solicitud de aclaracion del mandato judicial por parte de la Registradora quejada. 6.2.- Sobre el contenido del Titulo materia de queja 6.2.1 Si bien del formulario presentado se aprecia que la rogatoria esta referida a la solicitud de inscripcion de remate via adjudicacion, del contenido del escrito de fecha 14.8.2001 que se acompana al titulo materia de calificacion el usuario solicita "cancelacion total de la inscripcion que se hizo primero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero y posteriormente a MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon"; estando a los antecedentes registrales y a los partes judiciales presentados el presente analisis se circunscribira a la solicitud de Cancelacion de asientos registrales C00001 y C00002 de la partida electronica Nº 49007415 del Registro de Propiedad Inmueble. 6.2.2 En tal sentido, de la revision realizada por esta instancia se puede apreciar que el titulo presentado si contiene partes judiciales susceptibles de calificacion por parte del Registrador quedando asi desvirtuada la afirmacion de la quejosa en este extremo. 6.2.3 En cuanto a que los partes judiciales MORDAZA referidos, no han sido dirigidos mediante oficio a esta Oficina Registral por el Juez de la causa, cabe indicar que conforme se ha pronunciado esta instancia mediante las Resoluciones Nº 303-97-ORLC/TR y Nº V004-99-ORLC/TR del 24.7.1997 y 7.5.1999 "debe tenerse en cuenta que cuando el titulo consiste en partes judiciales donde se ordena practicar una inscripcion, la rogatoria corresponde al juez, la misma que se encuentra formulada en el Oficio que este remite al Registro y comprendida en el mandato contenido en la respectiva resolucion, sin perjuicio de que la solicitud de inscripcion la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargo de esta, toda vez que tal solicitud de inscripcion no es mas que el medio a traves del cual se concretiza la rogatoria, por lo que, si bien generalmente MORDAZA coinciden, en estos casos la inscripcion se efectuara siempre a instancia y por mandato del juez al margen de quien la MORDAZA solicitado". En el presente caso, habiendo observado la Registradora Publica la falta de oficio conteniendo la rogatoria de inscripcion y de conformidad a lo establecido en el Articulo 148º del Codigo Procesal Civil procedio a comunicar tal hecho al usuario por cuanto se trataba de un defecto subsanable, siendo el titulo reingreso con fecha 14.9.2001 con el Oficio Nº 1999-13335-0-011100-J-CI- 59 descrito en el numeral 5.3 de los antecedentes . 6.3.- Sobre la aclaracion solicitada por la Registradora Publica 6.3.1 Revisado los antecedentes registrales se aprecia que en el asiento C00002 de la partida registral electronica

Nº 49007415 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA -referido en el numeral 4 de este informe-, en merito al titulo Nº 210250 del 17.11.2000, se encuentra inscrito el dominio de MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA, en virtud de la escritura publica extendida ante Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 16.11.2000 sobre la compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero quien adquiriera su dominio por Resolucion Nº 47 del 23.10.2000 expedida por el 58º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, registrado en merito al titulo Nº 199946 del 3.11.2000 en el asiento C 00001 de la partida electronica MORDAZA citada. 6.3.2 En este sentido la aclaracion solicitada por la Registradora Publica se encuentra referida a la discrepancia existente entre el asiento C00002 y el mandato judicial contenido en la Resolucion de fecha 15.1.2001, por cuanto esta se refiere a la Nulidad del auto de Adjudicacion de fecha 23.10.2001 la cual declara la nulidad del dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero, mas no se pronuncia sobre el dominio inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA ( asiento C00002). Por tanto la actuacion por parte de la Registradora quejada se ajusta a lo dispuesto en la MORDAZA parte del Articulo 2011º del Codigo Civil que senala ".....Cuando se trata de parte que contenga una resolucion judicial que ordena la inscripcion. De ser el caso el Registrador podra solicitar al juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise o requerir el pago de tributos aplicables sin perjudicar la prioridad del ingreso al registro". 6.4. En cuanto a la actuacion en la calificacion del titulo materia de queja Nº 152223 del 16.8.2001 de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe precisar que estuvo avocada a la calificacion del referido titulo hasta el 1.10.2001 por motivo de descanso medico segun memorandum Nº 010-2002-GAF/SPER del 8.1.2002 siendo su despacho asumido por la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, encontrandose el titulo Nº 152223 a la fecha, apelado ante este Tribunal Registral, no apreciandose en su actuacion que exista inconducta funcional alguna. 6.5. Finalmente, debemos mencionar en lo que respecta a la afirmacion por parte de la quejosa de un supuesto pago para favorecer la inscripcion solicitada, no cabe pronunciarse a esta instancia al respecto, por no estar dentro de sus atribuciones investigar situaciones extrarregistrales. VII.- CONCLUSION Esta Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que no se advierte responsabilidad funcional por parte de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo N° 152223 del 16.8.2001. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1883

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban directiva "Proceso de Tratamiento de la Informacion Confidencial Presentada a la SEPS y Generada por esta"
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 004-2002-SEPS/IG MORDAZA, 17 de enero de 2002

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